¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES615 - Huelva
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 18/09/2025
- Fin de solicitudes
- 16/10/2025
- Registro en BDNS
- 15/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/09/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación
Texto oficial de cierre: Veinte días hábiles después
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la Convocatoria de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva para la realización de actividades en materia de Cultivos Innovadores, año 2025, aprobada por resolución de la Presidencia de la Diputación de Huelva, n.º 2611/2025 de fecha 26 de agosto.Puede consultarse información de la convocatoria y descargarse el anexo en la página:https://s2.diphuelva.es/somostransparentes2/contenidos/12685_convocatoria-cultivos-innovadores-2025Objeto. 1. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial y en régimen de concurrencia competitiva, para el cultivo del espárrago en toda la provincia de Huelva de forma que: · Se diversifique la agricultura y se fomente la creación de empleo. · Se recuperen parcelas no cultivadas ubicadas en el territorio beneficiario. · Se mejore el rendimiento de las explotaciones y la calidad de los productos agrícolas. · Se adapten las producciones a la demanda del mercado mediante la implantación del cultivo del espárrago. · Se incentive la agricultura entre la población joven o desempleada. 2. No podrán ser beneficiarios/as de la presente convocatoria de subvenciones aquellos proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de algún Área o Servicio de esta Diputación para la misma finalidad.Régimen jurídico. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (BOP nº 136 de 18 de julio de 2016). (Ver más punto 2 de la convocatoria).Personas y entidades beneficiarias. 1. La presente convocatoria contempla como beneficiarias a: a) Personas físicas, agricultores/as profesionales y agrupaciones de personas físicas: Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, cuyos componentes sean agricultores/as profesionales y cuyo objeto social se la actividad agraria de producción y/o comercialización. b) Personas jurídicas, que tengan como objeto social de actividad agraria o producción y comercialización agraria y al menos el 50% de sus socios sean agricultores profesionales y supongan el 50% del capital social. Las personas y entidades beneficiarias deberán contar con suelo cultivable, al menos 0,5 ha con una densidad mínima de 9.000 plantas de espárrago por hectárea o parte proporcional, en propiedad, o en cualquier otra condición que le permita su uso al menos durante 5 años posteriores a la recepción de la subvención. (Ver más punto 3 de la convocatoria).Ámbito temporal de las actividades. 1. Se podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, solicitudes de ayudas para la campaña de cultivo del espárrago 2025, estimando que la misma comienza el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de marzo de 2026. No serán subvencionadas aquellas actividades que se inicien y/o se desarrollen fuera de este período, excluyéndose las que no cumplan este requisito. 2. Podrán subvencionarse las actividades iniciadas antes de presentar o posteriormente a la presentación de la solicitud, siempre que su ejecución esté dentro del periodo de ejecución establecido en el párrafo anterior. (Ver más punto 4 de la convocatoria).Presupuesto total y aplicación presupuestarias. 1. El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de sesenta mil euros (60.000,00 €), repartidas en ayudas de 3.000,00 euros por hectárea, y proporcionalmente calculado en m² para superficies mayores o menores a una hectárea, siempre debiendo ser superior la superficie cultivada a 0,5 hectárea, con un máximo de 12.000,00 euros por beneficiaria, que se imputarán a la partida 33302 41000 47903 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Huelva para el ejercicio 2025 (n.º de apunte previo en Fase A 920250001649). (Ver más punto 5 de la convocatoria).Procedimiento de selección. Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.Cuantía y abono de las ayudas. 1. El importe de las ayudas será de 3.000,00 euros por hectárea, con un máximo de 12.000,00 euros por beneficiaria. 2. La ayuda concedida se abonará en pago único, previa presentación de la justificación del gasto realizado en los términos previstos en esta convocatoria, una vez comprobado por el órgano instructor que la subvención se ha aplicado a la finalidad y que las justificaciones aportadas corresponden a los gastos directamente relacionados con la actividad a subvencionar y con posterioridad al correspondiente informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Diputación Provincial de Huelva. 3. Excepcionalmente y previo informe justificativo del órgano instructor de la subvención, podrán realizarse pagos parciales o totales anticipados de la subvención. En este informe previo se indicará si es necesaria la constitución de garantías, en los términos establecidos en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Ver más punto 6 de la convocatoria).Presentación de solicitudes y plazos. 1. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, expirando 20 días hábiles después. 2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de esta convocatoria,(Anexo I. Solicitud de subvención y Proyecto) acompañado de la documentación específica establecida. 3. Presentación de solicitudes: a) Las Personas jurídicas presentarán las solicitudes (Anexo I), acompañadas de la documentación específica, necesariamente a través del Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de la Diputación en la dirección (https://sede.diphuelva.es), cumplimentando la información requerida para ese procedimiento. La presentación de la solicitud requerirá el acceso mediante el sistema de identificación digital (Cl@ve o certificado digital). Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos. Se tendrá como no presentada la documentación que se haga llegar por medios diferentes al indicado en el apartado anterior, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Las Personas físicas podrán presentar su solicitud y el resumen de la actividad (Anexo I) cumplimentando el alta en el procedimiento electrónico creado a tal efecto dentro del apartado Subvenciones del Catálogo de Servicios de la sede electrónica de la Diputación de Huelva (https://sede.diphuelva.es). Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos. (Ver más en punto 10 de la convocatoria).