Extracto publicado
1. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLESEl objeto de estas Bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de entidades privadas sin ánimo de lucro que estén constituidas como Federaciones y Asociaciones de madres y padres de alumnado de Centros Educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos público que se ejecuten en municipios con menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres, y vayan destinados al desarrollo de proyectos coeducativos y la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres/niñas y hombres/niños.Podrán ser subvencionables, proyectos que tengan por finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos específicos:1. Elaborar protocolos y materiales que eviten estereotipos sexistas y promuevan la erradicación de la violencia machista, divulgarlos entre el alumnado y/o la comunidad educativa, todo ello debidamente coordinado con la figura responsable en igualdad de género del centro.2. Poner en marcha escuelas de madres y padres para educar en la promoción de relaciones sanas e igualitarias y contribuir al fomento de la responsabilidad compartida en el hogar y el cuidado, así como un reparto más equitativo de los tiempos en la familia.3. Apoyar la implementación e implantación de planes para la igualdad de género en los centros educativos y/o desarrollar medidas y actuaciones incluidas en ellos, que se dirijan a la comunidad educativa y el alumnado.5. Promover en la comunidad educativa actuaciones de prevención del acoso por razón sexo o acoso sexual, el ciberacoso machista, o la violencia digital relacionada con estereotipos de género y por razón de sexo.6. Facilitar actuaciones encaminadas a la resolución pacífica de conflictos y a informar y prevenir a niños y niñas, adolescentes, jovenes, familias y profesorado sobre las disitntas formas de manifestaciones de la violencia contra las mujeres, sus causa, consecuencias y el conocimiento de los recursos existentes y cómo utilizarlos.7. Impulsar proyectos de lectura/literatura que visibilicen la huella de las mujeres en la historia y/o generar espacios de reflexión que permitan proporcionar referentes femeninas en el ámbito curricular.8. Rediseñar los espacios escolares para una ocupación sin sesgos de género.9. Realizar actuaciones para inspirar, particularmente a las niñas, en trayectorias educativas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, con el objetivo de reducir la brecha de género en dichas profesiones y empoderar con habilidades para el futuro laboral, fomentando una sociedad más equitativa e innovadora.10. Promover iniciativas que impliquen a toda la comunidad del territorio para visibilizar la participación de las mujeres en la vida social, politica, economica, cultural, artística, cientificia, ofreciendo referentes a las niñas. Quedan EXCLUIDOS de la convocatoria los proyectos que: 1. No estén incardinados en alguno de los objetivos de esta convocatoria. 2. No vayan a ser llevados a cabo íntegramente en la provincia de Cáceres y en municipios de menos de 20.000 habitantes. Los proyectos objeto de subvención deben incorporar la perspectiva de género y hacer un uso no sexista e inclusivo del lenguaje y la imagen.2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIAEstas subvenciones se llevarán a cabo en régimen de concurrencia competitiva conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco de las bases de ejecución del presupuesto 2025 y de la ordenanza general de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 0184, de 26 de septiembre de 2022.CONVOCATORIA SUBV. AMPAS PROYECTOS DE IGUALDAD 2025.04.2311.48405 “Convocatoria Subv. Ampas Proyectos de Igualdad”, dotada con un importe total de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).El importe máximo a conceder a cada entidad beneficiaria será de 5.000,00€. Se concederá el 100% del proyecto presentado en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar.3.- ENTIDADES SOLICITANTES. REQUISITOS Y OBLIGACIONESPodrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén constituidas como Federaciones y Asociaciones de madres y padres de alumnado de Centros Educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, ubicados en poblaciones de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres, o en el caso de Federaciones, que se desarrollen en centros educativos de dichas poblaciones, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro. b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria. c) Tener sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres, y que se acredite fehacientemente. d) No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa. e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. f) No encontrarse incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria: A) Cumplir con la obligación de publicidad. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de difundir que el proyecto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Cáceres. El cumplimiento de esta obligación se acreditará o bien mediante la aportación de material / documentación donde se haya hecho constar el logotipo de la Diputación Provincial de Cáceres, o bien mediante la acreditación de otros tipos de publicidad de la actividad subvencionada en los que conste dicho logotipo (por ejemplo, en la página web). Además, se deberá mencionar en ruedas de prensa, notas de prensa y comunicaciones en redes sociales la financiación de la Diputación de Cáceres. En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a material documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de ejecución de la actividad y/o el proyecto subvencionado. B) Comunicar cualquier modificación del proyecto. Se considerarán modificaciones aquellos cambios que alteren el desarrollo del mismo en relación con lo planificado en el documento de formulación (tanto a nivel técnico como económico). Modificaciones sustanciales son aquellas que afectan a la ejecución del proyecto en todos o alguno de los siguientes aspectos: ? Las actividades formuladas en el proyecto aprobado. ? Cualquier cambio en el presupuesto inicial aprobado, siempre que la suma total de los cambios sea igual o superior al 15% del importe concedido. Si a lo largo de la ejecución del proyecto, se prevé que alguna o varias de éstas situaciones se pueden llegar a dar, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar a la Diputación de Cáceres una autorización para realizar dichos cambios. 