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Plazo no verificadoBDNS 856375

EXPEDIENTE 2312322J: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES EJERCICIO 2025

LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
01/07/2025
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
12/09/2025
Publicación en diario oficial
25/09/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.-Es objeto de las presentes bases específicas regular el procedimiento en régimen de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, de ayudas económicas de carácter subvencional, conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, para familias monoparentales o familias en situación de monoparentalidad, con bajos ingresos, hasta agotar crédito, y siguiendo el estricto orden de incoación a partir del momento de registro de la solicitud en la forma y lugar de presentación de las solicitudes recogido más adelante.2.-La finalidad de estas ayudas es facilitar el mantenimiento de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad en su medio o entorno social, con la superación de situaciones puntuales de estrés económico familiar, debido a la situación agravada del aumento de la inflación por las circunstancias internacionales que afecta en mayor grado a las familias en las que solo existe un único adulto con posibles ingresos en la unidad de convivencia.BASE SEGUNDA. Crédito presupuestario y cuantía individual de las ayudas.1.- Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global máximo la cantidad total de 10.000,00 € existente en la siguiente partida del Presupuesto Municipal 2024:PROYECTO    ORG    PROG    ECON    NOMBRE PARTIDA    IMPORTE2022 800COR6003    800    23101    4800851    Ajudes a famílies monoparentals    12.000,00 €2.-El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente, de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.3.-La cuantía individual máxima y única por familia de la ayuda es de 400 euros. Cuando el gasto subvencionado realizado, sea inferior al importe de la ayuda, ésta se reducirá al importe del gasto efectivamente justificado.4.-El importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar.5.-A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso en el momento de la solicitud.BASE TERCERA. Procedimiento de concesión1.-La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se hará por el procedimiento de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, hasta agotar crédito, y siguiendo el estricto orden de incoación a partir del momento de registro de la solicitud en la forma y lugar de presentación de las solicitudes recogido más adelante.2.-Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en estas bases se corresponden efectivamente con las indicadas en la misma y que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el presupuesto municipal.3.-Sólo se concederá una ayuda por unidad familiar.BASE CUARTA. Familias beneficiarias.1.-Serán beneficiarias de estas ayudas las personas titulares del carnet del título de familia monoparental expedido por la Generalitat Valenciana, según el Decreto 19/2018, de 9 de Marzo del Consell, con el título oficial vigente.Además, podrán ser solicitantes los adultos que vayan a ser titulares o lo hayan sido de familias que han solicitado el titulo oficial de familia monoparental o su renovación en la administración autonómica en el último semestre 2024 o en 2025, sin resolución administrativa en la fecha de solicitud de esta ayuda, y que en este último caso se encuentran en alguna de las situaciones asimilables a la condición de familia monoparental según la propia Generalitat Valenciana, que son:•    Una persona y su descendencia cuando el registro civil conste como única progenitora.•    Una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la persona fallecida.•    Una persona y su descendencia sobre la cual tenga en exclusiva la patria potestad.•    Unidad familiar formada por 2 progenitores unidos en matrimonio o unión de hecho con uno o más descendientes a cargo, cuando uno de los progenitores se encuentre privado de libertad o ingresado en centro hospitalario o similar por un tiempo ininterrumpido igual o superior a 1 año en el periodo de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.•    Unidad familiar formada por 2 progenitores unidos en matrimonio o unión de hecho con uno o más descendientes a cargo, cuando uno de los progenitores tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez para el trabajo.•    Mujer que ha sufrido violencia de genero, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de genero, y la descendencia de la cual se tenga la guarda y custodia.2.-La descendencia equivale a los hijos o hijas biológicos y las adopciones. Se excluyen de esta ayuda las acogidas familiares temporales y permanentes, a excepción de los acogimientos preadoptivos.3.-Las separaciones transitorias de la unidad familiar no significan la ruptura de la convivencia cuando se trata de estudios, trabajo, tratamientos médicos, privación de libertad (excepto en progenitores y por más de un año), internamiento en centro de menores o situaciones equiparables.BASE QUINTA. Personas beneficiarias y requisitos.1.-Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas solicitantes, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos, que deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud:a)    Que la persona solicitante sea titular de una familia monoparental con el título oficial vigente expedido por la Generalitat Valenciana o familias que han solicitado el titulo oficial de familia monoparental o su renovación en la Generalitat Valenciana en el último semestre 2024 o en 2025, sin resolución administrativa en la fecha de solicitud de esta ayuda, en los términos definidos en la base anterior.b)    Que la persona solicitante resida en el municipio de Picassent con un periodo mínimo de 6 meses inmediatos y consecutivos a la fecha de la solicitud.c)    Que las personas descendientes sean menores de 26 años o mayores de 25 años en caso de tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%, una incapacidad permanente laboral absoluta o gran invalidez.d)    Que las personas descendentes convivan y dependan económicamente de la persona solicitante, lo cual equivale a no obtener ingresos superiores en cómputo anual a 2,5 veces el IPREM en 12 mensualidades en la fecha de la solicitud, es decir, 18.000,00 euros.e)    Que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar dividida por el número de integrantes que la componen no supere el cómputo anual en 2,5 veces el IPREM en 12 mensualidades en la fecha de la solicitud, es decir, 18.000,00 euros. Se excluyen las ayudas sociales como la ayuda para terceras personas, becas de comedor y ayudas de emergencia. Las pensiones, incluidas las pensiones por alimentos, y las rentas ciudadanas sí contarán como ingresos.f)    La unidad familiar incluirá a la persona solicitante y su descendencia o personas en acogida familiar preadoptiva legal que convivan en el mismo domicilio.g)    Se pierde la situación de familia monoparental cuando la persona solicitante haya contraído nuevo matrimonio o constituido una nueva unión de hecho según la legislación vigente, por lo que será requisito no encontrarse en esta situación.h)    No incurrir en ninguna de las causas fijadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención.i)    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.j)    Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. En caso contrario, se le notificará el incumplimiento de este requisito y dispondrá de 10 días a partir de la recepción de la notificación para encontrarse al corriente de sus obligacionesk)    No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent2.-Se podrá solicitar la ayuda únicamente por una de las causas nombradas en estas bases.BASE SEXTA. Gastos subvencionables.1.-Sólo serán financiables con cargo a las presentes ayudas los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de la situación habitacional de la familia, relativos a gasto de electricidad, agua, gas o alquiler de la vivienda habitual.2.-En todo caso, los gastos subvencionados, deberán haber sido realizados entre el 1 de enero de 2025 y el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.3.-Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado anterior.4.-Todos los gastos para tener la condición de subvencionables deberán, de manera indubitada, responder a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y estar expedidos y pagados a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, en el plazo indicado en el apartado anterior.5.-Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil expedidos a nombre del beneficiario. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.6.-En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.7.-No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales8.-En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.9.- El IVA se considerará gasto subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención lo abona efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.BASE SÉPTIMA. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitud.1.-El plazo para la presentación de solicitudes, que se presentará con la documentación que se relaciona a continuación, será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOP.Para la tramitación electrónica será necesario el certificado digital, cl@ve Permanente, DNIe o cuenta de correo electrónico. La solicitud deberá estar accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent: https://picassent.sedipualba.es/Para la correcta cumplimentación de la solicitud será necesario adjuntar la no oposición de consulta de datos económicos en el SEPE, INSS y Tesorería General de la Seguridad Social de todos los mayores de 16 años de la unidad de convivencia o, en su defecto, la documentación descrita seguidamente en esta misma base. 2.-Deberá presentarse una solicitud por cada unidad familiar, por cualquiera de los medios.3.-El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la desestimación de la solicitud por presentación extemporánea.4.-Documentación: la solicitud de subvención tendrá que presentarse acompañada de la siguiente documentación:a)    De manera general, las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación:-    Copia del titulo oficial de familia monoparental vigente y expedido por la Generalitat Valenciana o copia de la solicitud del titulo o de su renovación.-    Copia de la dos últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años,  por cada contrato laboral firmado en 2025.-    Ficha de mantenimiento de terceros (Anexo III). El o la titular de la cuenta bancaria tendrá que ser el beneficiario de la ayuda.-    Declaración responsable de no constituir en la fecha de la solicitud, unión de hecho o matrimonio legal, de no incurrir en ninguno de las causas del articulo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales, AEAT y con la Seguridad Social (Anexo I).-    Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, y no incurre en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que la inhabilitan para recibir subvenciones (Anexo I).-    Declaración responsable de no tener pendiente de justificar fuera de plazo ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent (Anexo I).-    Facturas originales del gasto realizado durante el año 2025 y documentos originales acreditativos de su pago, justificativos de gasto corriente en necesidades básicas y pagos de suministros básicos de la vivienda o alquiler, figurando en todos ellos el beneficiario como titular, junto con la relación de estas facturas mediante el Modelo de Cuentas Justificativas adjunto a la solicitud firmado por el/la solicitante (Anexo II).Las facturas originales se devolverán en el momento de presentar la solicitud a los/las interesados/as, marcadas con sello que indicará la subvención para la justificación de la que han estado presentadas.Solo EN EL CASO DE OPONERSE A LA CONSULTA DE DATOS, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia:-    Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.-    Certificado de pensiones emitido por la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.-    Certificado de prestaciones emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años sin empleo, en el caso de que del informe de vida laboral se deduzca la percepción de prestaciones de desempleo en los últimos 12 meses.b)    En caso de haber solicitado el titulo oficial de familia monoparental en la Generalitat Valenciana entre el segundo semestre 2024 o durante el año 2025, y sin resolución administrativa en la fecha de la solicitud de esta ayuda, la solicitud se acompañará además de:•    En todos los casos:-    Copia del registro de la solicitud de titulo de familia monoparental.-    Certificaciones literales de nacimiento o copia Libro o libros de familia o resoluciones oficiales de adopción o tutela.•    En caso de viudedad y no tener anotación de defunción del cónyuge en el libro de familia:-    Copia del certificado de defunción expedido por el organismo competente.-    En caso de solicitud por patria potestad en exclusiva:-    Copia del testimonio del documento oficial acreditativo.•    En caso de privación de libertad u hospitalización de uno de los progenitores:-    Copia de resolución firme de algún documento oficial acreditativo que incluya identidad de la persona, ejecución y  liquidación de condena o ingreso en centro hospitalario o similar.•    En caso de invalidez permanente absoluta para el trabajo, gran invalidez o grado 3 de dependencia de uno de los progenitores:-    Copia del documento oficial acreditativo.•    En caso de violencia de género:-    Copia de la sentencia firme condenatoria al progenitor por violencia de género, o de la resolución de orden de protección o del certificado acreditativo de victima de violencia de género expedido por el Centro de Mujer 24 horas.c)    En caso de presentar la solicitud por hijo y/o hija mayor de 25 años a cargo:-    Copia del certificado del grado de discapacidad o copia del certificado oficial de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo a nombre del hijo y/o hija mayor de 25 años expedido por el organismo competente oficial.d)    El órgano competente podrá pedir a la persona interesada cualquier documento que, una vez iniciado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.5.-.-La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, será objeto de verificación municipal por el órgano instructor, sin necesidad de que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación.6.-Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.7.-La acreditación del requisito de estar empadronado/a en Picassent será objeto de verificación municipal, con los datos que figuran en el Padrón de municipal de habitantes, sin necesidad que el solicitante deba aportar ninguna documentación.BASE OCTAVA. Subsanación de solicitudes.De acuerdo con lo que está previsto en el apartado 5 del articulo 23 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos o no se hubieran presentado los documentos previstos, se requerirá a la persona interesada, concediéndole un plazo improrrogable de 10 días hábiles, para que puedan subsanar la falta o se acompañen de los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los plazos previstos en el articulo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.BASE NOVENA.  Pago.La ayuda se hará efectiva en un único pago por transferencia bancaria a la cuenta corriente de titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda, indicada en la solicitud (Anexo III).BASE DECIMOPRIMERA. Justificación de la ayuda. Facturas1.-Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la subvención. La concesión de la ayuda conlleva la simultánea aprobación de su justificación.2.-El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al del importe de la cantidad concedida. Procederá la reducción proporcional si el coste justificado resulta inferior al importe citado.3.-Todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente del tráfico jurídico mercantil, acreditativas de los gastos subvencionados, serán del año de otorgamiento de la subvención y deben haber sido expedidos a nombre del/la beneficiario/a de la subvención (no serán válidos como justificantes:albaranes, recibos, pagos a cuenta, presupuestos, notas de entrega, justificantes de TPV, facturas proforma u otros).4.-Los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la situación que justifica la concesión de la ayuda, ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).Acreditación del pago de las facturas:5.