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Plazo no verificadoBDNS 857169

Ayudas 2025 para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), aprobado por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril

AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Industria y Energía

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
17/09/2025
Publicación en diario oficial
22/09/2025

Texto oficial de apertura: A las 12 horas (a.m.) del día siguiente de la publicación de la convocatoria

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Extracto publicado

El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, reguló el programa deincentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025(BOE nº 79 de 1 de abril), rigiéndose por lo dispuesto en el RealDecreto 266/2021, de 13 de abril (BOE nº 89 de 14 de abril) salvo loreferido a plazos de ejecución de las ayudas y a las obligaciones yrequisitos específicos para la gestión y control de fondos del Mecanismode Recuperación, Transformación y Resiliencia quedando las líneas deayudas convocadas por la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería yDesarrollo Sostenible mediante la Resolución de 11 de septiembre de2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoriapara el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVESIII) para el año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 deabril, publicada en el DOE nº 182 de 22 de septiembre.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó enel Diario Oficial de Extremadura n.º 182 de 22 de septiembre de 2025, elextracto del Programa 2. Implantación de infraestructura de recarga devehículos eléctricos, de la convocatoria cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) con la identificación:857169; 857170 y 857172.En el resuelve decimoséptimo de la convocatoria se establece que lafinanciación del Programa de incentivos 2: implantación deinfraestructura de recarga de vehículos, se realiza con el Proyecto degasto 20250464 “P2. Despliegue infraestructura 2025”, con la siguientedistribución:Posición presupuestaria: G/333A/70000. Anualidades: 2025, 2026Cuantías: 0,00; 50.000,00Posición presupuestaria: G/333A/70000*. Anualidad: 2026Cuantías: 100.829,00Posición presupuestaria: G/333A/73200. Anualidades: 2025, 2026Cuantías: 0,00; 37.707,00Posición presupuestaria: G/333A/76000. Anualidades: 2025, 2026Cuantías: 0,00; 60.000,00Posición presupuestaria: G/333A/76000*. Anualidad: 2026Cuantías: 317.072,00Posición presupuestaria: G/333A/77000*. Anualidades: 2025, 2026Cuantías: 0,00; 2.639.507,00Posición presupuestaria: G/333A/70000**. Anualidad: 2026Cuantías: 377.072,00Posición presupuestaria: G/333A/78000. Anualidades: 2025, 2026Cuantías: 0,00; 188.536,00Posición Presupuestaria: TotalCuantía: 3.770.723,00(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de ComisiónEuropea (reglamento de exención)(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la ComisiónEuropea (régimen de minimis)La financiación de las ayudas será mediante fondos integrados en elpatrimonio de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de laEnergía (IDAE).Estableciéndose también en el citado resuelve que:“Los créditos iniciales asignados en la presente convocatoria a cadaaplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán serreasignados en cualquier momento por el órgano instructor tanto entreartículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con lafinalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos enplazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditospresupuestarios imputados o para una distribución distinta entre losproyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presenteconvocatoria de ayudas se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo”.Tras las operaciones de cierre y apertura de ejercicio del ejercicio2025, los créditos comprometidos y disponibles a fecha 8 de junio de2026 son:Posición Presupuestaria: G/333A/70000. Anualidad: 2026. Autorizado;Comprometido; Disponible.Cuantías: 50.000,00; 0,00; 50.000,00.Posición Presupuestaria: G/333A/70000*. Anualidad: 2026. Autorizado;Comprometido; Disponible.Cuantías: 100.829,00; 0,00; 100.829,00.Posición Presupuestaria: G/333A/ 73200. Anualidad: 2026. Autorizado;Comprometido; Disponible.Cuantías: 37.707,00; 0,00; 37.707,00.Posición Presupuestaria: G/333A/76000. Anualidad: 2026. Autorizado;Comprometido; Disponible.Cuantías: 60.000,00; 0,00; 60.000,00.Posición Presupuestaria: G/333A/76000*. Anualidad: 2026. Autorizado;Comprometido; Disponible.Cuantías: 317.072,00; 0,00; 317.072,00.Posición Presupuestaria: G/333A/77000*. Anualidad: 2026. Autorizado;Comprometido; Disponible.Cuantías: 2.639.507,00; 142.099,41; 2.497.407,59.Posición Presupuestaria: G/333A/77000**. Anualidad: 2026. Autorizado;Comprometido; Disponible.Cuantías: 377.072,00; 4.076,94; 372.995,06.Posición Presupuestaria: G/333A/78000. Anualidad: 2026. Autorizado;Comprometido; Disponible.Cuantías: 188.536,00; 179.093,61; 9.442,39.Posición Presupuestaria: Totales. Anualidad: 2026. Autorizado;Comprometido; Disponible.Cuantías: 3.770.723,00; 325.269,96; 3.445.453,04.(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de ComisiónEuropea (reglamento de exención)(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la ComisiónEuropea (régimen de minimis)En virtud de lo expuesto, estando todas las solicitudes presentadas alPrograma de Incentivos 2 para las nuevas concesiones se precisa realizaruna redistribución de los créditos imputados en las distintas posicionespresupuestarias para poder dotar de crédito en las posicionespresupuestarias G/333A/76000* (sujetos al régimen de exención)G/333A/78000 y así atender a todas las solicitudes presentadas.Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.4 de la Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,la distribución distinta entre las aplicaciones presupuestariasrecogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio delórgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial deExtremadura de la modificación efectuada, considerando lo recogido en elDecreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que semodifican la denominación, el número y las competencias de lasConsejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE nº 82 de 30 de abril),la competencia para acordar la distribución referida correspondería a laSecretaria General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia yTerritorio al ostentar ésta las competencias en materia de industria,energía y minas de la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería yDesarrollo SosteniblePor todo lo anterior, se propone a la Secretaria General, lamodificación del extracto y anuncio de modificación de la distribuciónde créditos prevista en el resuelve decimoséptimo de la Resolución