PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
12/09/2025
Publicación en diario oficial
17/09/2025
Texto oficial de apertura: Cuando se publique en el BOPPO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
ANEXO IIEXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Extracto de la resolución de Alcaldía núm. 2025-0678, del día 09/09/2025, por la que se convocan subvenciones en materia de AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD Y EL EMPADRONAMIENTO para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva. De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b e 20.8.a da Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero. Beneficiarios Serán beneficiarios de la subvención los progenitores y adoptantes de menores con residencia fijada en el Ayuntamiento de A Lama, en el que debe estar empadronado con 12 meses de antelación ininterrumpidos, como mínimo, al hecho que motiva la petición de la ayuda.Además, para poder obtener la condición de beneficiarios, uno de los dos progenitores deberá cumplir los deberes que se recogen en la presente Convocatoria. Segundo. Objeto La subvención tiene por finalidad el fomento de la natalidad y el empadronamiento en el Ayuntamiento. El importe de la subvención no podrá superar los 1.000,00 euros por hijo nacido o adoptado en el periodo correspondiente entre el 01/01/2024 al 31/12/2024. En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho a obtener un 40% adicional por uno segundo, y un 20% por siguientes hijos. La ayuda consistirá en la entrega de 1.000 euros que se entregarán en el año de concesión de la subvención. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de AYUDAS PARA El FOMENTO DE La NATALIDAD Y El EMPADRONAMIENTO, aprobada el día 28.07.2020 y publicada en el BOPPO DE Núm.194, del día 07.10.2020, y sus posteriores modificaciones, publicadas en el BOPPO Núm. 102 con fecha 30.05.25 y en el BOPPO Núm. 165 con fecha 01.09.25, y en la página web del Ayuntamiento. Cuarto. Cuantía de la ayuda La aplicación presupuestaria a la que se le imputa la subvención es la siguiente 231.480, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 13.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes La solicitud irá suscrita por uno de los progenitores o adoptantes y se formularán en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud de la ayuda se presentará durante los meses de septiembre y octubre de cada año por los nacimientos o adopciones que tuviesen lugar en el año natural anterior. Se podrán presentar las solicitudes de forma telemática en los términos previstos en el artículo 12 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sexto. Otros datos Se deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: — Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, de ser el caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos, copia del DNI, etc.). — Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos. — Resolución Judicial en el caso de adopciones. — Certificado de empadronamiento del beneficiario que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante por los menos 12 meses de forma ininterrumpida, así como de convivencia del beneficiario con el recién nacido o adoptado. — Certificado de estar al corriente de sus deberes tributarios y de la Seguridad Social, así como de los deberes de cualquier tipo con el Ayuntamiento (Hacienda del Estado, Hacienda de la Xunta de Galicia y Tesorería de la Seguridad Social). — Certificado de cuenta bancaria (IBAN).