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Plazo no verificadoBDNS 856617

CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE FIGUERES QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES Y/O FORMAN PARTE DE PROGRAMAS DE ALTO NIVEL DEPORTIVO EL AÑO 2025.

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/09/2025
Publicación en diario oficial
19/09/2025

Texto oficial de apertura: 29/09/2025

Texto oficial de cierre: 31/10/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. BeneficiariosPueden ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria:a)        Los deportistas no profesionales que, en competiciones individuales o en pareja, hayan hecho podio en Campeonatos de Cataluña, participado o hacer podio en Campeonatos de España, participado o hacer podio en campeonatos de Europa o hayan participado en campeonatos del mi o superiores, reconocidos por las respectivas federaciones deportivas de ámbito catalán, estatal o internacional.b)        Los deportistas de deportes individuales que acrediten estar en posesión del certificado de deportista de alto nivel/alto rendimiento deportivo expedido por el Consejo Superior de Deportes o el certificado de alto nivel/alto rendimiento catalán de alto nivel expedido por el Consejo Catalán del Deporte.Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las personas físicas (o su representante legal, en caso de ser menores de edad) que cumplan los requisitos siguientes:a)        Estar empadronado/a a Figueres (tiempo mínimo de residencia ininterrumpida a contar de la solicitud: 3 años). Disponer de licencia federativa vigente, tramitada por la Federación de la modalidad deportiva correspondiente.b)        No estar inhabilitado o tener sanción federativa por falta grave o sanción por expediente de dopaje.c)         No tener ningún tipo de licencia y/o contrato profesional o similar.d)        Estar al corriente con las obligaciones tributarias y/o de derecho público con el Ayuntamiento y resto de administraciones, y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento. Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es la regulación del otorgamiento de subvenciones a los deportistas de Figueres amateurs, no profesionales, menores de 30 años, de deportes individuales o en pareja, que previa clasificación o selección hayan participado en campeonatos de Cataluña, de España, de Europa o de nivel superior, reconocidos por las respectivas federaciones deportivas de ámbito catalán, estatal o internacional, o que dispongan de un certificado de deportista de alto nivel/alto rendimiento deportivo expedido por el Consejo Superior de Deportes o el Consejo Catalán del Deporte. Tercero. Bases reguladoresLa convocatòria se realiza de conformidad con las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones destinadas a deportistas individuales de Figueres que participen en competiciones y/o formen parte de programas  de alto nivel deportivo el año 2024 aprovadas por la Junta de Govern Local, en sesión de fecha 31 de juliol de 2024, publicadas en el BOP número 160 en fecha 20 de agosto de 2024. Quart. Cuantía.Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 25 203 34100 48000 AYUDAS AL DEPORTE del ejercicio 2025 y se destina la cantidad total 9.300,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentar las solicitudes será del 29 de septiembre al 31 de octubre de 2025, ambos incluidos. Sexto. Otros datos.El periodo de valoración de los méritos dispuestos para aspirar a las subvenciones de esta convocatoria se establece entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.Las subvenciones objeto de esta convocatoria su, a todos los efectos gastadas de derecho público, tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.El procedimiento para su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libro concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otorgada por otras administraciones públicas, entes públicos o privados para la misma actividad.Los beneficiarios tendrán que comunicar la solicitud y/o la obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.La suma de todas las subvenciones obtenidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Si se supera este coste, se exigirá la devolución del exceso en la parte proporcional.La solicitud de subvención y toda la documentación requerida se presentará telemáticamente mediante certificado digital a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Figueres o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Solo se puede presentar una solicitud por deportista.La presentación de la solicitud de subvención presupone automáticamente el conocimiento y la aceptación de las bases a que hace referencia esta convocatoria.Documentación a presentar. Junto con la solicitud normalizada la documentación que hay que presentar será la que concrete cada convocatoria pero, como mínimo, incluirá los datos siguientes:- Ficha federativa del año de la convocatoria.- Descripción y acreditación de los méritos deportivos obtenidos por el deportista dentro del periodo de ejecución de la convocatoria. Habrá que presentar el certificado federativo del mejor resultado logrado por el cual se presenta a la convocatoria y, si se tercia, el certificado de deportista de alto nivel/al rendimiento expedido por el Consejo Superior de Deportes o por el Consejo Catalán del Deporte.- Copia del libro de familia, del certificado de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa que acredite la tutela (solo para los menores de edad).- Autorización del mecanismo de pago mediante entidad financiera (si no se ha aportado anteriormente al Ayuntamiento o en caso de modificación de los datos).- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para obtener subvenciones.- Presupuesto de gastos y declaración responsable sobre el presupuesto de gastos que se presenta.La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud. También pueden ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.La documentación a presentar junto con la solicitud se tiene que anexar en archivos en formato PDF de 10 MB como máximo. Los documentos de un mismo tipo, como por ejemplo certificados, memorias y fotografías se pueden presentar en un único archivo en formato PDF. No se aceptarán contenedores de archivos o ficheros, ya sean en formato PDF (carpetas PDF) o bien en formatos de compresión tipo Zip o RARO. Criterios de valoración de las solicitudes.Las solicitudes presentadas se valorarán por parte de la comisión evaluadora siguiendo los criterios que se especifican a continuación y hasta un máximo de 100 puntos:•          Resultado deportivo logrado por el deportista en competición oficial en que ha participado, previa clasificación o selección, dentro del periodo de ejecución (máximo 60 puntos):a)        Medallista en campeonatos de Cataluña:o          3.º clasificado:          15 puntoso          2.º       clasificado:    20 puntoso          1.º clasificado:          25 puntos     b)        Participación en campeonatos de España:o          Clasificado entre el 4.