4. SOLICITUD. DOCUMENTOSCada entidad sólo podrá presentar una única soliciud, debiendo cumplimentar todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica http://sede.dip-caceres.es (en el apartado Nuevo/trámites por área temática/Convocatorias de Subvención)Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto. • Acreditación del poder de representación, puede acreditarse mediante cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. • CIF o, en su caso, certificación de delegaciones de sede, que se acredite fehacientemente la ubicación en la provincia de Cáceres. • ANEXO I cumplimentado. • Certificación de inscripción en el Registro correspondiente, en el que constará la fecha de inscripción en el mismo. • Alta de terceros (original) solo en aquéllos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último alta de terceros, que conste en los archivos de la Diputación. Será enviada por correo postal o presentada en la siguiente dirección: Registro de la Excma. Diputación de Cáceres, Plaza de Santa María s/n 10071, Cáceres, A/A Tesorería Provincial. Excepcionalmente, solo en el caso que todas las firmas del alta fueran electrónicas, se podrá remitir al correo tesoreria@dip-caceres.es.Además, la entidad solicitante podrá presentar como documentación opcional: 1. Acreditación mediante certificado o informe emitido por la persona responsable del centro educativo de los siguientes aspectos a valorar, en su caso: tipo de centro educativo (centro educativos rurales agrupados, centro de dificil desempeño o de atención educativa preferente), plan de igualdad aprobado e implantado en el centro y/o coordinación con la figura responsable en igualdad. 2. Cartas de apoyo o compromiso de participación en el proyecto debidamente firmadas, que justifiquen las colaboraciones con otros sectores de la comunidad territorial y social (por ejemplo, aytos, oficinas de igualdad, ONGs, etc).Todos los documentos normalizados, con independencia del carácter de los mismos, para la correcta cumplimentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica, tanto en la ficha descriptiva de la convocatoria como en los formularios electrónicos que se deban cumplimentar.Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la información original.Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención así como autorizar a recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico.5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.6.-CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad. Cada proyecto se valorará de 0 a 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y su graduación.Criterios objetivos de otorgamiento.1. Información sobre la realidad escolar (Datos de escolarización, número de alumnado desagregado por sexo, edad y munipios de procedencia, información relativa a composición docente o comunidad educativa implicada)(Maximo 1 punto)- El proyecto informa con detalle en relación al contexto escolar.(1 punto)- En el proyecto no aparece claramente definida la información sobre el contexto escolar, pero incorpora algún tipo de aproximación a la realidad educativa.(0,5 puntos)- No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores.(0 puntos)2. Calidad tecnica del proyecto(Máximo 1 punto)- El proyecto presenta una planificación coherente, unificada y sistematizada de las acciones en concordancia con la realidad escolar y los ojbetivos, y establece una adecuada temporalidad y un presupuesto óptimo.(1 punto)- El proyecto definido no se presenta con claridad o detalle en alguno de los siguientes contenidos: planificación, concordancia de las acciones con los objetivos, temporalidad o presupuesto.(0,5 puntos)- El proyecto presenta baja calidad en su formulación y descripción.(0 puntos)3.- Coordinación, estrategias de colaboración y vinculación en materia de igualdad.(Hasta 1,5 puntos)- El proyecto pone en marcha o desarrolla medidas y actuaciones incluidas en el Plan de Igualdad implantado en el Centro y así se acretida.(0,5 puntos)- El proyecto se ha diseñado y coordinado con la figura responsable en igualdad de género del centro educativo, garantiza la participación en la planificación y ejecución del mismo y así se acredita.(0,5 puntos).- El proyecto promueve actuaciones dirigidas al desarrolllo de estrategias de colaboración entre familia-escuela para fomentar una educación en igualdad entre ambos sexos.(0,5 puntos)- No procede aplicar ninguno de los apartados anteriores(0 puntos)4.-Fortalecer la colaboración con otros sectores de la comunidad territorial y social. (Maximo 0,5)- El proyecto acredita la colaboración o implicación de distintos sectores de la comunidad, mediante su compromiso expreso (aytos, servicios sociales, oficinas de igualdad, asociaciones sin ánimo de lucro vinculadas al territorio, etc)(0,5 puntos)- No procede aplica el criterio anterior( 0 puntos)5. Asociaciones vinculadas a los siguientes tipos de centros:(Maximo 1)- Las actuaciones del proyecto se impulsan desde Asociaciones vinculadas a centros educativos rurales agrupados, centros de dificil desempeño o atención educativa preferente y así se acredita. (1 punto)- No procede aplicar el criterio anterior( 0 puntos)La puntuación mínima necesaria para que un proyecto sea financiado será de 3 puntos.Criterio de desempate: En caso de empate se priorizarán aquellos proyectos que se hayan registrado en primer lugar, teniendo en cuenta el día, la hora y minuto.7. RESOLUCIÓN.El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la. Sra. Vicepresidenta Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres, P.D. Resolución 14 de agosto de 2025. BOP Nº 156 del 18 de agosto de 2025.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.8. PLAZO DE EJECUCIÓNEl plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 15 de mayo de 2026.El plazo de ejecución difiere del año natural, por lo que también altera la anualidad presupuestaria, si bien se considera que este periodo de ejecución es el único que garantiza el cumplimiento de objetivos y resultados de esta convocatoria de subvenciones.Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.9. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.El plazo máximo de justificación será de 2 MESES hasta el 15 de julio de 2026.