PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/09/2025
Publicación en diario oficial
19/09/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña
Texto oficial de cierre: 20 días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIARegular el procedimiento de concesión de subvenciones para actividades que en el campo de los servicios sociales promuevan asociaciones y entidades sin ánimo de lucro2.- BENEFICIARIOSPodrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:a.- Las asociaciones y entidades jurídicamente constituidas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en Carballo,b.- Las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, jurídicamente constituidas,aunque no estén domiciliadas en Carballo, que realicen actividades de interés municipal3.- PROGRAMAS SUBVENCIONABLESPodrán ser objeto de subvención las acciones de servicios sociales puntuales o anuales dirigidas a:• Comunidad.• Familia, infancia y juventud.• Discapacidad.• Vejez.• Mujer.• Conductas adictivas• Minorías étnicas.• Problemáticas de exclusión social.• Las dirigidas la acciones de carácter formativo o asistencial.4.- GASTOS SUBVENCIONABLESSon gastos subvencionables los que se realicen en el año 2025 y que sean efectivamente pagados antes del final del período de justificación.4.1 Las ayudas económicas pueden ser entre otros:• Retribuciones y gastos de personal .• Gastos generales de mantenimiento de la entidad Estos gastos nunca podrán ser superiores al 15% de los gastos directos de la actividad o programa.• Gastos de seguros de accidentes o responsabilidad civil5.- CRITERIOS DE CONCESIÓN, CUANTÍA Y LÍMITE DE Las SUBVENCIONESA puntuación máxima para cada solicitud será de 100 puntos. Siendo necesaria una puntuación mínima de 30 puntos para que el proyecto sea subvencionado.6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTARla.- Instancia individualizadab.- Fotocopia del Código de identificación fiscal (CIF), en el caso de personas jurídicas.c.- Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones y de Entidades Prestatarias de servicios sociales de la Xunta de Galicia.d.- Los datos bancariosy.- Certificado del secretario de la entidad solicitante en el que consten las subvenciones y/o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con concreción de su cuantía,f.- Justificación documental de los requisitos exigidos en las bases.g.- Autorización para recaudar datos de la Agencia Tributaria y declaración de estar al corriente de los deberes tributarios y con la Seguridad Social.h.- Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna subvención con el Ayuntamiento de Carballo.i.- Declaración del número de beneficiarios directos o/e indirectos de la actividad solicitada.j.- Proyecto explicativo y evaluado.k.- Presupuesto de gastos e ingresos.7.- PRESENTACIÓN Las solicitudes se presentarán de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo( https://sede.carballo.org/opencms/gl/).El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente a la publicación del extracto en en BOP a través de la BDNS.8.- EVALUACIÓNLas solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios de otorgamiento especificados en estas Bases.La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y resolverá la Xunta de Gobierno Local. 9.- JUSTIFICACIÓN Y COBROPara poder percibir las subvenciones las entidades presentarán la documentación justificativa antes del 15 de enero del 2026El presupuesto a justificar será el importe de la subvención concedida dividida entre el coeficiente de financiación fijada en las presentes bases (0.7).10.- RECURSOSContra la resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/las podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano correspondiente en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el/la solicitante.