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Plazo no verificadoBDNS 856500

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2025-2026

LOCAL · ORDES · AYUNTAMIENTO DE ORDES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:09 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/09/2025
Publicación en diario oficial
18/09/2025

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP

Texto oficial de cierre: 17/10/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. BeneficiariosRequisitos generales:- Figurar empadronados en el mismo domicilio y residir de modo efectivo en el Ayuntamiento de Ordes, todos/as los miembros/as de la unidad familiar a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.- Estar matriculado/a en un centro público localizado en el término municipal de Ordes.- No encontrarse repitiendo curso.- Cursar estudios en los centros y cursos para los que se solicita la ayuda.- No superar los ingresos económicos fijados en los criterios de valoración de solicitudes, en particular que la suma de las bases imponibles del IRPF (recuadros 435+460) de los miembros que integran la unidad familiar, dividido entre el número de miembros computables de la misma, no exceda de los 10.000,00 euros. Para la determinación de la renta per cápita familiar se tendrá en cuenta el dispuesto en la base 6ª de la presente convocatoria.- Que la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros de la unidad de convivencia no exceda los 35.000,00 € y que la suma de los valores catastrales de fincas rústicas no exceda los 13.000,00 €, en ambos casos queda excluida la vivienda habitual.(*) A efectos de cálculo del valor catastral. En los supuestos de nuda propiedad, deberá aportarse testamento y documento que acredite la fecha de nacimiento del usufructuario/a o en su defecto declaración de herederos/as.– No ser deudor de la Hacienda Municipal, Autonómica o Estatal, así como de la Seguridad Social.– No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Ordes.– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.– En el caso de unidades familiares que tengan abierto expediente en el Departamento municipal de Servicios Sociales y que no reúnan los requisitos para solicitar las ayudas, queda abierta la posibilidad de su concesión, una vez dictada resolución de concesión y existiendo crédito disponible, según la valoración de las profesionales del Departamento municipal de Servicios Sociales (informe de la trabajadora social o de la educadora familiar) en el que se justifique la necesidad de adquirir el material escolar, con el visto bueno de la concejal/a de Política Social, y el compromiso de cumplimento por parte de los/as usuarios/as de los objetivos fijados en la intervención sociofamiliar realizada por la profesional correspondiente (trabajadora social o educadora familiar).Requisitos específicos:Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas previstas en estas bases las familias en las que concurran, además de los requisitos generales, los siguientes:- Tener a su cargo hijos/as y/o tutelados/as legales en edad escolar matriculados en centros escolares públicos de este municipio durante el curso 2025-2026, en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria, y no encontrarse repitiendo curso.- Convivir con el/la menor a cargo.- En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o situaciones similares de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el padre/madre/tutor/a que tenga atribuida la custodia del/la menor, de acuerdo con el establecido en el convenio regulador. Excepto que se autorice a formular la solicitud por el otro progenitor.- En los supuestos de acogimiento o adopción, el destinatario de la ayuda será la persona o personas que tengan adjudicada por resolución administrativa o judicial.- En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as o si la guardia o tutela ser asumida por una institución pública.Segundo. Objeto.Es objeto de estas bases regular la concesión por el ayuntamiento de Ordes, en régimen de concurrencia competitiva las ayudas económicas a los/as estudiantes que cursen estudios en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos para compra de material escolar para alumnos/as de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la convocatoria se aprobaron por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2025, publicándose en el BOP de A Coruña número 175 de 15 de septiembre.Cuarto. Cuantía.El importe máximo para financiar las ayudas reguladas en estas bases asciende a la cuantía total de 25.000,00 €.Las citadas ayudas se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases hasta agotar el crédito presupuestario previsto a tal efecto en los presupuestos municipales.En caso de que los/as solicitantes con pleno derecho a la ayuda obtengan la misma puntuación, tendrán preferencia los de menor renta familiar.La presentación de la solicitud no generará derecho ninguno por parte del solicitante.El importe de las ayudas, en función de la renta per cápita, se hace habida cuenta las ayudas a las que tienen derecho según las diversas Órdenes convocadas por la propia Xunta de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo de 2025), de forma que: No existen ayudas para educación infantil. Existen ayudas para la adquisición de libros de texto, en función de la renta per cápita familiar (Orden de 28 de abril de 2025 de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional).Existen ayudas para la adquisición de material escolar para familias que tengan una renta per cápita familiar igual o inferior a 6.000,00 €, por importe de 75,00 €; y superior a 6.000,00 € e igual o inferior a 10.000,00 €, por importe de 60 € (Orden de 28 de abril de 2025 de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional). La cuantía de las ayudas será: Educación infantil (en función de la renta per cápita): Hasta 6.000,00 €: 90 €.De 6.000,00 € a 10.000,00 €: 70 €. Educación primaria y ESO (en función de la renta per cápita): Hasta 6.000,00 €: 50 €De 6.000,00 € a 10.000,00 €: 60 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de octubre de 2024.Sexto. Otros datos.El pago de estas ayudas se realizará por medio de un vale por el importe de la ayuda cambiable en los distintos establecimientos adheridos sitos en el término municipal de Ordes.Los vales no podrán ser fraccionados, es decir, el importe total de cada vale sólo podrá ser utilizado en un establecimiento.Los vales emitidos tendrán validez únicamente para el presente curso escolar y podrán ser canjeados hasta el 15 de diciembre de 2025.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Xunta de Gobierno Local, de fecha 5 de septiembre de 2025, por el que se convocan ayudas para material escolar para el curso 2025-2026Publicado 18/09/2025BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2025-2026