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CONVOCATORIA PARA LA CONCESSIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA PARA EL EJERCICIO 2025

LOCAL · TAVERNES DE LA VALLDIGNA · AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/09/2025
Publicación en diario oficial
29/09/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: 14/11/2025

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Extracto publicado

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2788 de fecha 09/09/2025 se ha aprobado la convocatoria de ayudas económicas para familias monoparentales para el ejercicio 2025:            A) BASES REGULADORAS            Las Bases Específicas para la concesión de ayudas económicas para familias monoparentales han sido publicadas al Boletín Oficial de la Provincia n.º 166 de fecha 01/09/2025.            Tal como dispone la base segunda, la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas se regirá por el que disponen las bases específicas mencionadas y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna aprobada definitivamente por acuerdo plenario en fecha 16/01/2006 (BOP 03/04/2006), y en todo aquello que no esté previsto a las mismas, por la siguiente normativa:            - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en delante, LGS)            - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en delante, RGS)            - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas            - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público            - Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes            - Cualquier otra disposición de carácter normativo que sea de aplicación.            B) CRÉDITO PRESUPUESTARIO, CUANTÍA MÁXIMA TOTAL E INDIVIDUALIZADA            La cuantía total máxima de las ayudas es de treinta mil euros (30.000€), que se hará efectiva a cargo de la aplicación presupuestaria del capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna 2310.48007.            La cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario será de 300€, que se determinará en relación con las solicitudes presentadas mediante resolución del órgano competente.            C) OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD            Estas ayudas tienen por objeto la dotación a las familias monoparentales de Tavernes de la Valldigna con recursos de carácter económico para hacer frente a las necesidades cotidianas que se derivan y que suponen una mayor carga por el hecho de ostentar la condición de familia monoparental a los efectos que en las presentes bases se determinan.            D) PROCEDIMIENTO            El procedimiento ordinario de tramitación y concesión de estas ayudas será por concurrencia competitiva, mediante la modalidad de convocatoria ordinaria, en que recaerá una única resolución de otorgamiento.            Aunque se determina la tramitación en concurrencia competitiva como forma ordinaria de otorgamiento de subvenciones, en base en el artículo 55 RGS, se exceptúa la fijación de una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, dado que el crédito consignado en la convocatoria correspondiente es suficiente, atendido el número de solicitudes previstas            E) REQUISITOS PARA LA SOLICITUD            Para poder acceder a las ayudas, son requisitos indispensables los siguientes:            1. Que los miembros que componen la familia monoparental estén empadronados en Tavernes de la Valldigna con una antigüedad mínima de un año desde el momento en que se publique la convocatoria, sin perjuicio de los miembros menores de edad que hayan nacido con posterioridad o dentro del referido plazo.            2. Estar en posesión del carné de familia monoparental expedido por la Generalitat Valenciana.            3. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarías con la Agencia Tributaría (AEAT), con los organismos de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.            4. No incurrir en ninguno del resto de las causas que se determinan en el artículo 13 de la LGS.            5. En caso de haber sido beneficiario de la convocatoria inmediatamente anterior a la que se trate, si existiera, haber justificado la correcta utilización de la subvención y no haber sido objeto de procedimientos de reintegro de subvenciones.            Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, será necesario aportar la documentación que determina la base sexta.            En ningún caso podrá ser beneficiario dos veces una misma unidad familiar o sus miembros.            F) ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO            El procedimiento de otorgamiento de ayudas y su convocatoria se iniciará de oficio por el órgano competente. En este caso, atendida la competencia residual que establece el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será el órgano competente para el inicio, convocatoria y concesión de ayudas la Alcaldía-Presidencia, todo esto sin perjuicio que se hayan efectuado delegaciones a otros órganos municipales en relación a esta materia. En dicho caso, todas las referencias que se hagan respecto de la Alcaldía-Presidencia, se entenderán referidas al órgano competente, de acuerdo con las delegaciones que se hayan conferido.            Para la instrucción y tramitación de las subvenciones se constituirá comisión técnica, de acuerdo con la base séptima de las bases específicas, con la siguiente composición:            - Presidencia: Jefe/a del Departamento de Servicios Sociales            - Suplente de la Presidencia: Trabajador/a Social del Departamento de Servicios Sociales.            - Vocalía: Trabajador/a Social del Departamento de Servicios Sociales.            - Secretaría: Personal de administración del Departamento de Servicios Sociales.            El procedimiento de instrucción y tramitación es lo establecido en la base tercera de las bases específicas.            G) PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES            Las solicitudes se podrán presentar desde el día inmediatamente posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el 14 de noviembre de 2025.            Los interesados tendrán que solicitar el acceso a las ayudas dentro del plazo que se señale en la convocatoria mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, que podrá presentarse al Registro de Entrada del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna o a la oficina de Registro de Servicios Sociales (C/Calvario – Brazo Trabajador) o por cualquier de los medios y formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas            La solicitud irá acompañada de la documentación que establece la base sexta, y podrá consistir en modelo normalizado de solicitud emitido por el Departamento de Servicios Sociales. La documentación disponible en las plataformas de intermediación de datos será consultada de oficio por el Ayuntamiento, siempre que se autorice el acceso por parte de los interesados.            H) PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN            La resolución de concesión y reconocimiento de las subvenciones se dictará antes de que finalice el año natural en que se publica la convocatoria, la cual no podrá exceder de 6 meses, de acuerdo con el que establece el artículo 25 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.            Una vez se haya subscrito por el órgano competente la resolución de concesión, se notificará por los medios que determina el apartado J) de las presentes bases, en un plazo máximo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.            I) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR            Junto a la solicitud, por parte de los interesados deberá de aportarse la siguiente documentación original:            1. Título colectivo de familia monoparental o tarjeta acreditativa de dicha situación vigente expedido por el organismo competente de la Generalitat Valenciana. En cumplimiento del que dispone el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta que lo este título no está disponible en la Plataforma de Intermediación de Datos según el Catálogo de servicios de verificación y consulta de datos SCSP, versión de junio de 2025, hace falta su aportación por las personas interesadas.            2. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS. Se podrá obtener presencialmente en la oficina de Registro del Departamento de Servicios Sociales, o descargarla desde la página web. Tendrá que ser firmada y adjuntada a la solicitud.            3. Volante de empadronamiento.            4. Certificado expedido por la Agencia Tributaría (AEAT) y la Seguridad Social (SS) y el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en que se ponga de manifiesto que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.            5. Declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria en la que se tenga que hacer el ingreso, junto con los datos identificativos de la misma o certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria correspondiente.De forma alternativa y de acuerdo con el que establece el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en relación a la información relativa al empadronamiento y a estar al corriente con el AEAT, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, por parte de los interesados podrá autorizarse que el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna consulte estos datos al registro administrativo correspondiendo correspondiente. A tal efecto, tendrá que autorizarse dicha consulta mediante la suscripción del modelo de acceso a datos firmado por el interesado.            Toda la documentación aportada por los interesados necesariamente estará en vigor y será totalmente válida a la fecha de la solicitud efectuada por el interesado.            Hay que advertir que, tal como determina el artículo 19.4 LGS, toda alteración, irregularidad o falsedad de las condiciones tenidas en cuenta en estas bases para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y si procediera, a su reintegro.            J) MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD            Esta convocatoria, de acuerdo con el que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, a la Base de datos Nacional de Subvenciones y al Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.            Las sucesivas resoluciones y anuncios relativos al desarrollo de la presente convocatoria se publicarán al Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, sin perjuicio de las notificaciones que se tengan que hacer individualizadamente a los interesados cuando proceda, de acuerdo con los artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.            K) GASTOS SUBVENCIONABLES            Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 LGS, aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarias. Concretamente y a los efectos de su posterior justificación son gastos subvencionables el pago de suministros básicos como por ejemplo luz, agua, gas, calefacción y conexión a internet; la compra de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal y del hogar, así como pañales y alimentación infantil; ropa y calzado adecuados tanto para menores como para adultos, incluida la ropa escolar; gastos escolares como material, libros de texto, cuotas de asociaciones de madres y padres de alumnos, actividades extraescolares, excursiones, transporte y comedor; el pago del alquiler o de cuotas de vivienda, así como gastos asociados a la entrada en una nueva vivienda o reparaciones urgentes; gastos de transporte como abonos de transporte público o carburante cuando sea justificado por motivos laborales, escolares o médicos; gastos sanitarios como medicamentos no cubiertos por la sanidad pública, tratamientos ópticos, dentales o psicológicos; gastos específicos para el cuidado y el desarrollo de los menores como escuela infantil, escuelas de verano y juguetes educativos; otros gastos justificados como cuotas básicas de telefonía móvil o cursos de formación para la mejora de la empleabilidad del progenitor. Quedan excluidas como norma general los gastos de lujo, de ocio, restauración, compras no esenciales, viajes y aquellas que tengan carácter de capital o inversión, así como todas aquellas que bajo el carácter técnico del órgano instructor y de valoración, quedan fuera del ámbito y finalidad que tiene esta subvención.            Por imperativo legal, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.            Únicamente se subvencionarán los gastos realizados entre el 1-1-2025 y el 31-12-2025, fechas que tienen que constar a los documentos justificativos aportados para la justificación de la subvención.            L) PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN            El plazo de presentación de la documentación para la justificación de la subvención será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de febrero de 2026.            La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, que podrá aportarse mediante procedimiento electrónico.            La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la cual se tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permiten acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa tendrá que incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada una de los gastos en que se ha incurrido.            Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Además de las facturas, en caso de haber, se tendrá que aportar el justificante de pago o de la transacción bancaria relativa a dicho gastado que acredita la efectiva asunción del coste económico de la actividad, servicio o bien acreditado dentro de los gastos subvencionables. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la LGS y en la base doceava de las bases específicas            M) RÉGIMEN DE RECURSOS            En virtud de lo que prevén los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acto administrativo agota la vía administrativa. En contra, se puede recorrer potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se interpone recurso de reposición, se hará en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación. La presentación del recurso de reposición impide, hasta la resolución exprés o  presunta desestimación , interponer recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición tiene que resolverse y notificarse en el plazo de un mes; en caso contrario, se entiende desestimado y queda expedita la vía contenciosa administrativa. Si se opta para interponer directamente recurso contencioso-administrativo, se tiene que hacer ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, según establecen los vigentes artículos 8-1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.            Todo esto sin perjuicio que se ejercite cualquier otra acción o recurso que se estime conveniente.            Lo que se publica para general conocimiento y con cumplimiento del que se prevé en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 18/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES ESPECÍFIQUES PER A LA CONCESSIÓ D’AJUDES ECONÒMIQUES PER A FAMÍLIES MONOPARENTALS DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA PER A L’EXERCICI 2025Publicado 18/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 18/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSANUNCIO SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA PARA El EJERCICIO 2025Publicado 29/09/2025BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESSIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA PARA EL EJERCICIO 2025