Extracto publicado
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2811 de fecha 10/09/2025 se ha aprobado la convocatoria de ayudas Xec Bebé para el ejercicio 2025: BASES REGULADORAS Las Bases Específicas para la concesión de ayudas económicas para gastos directamente derivados del nacimiento, adopción o acogida – Xec Bebé han sido publicadas al Boletín Oficial de la Provincia n.º166 de fecha 1/09/2025. Tal como dispone la base segunda, la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas se regirá por el que disponen las bases específicas mencionadas y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna aprobada definitivamente por acuerdo plenario en fecha 16/01/2006 (BOP 03/04/2006), y en todo aquello que no esté previsto a las mismas, por la siguiente normativa: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en delante, LGS) - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en delante, RGS) - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes - Cualquier otra disposición de carácter normativo que sea de aplicación. B) CRÉDITO PRESUPUESTARIO, CUANTÍA MÁXIMA TOTAL E INDIVIDUALIZADA La cuantía total máxima de las ayudas es de treinta mil euros (30.000€), que se hará efectiva a cargo de la aplicación presupuestaria del capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna 3370.48006. La cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario será de 200€, que se determinará en relación con las solicitudes presentadas mediante resolución del órgano competente. C) OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD El objeto de esta subvención es la concesión de una ayuda económica, denominada “Xec Bebé ”destinada a sufragar los gastos directamente vinculados con el nacimiento, adopción legal o acogida de duración superior a los 6 meses, por vecinos y vecinas de Tavernes de la Valldigna. D) PROCEDIMIENTO El procedimiento ordinario de tramitación y concesión de estas ayudas será por concurrencia competitiva, mediante la modalidad de convocatoria ordinaria, en que recaerá una única resolución de otorgamiento. A pesar de que se determina la tramitación en concurrencia competitiva como forma ordinaria de otorgamiento de subvenciones, en base en el artículo 55 *RGS, se exceptúa la fijación de una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, dado que el crédito consignado en la convocatoria correspondiente es suficiente, atendido el número de solicitudes previstas. E) REQUISITOS PARA LA SOLICITUD Serán beneficiarios/se los/las progenitores/se, adoptadores o acogedores/se de niños/se, titulares del libro de familia en el cual figuro registrado su nacimiento o adopción, o las familias acogedoras de menores de duración superior a los 6 meses determinada en la resolución por la cual se otorga la acogida familiar y que cumplan los siguientes requisitos: a) La fecha de nacimiento, adopción o acogida del bebé tiene que ser dentro del año natural en que se solicite el acceso a la ayuda, sin perjuicio que, cuando por motivos de los plazos administrativos en el acceso a la ayuda haya surgido la imposibilidad de solicitarla. En este caso, y siempre que no hayan sido beneficiarios anteriormente, los nacidos que se encuentran en esta situación podrán optar a solicitar el acceso a las ayudas el año inmediatamente posterior al nacimiento, siempre que se publique la correspondiente convocatoria y exista dotación presupuestaria suficiente. b) El/la menor tendrá que estar empadronado/ada en Tavernes de la Valldigna y convivir con el/la progenitor/a, adoptando o acogedor/a solicitante, que tendrá que tener una antigüedad de 6 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogida. c) Ser español/a o ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros no comunitarios que residan en Tavernes de la Valldigna podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta norma. En el caso de los/las progenitores/se y adoptadores titulares en el libro de familia o acogedores/as del bebé, será el/la solicitante quien tendrá la condición de beneficiario/aria, teniendo que firmar la autorización a esta solicitud el otro/a progenitor/a, adoptando o acogedor/a como miembro de la unidad familiar. Si en el libro de familia figurara uno/a sol/a progenitor/a o adoptador, o en la resolución de acogida, será este/al único/a beneficiario/aria. Tendrá la condición de beneficiario/aria el/la progenitor/a o adoptando titular del libro de familia que convive con los/las menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los cuales los/las menores estén exclusivamente a cargo del/de la solicitante. Esta circunstancia tendrá que acreditarse documentalmente mediante sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente. En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores tendrá que renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Estas circunstancias tendrán que acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles en relación a hijos extramatrimoniales. d) No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la a Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención. e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarías con la Agencia Tributaría (AEAT), con los organismos de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. f) En caso de haber sido beneficiario de alguna convocatoria anterior a la que se trate, en caso de existir, haber justificado la correcta utilización de la subvención y no haber sido objeto de procedimientos de reintegro de subvenciones. Dicha limitación será de aplicación una única vez, sin que sea extensiva a las convocatorias posteriores una vez se haya aplicado la mencionada limitación. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, será necesario aportar la documentación que determina la presente convocatoria. En ningún caso podrá otorgarse más de una ayuda a los progenitores, adoptadores o acogedores en relación a un mismo menor. Es decir, en relación a cada menor nacido, adoptado o acogido en Tavernes de la Valldigna se otorgará una única ayuda. En caso de solicitarse por duplicado o una vez ya se haya otorgado, se tendrá por excluida de forma automática la solicitud que corresponda. Tampoco podrán ser beneficiarios los progenitores privados totalmente o parcial de la patria potestad de sus hijos o la tutela de los cuales haya sido asumida por una institución pública. F) ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de otorgamiento de ayudas y su convocatoria se iniciará de oficio por el órgano competente. En este caso, atendida la competencia residual que establece el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será el órgano competente para el inicio, convocatoria y concesión de ayudas la Alcaldía-Presidencia, todo esto sin perjuicio que se hayan efectuado delegaciones a otros órganos municipales en relación a esta materia. En dicho caso, todas las referencias que se hagan respecto de la Alcaldía-Presidencia, se entenderán referidas al órgano competente, de acuerdo con las delegaciones que se hayan conferido. Para la instrucción y tramitación de las subvenciones se constituirá comisión técnica, de acuerdo con la base séptima de las bases específicas, con la siguiente composición: - Presidencia: Técnico/a del Departamento de Juventud. - Suplente de la Presidencia: Técnico del Departamento de Cultura, Fiestas y Juventud, o cualquier otro empleado público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en quien se delegue. - Vocalía: Técnico del Departamento de Cultura, Fiestas y Juventud, o cualquier otro empleado público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en quien se delegue. - Secretaría: Personal de administración del Departamento de Cultura, Fiestas y Juventud, o cualquier otro empleado público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en quien se delegue. El procedimiento de instrucción y tramitación es lo establecido en la base tercera de las bases específicas. G) PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se podrán presentar desde el día inmediatamente posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de València hasta el 14 de noviembre de 2025. Los interesados tendrán que solicitar el acceso a las ayudas dentro del plazo mencionado mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, que podrá presentarse al Registro de Entrada del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (Plaza Mayor 1, Planta Baja – Registro y Estadística) o por cualquier de los medios y formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud irá acompañada de la documentación que establece la presente convocatoria, y podrá consistir en modelo normalizado de solicitud emitido por el Departamento de Juventud. La documentación disponible en las plataformas de intermediación de datos será consultada de oficio por el Ayuntamiento, siempre que se autorice el acceso por parte de los interesados. H) PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La resolución de concesión y reconocimiento de las subveciones se dictará antes de que finalice el año natural en que se publica la convocatoria, la cual no podrá exceder de 6 meses, de acuerdo con el que establece el artículo 25 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Una vez se haya subscrito por el órgano competente la resolución de concesión, se notificará por los medios que determina el apartado J) de las presentes bases, en un plazo máximo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. Con carácter general se tendrá que presentar obligatoriamente: - Solicitud de ayudas conforme al modelo general de instancia, además constará la autorización del otro progenitor/a, adoptando o acogedor/a como miembro de la unidad familiar. Solo puede haber una solicitud por unidad familiar y/o respecto a un menor. - Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del/la solicitante, que tendrá que ser progenitor, cónyuge, pareja de convivencia, o tutor/a legal. - Todas las hojas registradas del libro de familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as o adopción, o alta en el registro de parejas de hecho. - Declaración responsable de cumplir con los requisitos de la convocatoria, de no estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de Ley General de subvenciones, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se podrá obtener presencialmente en la oficina de Registro, en el Departamento de Juventud, o descargarla desde la página web. Tendrá que ser firmada y adjuntada a la solicitud. - Certificado expedido por la Agencia Tributaría (AEAT) y la Seguridad Social (SS) y el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en que se ponga de manifiesto que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificado de empadronamiento. - Declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria en que tenga que hacerse el ingreso, junto con los datos identificativos del mismo o certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria correspondiente que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante. 2. Con carácter específico, en los casos que proceda se deberá de acompañar la solicitud de la siguiente documentación: a) Resolución de la Administración Autonómica concediendo la acogida familiar del/la menor. b) Sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales que acreditan la situación de la unidad familiar actual. c) Demanda o resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles en relación a hijos extramatrimoniales. d) En caso de custodia compartida, renuncia exprés de un progenitor a favor del otro. e) Cualquier otra documentación que se determine necesaria para acreditar las situaciones que su presupuesto indispensable para ser beneficiario de la subvención.De forma alternativa y de acuerdo con el que establece el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en