PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
28/11/2025
Registro en BDNS
12/09/2025
Publicación en diario oficial
23/09/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP VALENCIA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Personas beneficiarias.- Ayudas a la contratación: empresas, entidades con personalidad jurídica propia (profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro), y las entidades sin personalidad jurídica propia (de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones), cuya actividad radique en la provincia de Valencia y contraten a personas desempleadas del municipio del Puig de Santa Maria, mediante contrato celebrado entre el 16 de noviembre de 2024 y el 15 de noviembre de 2025.- Ayudas a la creación de empresas: empresas que desarrollen su actividad en El Puig de Santa Maria, en cualesquiera de sus formas posibles (personas físicas o jurídicas) y que se hayan constituido como empresa entre el 16 de noviembre de 2024 y el 15 de noviembre de 2025, y además permanezcan de alta durante un período mínimo de 12 meses.Segundo. Objeto o finalidad.- Fomentar el empleo estable en el municipio de El Puig de Santa Maria y favorecer la inserción laboral de personas desempleadas al mercado de trabajo (Art. 1 y 2 Bases).- Fomento de la Actividad Emprendedora (Art. 20 Bases).Tercero. Bases Reguladoras y de convocatoria:Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el fomento de la contratación y la creación de empresas, El Puig Activa.https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2019/05502&lang=va CONVOCATORIA: https://elpuig.sede.dival.es/ Cuarto. Financiación.Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento del Puig para el año 2025, por un importe global máximo de 25.000 €, mediante la aplicación presupuestaria 24100.48003.Quinto. Cuantías.? Ayudas a la Contratación (Art. 6 de las bases):- Por cada contratación indefinida a tiempo completo o por cada transformación de contrato temporal en indefinido:o Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres de 45 años o más: 2.000 € o Hombres de 25 a 44: 1.800 € o Por cada contratación indefinida a tiempo parcial o por cada transformación de contrato temporal en indefinido, igual o superior a 20 horas semanales:? Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres de 45 años o más: 1.000 €.? Hombres de 25 a 44: 900 €. o Si la jornada de contratación es superior a 20 horas semanales, se incrementará la ayuda en la misma proporción que la jornada, hasta la subvención máxima de cada colectivo por la jornada completa.? Ayudas a la creación de empresas: 1.500 € por empresa constituida (Art. 20 bases).? Las ayudas se incrementarán en un 50 % si las personas contratadas o los emprendedores acreditan una discapacidad de al menos el 33 % y se incrementará en un 75% si la discapacidad reconocida es mental o intelectual.Sexto. Plazo y forma de presentación.Desde la publicación del extracto de esta convocatoria hasta el 28 de noviembre de 2025.La solicitud se presentará por Sede Electrónica ante el Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.