Plazo no verificadoBDNS 856623
Subvenciones para estudios post-obligatorios de alumnos menores de veinticinco años, en régimen de concurrencia no competitiva del municipio del Far d'Empordà, año 2025
LOCAL · FAR D'EMPORDÀ, EL · AYUNTAMIENTO DE FAR D'EMPORDÀ, EL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:12 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 15/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 19/09/2025
Texto oficial de apertura: A partir del dia siguiente de la publicación en el Boletín.
Texto oficial de cierre: 15 de octubre de 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS DE ALUMNOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL MUNICIPIO DE EL FAR D’EMPORDÀ, AÑO 2025.1. Bases reguladorasPor acuerdo de Pleno de 3 de julio de 2025 fue aprobada la ordenanza reguladora de la concesión de para estudios postobligatorios de alumnos menores de veinticinco años, en régim de concurrencia no competitiva de El Far d’Empordà, publicada en el BOP de la provincia de Girona 174 del 12 de septiembre de 2025.2. BeneficiariosLos beneficiarios serán alumnos menores de veinticinco años que durante los cursos lectivos estén matriculados en estudios de educación reglada en centros públicos o privados con título oficial homologado, en los siguientes niveles:· Bachillerato · Ciclos Formativos (grado básico, medio y superior) · Estudios Universitarios de Grado No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.3. Objeto y finalidad de la subvenciónLa presente convocatoria tiene por objeto y finalidad regular y fijar los criterios del procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y cobro de las ayudas individuales en concepto de becas otorgadas por el Ayuntamiento de El Far d’Empordà.La finalidad de estas ayudas es contribuir al pago de los gastos derivados de dichos estudios.Los beneficiarios deberán estar matriculados durante la totalidad del curso escolar 2025-2026 (de septiembre/octubre a mayo/junio).La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.4. Procedimiento de concesiónLas subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria y en las bases específicas que las regulan.5. CondicionesPara acceder a las ayudas será necesario cumplir los siguientes requisitos:a) Tener entre 16 y 24 años. A efectos de contar las edades mínimas y máximas, se admitirán los y las jóvenes nacidos entre el 01/01/2001 y el 31/12/2009.b) Estar matriculado durante el curso 2025-2026 en la tipología de estudios determinada en el apartado 2 de la presente convocatoria.c) Todos los miembros de la unidad familiar, en el caso de menores de edad, y como mínimo el estudiante, en el caso de mayores de edad, deben figurar en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de El Far d’Empordà.· En caso de separación o no convivencia de los progenitores, será necesario justificarlo documentalmente. · El requisito de empadronamiento afecta como mínimo al alumno/a y al progenitor con quien conviva habitualmente (con guarda y custodia). En caso de custodia compartida, es necesario que como mínimo el alumno/a y uno de los progenitores estén empadronados en el municipio.d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y contractuales con el Ayuntamiento, así como con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.6. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestariaEl presupuesto máximo que se destinará este año 2025 para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será de 6.000,00 € y se imputará a la aplicación: 326 48001.Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de El Far d’Empordà a los beneficiarios en las condiciones reguladas por esta ordenanza, y serán las siguientes:· 200,00 €: Bachillerato, Ciclos Formativos y Estudios Universitarios de Grado.7. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes de subvención podrán realizarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 15 de octubre de 2025 y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria.Las solicitudes, debidamente firmadas, podrán presentarse:8. Telemáticamente: A través de la web oficial del Ayuntamiento https://seu-e.cat/es/web/elfardemporda. 9. Presencialmente: En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), Pl. Ayuntamiento, 1. Horario: de lunes a viernes de 10:00 h a 13:30 h y martes de 15:00 h a 17:30 h.10. Documentación a presentar con la solicitudLas solicitudes de ayudas económicas para estudios postobligatorios se formularán ante el Ayuntamiento, en los modelos oficiales y acompañando la siguiente documentación: a) Instancia específica de solicitud de la subvención (según ANEXO 1). En caso de que la persona interesada sea mayor de 18 años deberá firmarla ella misma, y solo deben firmar los padres, madres o tutores/as legales en caso de menores de 18 años. b) Comprobante de la matrícula del curso 2025-2026 donde conste como mínimo el nombre del alumno, la tipología de estudios y el curso matriculado (2025-2026). c) Comprobante de pago de la matrícula, si procede (justificante de transferencia bancaria o domiciliación). d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa para la no obtención de la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13.2 de la LGS. e) DNI / CIF del solicitante y, si actúa en representación de otra persona, documentación acreditativa de su representación. f) Número de cuenta de la entidad bancaria indicado por la persona beneficiaria mediante certificado de titularidad bancaria. g) Certificaciones o la declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 24 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en todos los casos de cuantías que no superen el importe de 3.000 €. La comprobación del cumplimiento de las condiciones de empadronamiento se realizará de oficio por parte del Ayuntamiento.11. Plazo y forma de justificaciónEn virtud de lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación presentada en el trámite de solicitud tendrá a todos los efectos el carácter de documentación justificativa de la ayuda.12. Criterios objetivos de concesión de la subvenciónLa adjudicación de las ayudas será por orden de entrada de las solicitudes que cumplan los requisitos hasta agotarse la financiación.Durante el plazo de presentación de las solicitudes estas serán examinadas por el órgano responsable de la instrucción. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se realizará propuesta al órgano responsable de la resolución del procedimiento, la Alcaldía, para la concesión de las subvenciones.13. Medios de notificación o publicaciónUna vez acordada la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.14. Régimen de recursosLa resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.15. Otros datosLa concesión de las subvenciones y el resto de cuestiones derivadas se realizará de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de subvenciones para estudios postobligatorios de alumnos menores de veinicinco años, en régimen de concurrencia no competitiva, del municipio del Far d'Empordà, año 2025.Publicado 19/09/2025Ordenanza reguladora otorgamiento de subvenciones para estudios postobligatorios de alumnos menores de veinticinco años, en régimen de concurrencia no competitiva del municipio del Far d'EmpordàInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.