de 11de septiembre de 2025, de la Secretaría General de convocatoria, siendosu desglose el siguiente:Por tanto, teniendo en consideración los créditos iniciales de laconvocatoria del proyecto de gasto 20250464, las operaciones de cierre yapertura para el ejercicio 2026, los créditos ya comprometidos en laanualidad 2026 con motivo de las resoluciones de ayudas concedidas hastala fecha y la previsión de concesión de ayudas en el presente año aimputar a 2026, se procede a la publicación en el Diario Oficial deExtremadura de la modificación del extracto y anuncio de modificación dela distribución de créditos para el Programa 2 prevista en el resuelvedecimoséptimo de la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de laSecretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para elprograma de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) parael año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, siendosu desglose el siguiente:Posición Presupuestaria: G/333A/70000. Anualidad:2026.Cuantías: 0,00Posición Presupuestaria: G/333A/70000*. Anualidad:2026.Cuantías :0,00Posición Presupuestaria: G/333A/73200. Anualidad:2026.Cuantías: 0,00Posición Presupuestaria: G/333A/76000.Anualidad:2026.Cuantías: 0,00Posición Presupuestaria: G/333A/76000*.Anualidad:2026.Cuantías: 433.305,96Posición Presupuestaria: G/333A/77000*.Anualidad:2026.Cuantías: 2.305.378,47Posición Presupuestaria: G/333A/77000**. Anualidad:2026.Cuantías: 377.072,00Posición Presupuestaria: G/333A/78000.Anualidad:2026.Cuantías: 654.966,57Posición Presupuestaria: TotalCuantía: 3.770.723,00(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de ComisiónEuropea (reglamento de exención)(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la ComisiónEuropea (régimen de minimis)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.Primero. Beneficiarios.1. De conformidad con los artículos 11 y 12 del Real Decreto 266/2021,de 13 de abril, podrán ser beneficiarios de las ayudas para cadatipología de actuación, según se especifica en el anexo I, cualquiera delos sujetos que se enumeran a continuación:1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por lasque ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, siempre que tenganresidencia fiscal en Extremadura, en cuyo caso habrán de estar dados dealta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos dediscapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal enExtremadura y no incluidas en el anterior apartado.3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con loprevisto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con loestablecido en su artículo 11.3.4º. Las personas jurídicas, con residencia fiscal en España, válidamenteconstituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otrasentidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número deidentificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G,J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación dePolígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience porV.5º. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades ydiputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicasempresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estadoque realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura,siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcanbienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidasen el anterior ordinal 4.ºSegundo. Objeto.Convocar las subvenciones del Programa 2 Implantación de infraestructurade recarga de vehículos eléctricos, para las actuaciones subvencionablesdescritas en el anexo I de la resolución de convocatoria.Tercero. Bases reguladoras.La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Real Decreto-ley3/2025, de 1 de abril, que ha establecido el programa de incentivosligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, (BOE núm.79, de 1 de abril de 2025).El programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a lascomunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para laejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica(MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación yResiliencia Europeo, salvo lo dispuesto para los plazos de ejecución deayudas, y las obligaciones y requisitos específicos para la gestión ycontrol de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación yResiliencia.Cuarto. Cuantía.El importe destinado al Programa de incentivos 2: Implantación deinfraestructura de recarga de vehículos eléctricos mediante el proyectode gasto 20250464 “P2. Despliegue infraestructura 2025”, asciende a untotal de 3.770.723,00 euros, con la siguiente distribución:Posición Presupuestaria: G/333A/70000. Anualidades: 2025 /2026 Cuantías: 0,00/50.000,00Posición Presupuestaria: G/333A/70000* Anualidades: 2025 /2026 Cuantías: 0,00/100.829,00Posición Presupuestaria: G/333A/73200Anualidades: 2025 /2026 Cuantías: 0,00/37.707,00Posición Presupuestaria: G/333A/76000*. Anualidades: 2025 /2026 Cuantías: 0,00/317.072,00Posición Presupuestaria: G/333A/76000. Anualidades: 2025 /2026 Cuantías: 0,00/60.000,00Posición Presupuestaria: G/333A/77000*. Anualidades: 2025 /2026 Cuantías: 0,00/2.639.507,00Posición Presupuestaria: G/333A/77000**. Anualidades: 2025 /2026 Cuantías: 0,00/377.072,00Posición Presupuestaria: G/333A/78000. Anualidades: 2025 /2026 Cuantías: 0,00/188.536,00Notas:(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de ComisiónEuropea (reglamento de exención)(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la ComisiónEuropea (régimen de minimis)Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de lapublicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de la validez delas solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abrilde 2025, y del extracto de la misma a que se refiere la letra q) delartículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, yconcluirá el 31 de diciembre de 2025, salvo que con anterioridad sehubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará alo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 deabril.Sexto. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuranpublicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con laconvocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 27/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN del extracto y anuncio por el que se da publicidad a la redistribución del crédito asignado al programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, convocado mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General (Programa MOVES III 2025)Publicado 01/09/2026Extracto de la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. PROGRAMA 2. IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.Publicado 22/09/2025Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.