º y el 10.º lugar : 25 puntoso          3.º clasificado:          30 puntoso          2.º       clasificado:    35 puntoso          1.º clasificado:          40 puntosc)         Campeonatos de Europa:o          Clasificado entre el 4.º y el 10.º lugar : 40 puntoso          3.º clasificado:          45 puntoso          2.º       clasificado:    50 puntoso          1.º clasificado:          55 puntosd)        Participante en campeonatos del mundo o JJ. OO.: 60 puntos Solo se valorará el mejor de estos aspectos logrados.•          Certificado de Alto Nivel/Alto Rendimiento deportivo dentro del periodo de ejecución (máximo 20 puntos):-           Estar en posesión del certificado de deportista de Alto Nivel expedido por el Consejo Superior de Deportes o el Consejo Catalán del deporte: 20 puntos.-           Estar en posesión del certificado de deportista de Alto Rendimiento deportivo expedido Consejo Superior de Deportes o el Consejo Catalán del deporte: 15 puntos.• Análisis del presupuesto de gastos solo relacionados por la participación del deportista en las competiciones de alto nivel deportivo dentro del periodo de ejecución (máximo 20 puntos)-           Gastos entre 1000 y 1500 euros: 5 puntos-           Gastadas entre 1500 y 2500 euros: 10 puntos-           Gastadas entre 2500 y 3500 euros: 15 puntos-           Gastadas superiores a 3500 euros: 20 puntosSe dividirá el importe de la consignación presupuestaria destinada a la convocatoria correspondiente respeto el total de puntos obtenidos para saber el valor del punto. El importe del premio será el resultado de multiplicar el valor del punto por el total de puntos obtenidos siempre y cuando no se superen los 1.800 € por deportista. En caso de que la consignación presupuestaria fuera inferior a la cantidad total resultando se aplicará un factor corrector para ajustar proporcionalmente la cantidad total a la cantidad máxima disponible. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.•          Instrucción:La jefa del servicio jurídico del área de servicios a las personas será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las correspondientes convocatorias y realizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se formulará la correspondiente propuesta de concesión.•          Propuesta y resolución:Se constituirá una “comisión de evaluación” formada por:Presidente: Pere Montserrat / Regidor delegado del Servicio de Deportes.El Jefe del Servicio de Deportes: Rafael Bonillo Masó.Técnicos municipales del Servicio de Deportes: Màrius Vergés Rosa i Carlos Lara González.Secretaria: Maria Victoria Tejeda Martínez / Jefe de Gestión Administrativa del área de Servicio a las PersonasLa Alcaldía Presidencia resolverá la convocatoria como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Se entenderá aceptado tácitamente el otorgamiento de la subvención si en el plazo de 15 días de la notificación no se presentan alegaciones o renuncia.La aceptación, tácita o explícita, de las subvenciones reguladas a las presentes bases, obliga en el sedes perceptores a hacer las declaraciones fiscales acordadas por la normativa aplicable y a cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales.El importe máximo de la subvención otorgada por deportista será de 1.800,00 euros. Obligaciones de los beneficiariosSon obligaciones de los beneficiarios:-           Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de los premios.-           Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce del premio.-           Colaborar en la organización de actividades y/o acontecimientos deportivos del municipio.-           Velar en todo momento para difundir los valores implícitos del deporte y representar dignamente en la ciudad de Figueres.-           Colaborar en las actividades de promoción de la ciudad de Figueres.-           Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.-           Hacer constar en toda la producción gráfica y audiovisual que realicen el logotipo y/o la colaboración del Ayuntamiento de Figueres. Justificación y plazo de pago de la subvenciónDado que las subvenciones se conceden en atención a los méritos deportivos conseguidos y justificados documentalmente en la solicitud, estas no requieren otra justificación que la acreditación por cualquier medio admitido en derecho de dicha situación previa a la concesión, en aplicación del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La orden de pago de las subvenciones se establecerá en el mismo el acuerdo de otorgamiento, previo informe favorable de la persona responsable del centro gestor.  Las concesiones y denegaciones así como todos los actos administrativos derivados de la tramitación administrativa relativa a las solicitudes para concurrir a las convocatorias que se lleven a cabo en el marco de estas bases se notificarán electrónicamente, vía e-NOTUM, a los solicitantes que hayan manifestado su autorización a ser notificados por este medio, de forma exprés, en el impreso de solicitud.El sistema e-NOTUM enviará un correo electrónico o un SMS de aviso informando del depósito de la notificación, a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que conste en el documento de autorización firmado por el solicitante.El acceso a las notificaciones electrónicas por parte de las personas autorizadas requerirá su identificación mediante una contraseña desechable, que se enviará al número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico autorizados.La notificación electrónica se entenderá rechazada a todos los efectos si, una vez se ha acreditado la puesta a disposición de personas autorizadas, han transcurrido diez días naturales sin que se haya accedido a su contenido, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.El acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.Una vez transcurrida este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a cada beneficiario de manera individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada.Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita en el Ayuntamiento tener constancia que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, como también de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece la normativa general de subvenciones.Esta convocatoria, así como su extracto previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona. También se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y a la página web municipal www.figueres.cat.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de fecha 10/09/2024 por la cual se convocan las subvenciones a los deportistas individuales de Figueres que participen en competiciones y/o forman parte de programas de alto nivel deportivo durante el período del 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.Publicado 19/09/2025Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones destinadas a deportistas individuales de Figueres que participen en competiciones y/o actividades deportivas de alto rendimiento