- La acreditación del pago de las facturas justificativas del gasto realizado, según la modalidad de pago utilizada, se acreditara del siguiente modo:Pago en efectivo.Respetando el límite legal de pago en efectivo, se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A)    Factura con la expresión “recibí en efectivo”, “pagado en efectivo” o cualquier otra fórmula análoga tal como: “pagado en metálico”, “abonado efectivo o metálico”, firmada y sellada por el proveedor (deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).B)    Documento firmado y sellado por el proveedor en el que se recoja la factura o relación de facturas con la indicación de que las mismas han sido cobradas en efectivo (en el documento deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma, y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).No se admitirá como justificación de pago la presentación de la factura con la sola mención de “pagado”. Pago mediante transferencia o por domiciliación bancaria:Se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A)    Resguardo del banco o caja de la orden de transferencia realizada o notificación bancaria del adeudo.B)    Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada o de la domiciliación (si se obtiene a través de Internet deberá estar sellado por la entidad bancaria).C)    Esta documentación puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria.El documento que se presente deberá contener al menos los siguientes datos:-    El/La ordenante de la transferencia o del adeudo.-    El/La beneficiario/a.-    El concepto por el que se realiza la transferencia o el adeudo.-    El importe y la fecha de la operación. Pago por cheque nominal:Se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A)    Copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente junto con el extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo del cheque (si se obtiene el extracto a través de Internet deberá estar sellado por la entidad bancaria).B)    Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número del cheque, su importe, identificación de quien lo cobra y fecha del cobro.Pago con tarjetaSe justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A)    Factura en la que figure la indicación de pago con tarjeta y extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta (si se obtiene el extracto a través de Internet deberá estar sellado por la entidad bancaria).B)    Factura en la que figure la indicación de pago con tarjeta y certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria en el que conste el importe del cargo y la fecha de cobro.BASE DECIMOSEGUNDA. Efectos de la solicitud y obligaciones del beneficiario.1.- La presentación de la solicitud implica:a.    La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las misma.b.    La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.c.    La autorización necesaria, al Ayuntamiento de Picassent, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás documentación necesarios de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.d.    Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.2.- Los Beneficiarios quedaran obligados a:a.    Justificar la ayuda, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud, mediante la presentación de copia digitalizada de factura/s original/s de gastos subvencionables.b.    Declarar al Ayuntamiento las subvenciones con la misma finalidad concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud.c.    Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control sobre la actividad financiada.d.    Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación.e.    Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden de asegurar el destino final de la ayuda.f.    Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el Ayuntamiento, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.g.    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.h.    Proceder al reintegro del fondo en los casos previstos en el artículo 16 de estas bases.i.    Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.BASE DECIMOTERCERA. Causas de denegación, revocación, extinción y/o reintegro.1.-Será motivo de denegación, revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas:a)    No cumplir los requisitos previstos para acceder a las ayudas.b)    Se determinará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro en  las siguientes situaciones:o    La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes.o    La no subsanación de la documentación solicitada en tiempo y forma.o    El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado.o    Pérdida de los requisitos establecidos y/o incumplimiento de las obligacioneso    Renuncia voluntaria del beneficiario o desistimiento.o    Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono.2.-Procederá al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se demuestre que se ha obtenido la ayuda falseando u ocultando las condiciones exigidas en esta convocatoria para poder resultar beneficiario.3.-El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.4.-El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a este fin el expediente que corresponda.5.-Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro electrónico este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.DISPOSICIÓN FINAL. Normativa de aplicación y publicidad de las bases.1.-Para lo no previsto en estas bases le es aplicable lo que dispone la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021) y las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS) y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.2.-En caso de duda o interpretación de las bases, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor3.- Las presentes bases serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAPROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES EJERCICIO 2025Publicado 25/09/2025EXPEDIENTE 2312322J: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES EJERCICIO 2025