relación a la información relativa al empadronamiento y a estar al corriente con el AEAT, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, por parte de los interesados podrá autorizarse que el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna consulte estos datos al registro administrativo correspondiente. A tal efecto, tendrá que autorizarse dicha consulta mediante la suscripción del modelo de acceso a datos firmado por el interesado. Toda la documentación aportada por los interesados necesariamente estará en vigor y será totalmente válida en la fecha de la solicitud efectuada por el interesado. Hay que advertir que, tal como determina el artículo 19.4 LGS, toda alteración, irregularidad o falsedad de las condiciones tenidas en cuenta en estas bases para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y si procediera, a su reintegro. J) MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD Esta convocatoria, de acuerdo con el que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de València, a la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Las sucesivas resoluciones y anuncios relativos al desarrollo de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, sin perjuicio de las notificaciones que se tengan que hacer individualizadamente a los interesados cuando proceda, de acuerdo con los artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. K) ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN De acuerdo con la base tercera de las bases específicas, los interesados tendrán que hacer constar por escrito la aceptación de la subvención en el plazo que se determine en la resolución de concesión que recaiga dentro del procedimiento. En caso de que, por parte de los beneficiarios propuestos no se comunique de forma efectiva la aceptación de la subvención, se tendrá por desistido del procedimiento, con los efectos que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece. L) GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables aquellas que se hayan gastado en la adquisición artículos para el cuidado y mantenimiento del niño, como por ejemplo; vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el bebé, productos sanitarios y de higiene. De forma específica, se podrá destinar a: ropa para el bebé, zapatos y peúcos, pañales, cuna, cambiador, sillita para el coche, carrito, biberones, cremas, termómetros y utensilios de seguridad infantil, ropa de cama, mobiliario y artículos de iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos para el bebé (calienta biberones, purificadoras, esteriliza chupetes y biberones), baberos, chupetes, juguetes, artículos de seguridad como el intercomunicador de video y sonido, y todos aquellos que tengan relación con el nacimiento del bebé. Sin embargo, por el hecho de que el nacimiento de un bebé supone un gasto extra en la familia también serán subvencionales artículos esenciales para el bienestar familiar como la comida y los productos de droguería del bebé, entre otros, además de todos los que sean indispensables y necesarios para la cuidado del bebé. Quedan excluidas como norma general los gastos de lujo, de ocio, restauración, compras no esenciales, viajes y aquellas que tengan carácter de capital o inversión, así como todas aquellas que bajo el carácter técnico de la comisión instructora y de valoración, quedan fuera del ámbito y finalidad que tiene esta subvención. Por imperativo legal, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Únicamente se subvencionarán los gastos realizados entre el 1-1-2025 y el 31-12-2025, fechas que tienen que constar a los documentos justificativos aportados para la justificación de la subvención. M) PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El plazo de presentación de la documentación para la justificación de la subvención será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de febrero de 2026. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, que podrá aportarse mediante procedimiento electrónico. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la cual se tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permiten acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa tendrá que incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada una de los gastos en que se ha incurrido. Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Además de las facturas, en caso de haber, se tendrá que aportar el justificante de pago o de la transacción bancaria relativa a dicho gasto que acredita la efectiva asunción del coste económico de la actividad, servicio o bien acreditado dentro de los gastos subvencionables. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la LGS y en la base doceava de las bases específicas. N) RÉGIMEN DE RECURSOS En virtud del que prevén los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acto administrativo agota la vía administrativa. En contra, se puede recorrer potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se interpone recurso de reposición, se hará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación. La presentación del recurso de reposición impide, hasta la resolución exprés o desestimación presunta, interponer recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición tiene que resolverse y notificarse en el plazo de un mes; en caso contrario, se entiende desestimado y queda expedita la vía contenciosa administrativa. Si se opta para interponer directamente recurso contencioso-administrativo, se tiene que hacer ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación del acto que pongo fin a la vía administrativa, según establecen los vigentes artículos 8-1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio que se ejercite cualquier otra acción o recurso que se estime conveniente. Lo que se publica para general conocimiento y con cumplimiento del que se prevé en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones