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Plazo no verificadoBDNS 857251

CONVOCATORIA 2025-2026 PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONDUCENTES DESEMPLEADOS Y OCUPADOS

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:25 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Finalidad

Desempleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/09/2025
Publicación en diario oficial
25/09/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto

Texto oficial de cierre: Transcurridos 10 días hábiles publicación extracto

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Entidades beneficiariasSerán beneficiarias de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas e inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, en el momento de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debiendo disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.Segundo.- ObjetoFinanciar programas de formación integrados por acciones conducentes a la obtención de certificados profesionales:",,Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.",,Línea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.Tercero.- Bases reguladorasLa Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.Cuarto.- CuantíaLa convocatoria prevé un crédito máximo de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (17.619.458,58 €). Distribuidos de la siguiente forma:Línea 1: TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.141.713,39 €)con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (7.885.028,04 €) a la anualidad 2025 y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.256.685,35 €) a la anualidad 2026.Línea 2: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (4.477.745,19 €)con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (2.686.647,12 €) a la anualidad 2025 y UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CON NOVENTA Y OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (1.791.098, 07 €) a la anualidad 2026.Quinto.- Plazo de solicitudEl plazo de presentación de solicitudes será de diez(10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto.- Otros datos de interésEn la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0256T05 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación correspondientes a la línea 1, se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Sintrafor y en el caso de la línea 2 a través de la aplicación Qontinua, disponible a tal efecto en las página de Internet https://sintrafor.asturias.es y www.qontinua.es, respectivamente, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudesSerán subvencionables las acciones formativas realizadas entre la notificación de la resolución de concesión y finalizará antes del 4 de diciembre de 2026 (Apartado Quinto de la convocatoria).Adicionalmente, y por razones debidamente justificadas (circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión), el SEPEPA podrá autorizar la prórroga de dicho plazo y siempre que la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras, así lo permita.El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:a) El 25 % del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.b) Hasta otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la Resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la Resolución de concesiónDe no haber solicitado el anticipo previsto en la letra, a), el beneficiario podrá solicitar el 60 % del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100 % para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez p resentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de toda la documentación referida en el artículo 15.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y en el apartado vigesimocuarto de la convocatoria, previa conformidad del SEPEPA, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional para el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.En ningún caso podrán realizarse pagos a beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, así como cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.Para el régimen de garantías y la exoneración de las mismas en los pagos anticipados de subvención será de aplicación la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones

Bases y documentación

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