Acuerdo de Junta de Gobierno de 23 de julio de 2025, punto 1.2.4., referente a aprobación de la Convocatoria de concesión de subvenciones del Programa Primera Oportunidad 2025, para la contratación de titulados universitarios y FP.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES617 - Málaga
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 26/09/2025
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 18/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 25/09/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPMA
Texto oficial de cierre: Hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta el 05 de febrero de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Finalidad:Facilitar la realización de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios cursados, a jóvenes que hayan finalizado sus estudios universitarios (línea 1) y de Formación Profesional de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional así como con quienes posean un titulo equivalente de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo (línea 2) y no tengan experiencia profesional previa, vinculada a los mismos, como una forma de aumentar su empleabilidad y contribuir, en última instancia, al fomento del desarrollo económico y social de la provincia. Segundo. Bases Reguladoras:Acuerdo de Pleno de fecha 20 de marzo de 2024 punto 0.1.1, Anexo V.32 y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 83 de 30 de abril de 2024. Tercero. Beneficiarios/as y requisitos:Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro; incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos/as y profesionales que contraten, mediante la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional a titulados universitarios y titulados en Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional así como con quienes posean un titulo equivalente de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo sin experiencia profesional previa vinculada a los estudios realizados, presenten solicitud de subvención, según modelo normalizado (Anexo VI de solicitud) y reúnan los siguientes requisitos:Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones serán los establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:a) Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia, extremo que se acreditará en los términos previstos en la presente convocatoriab) No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.c) No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.d) Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.e) Que la persona contratada no sustituya a trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por finalización del plazo previsto de duración del contrato previo o renuncia del/la trabajador/a.f) No haber sido beneficiario/a de subvención del Programa Primera Oportunidad, para contratación de titulados universitarios, la línea 1, ni para contratación de titulados en formación profesional de grado medio o superior, con certificados de profesionalidad o equivalentes, oficialmente reconocidos, la línea 2, en las convocatorias de la anualidad anterior, siempre que no hayan renunciado a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante.g) Los requisitos específicos que deben cumplir las personas a contratar serán los siguientes: a) Para la línea 1:1.- Estar en posesión de un título universitario.2.- Ser menores de 30 años ó 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.3.- Titulación obtenida en la Universidad de Málaga (UMA) o en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del Consorcio Universitario para el Centro Asociado de Málaga.4.- Que no tengan experiencia profesional acorde a los estudios realizados y titulación obtenida por un periodo de tiempo superior a tres meses. No teniendo la consideración de experiencia profesional el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención. No podrá suscribirse con quien haya realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.5.- Que cumplan los requisitos para la contratación en un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, pudiendo formalizarse desde la fecha de presentación de la solicitud.6.- Que hayan sido preseleccionados/as por la Universidad de Málaga (UMA) o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del Consorcio Universitario para el Centro Asociado de Málaga.7.- Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario/a autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos de la presente convocatoria. b) Para la línea 21.- Estar en posesión de un título de Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.2.- Ser menores de 30 años ó 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.3.- Titulación obtenida en Centros de enseñanza públicos o privados acreditados de Málaga.4.- Que no tengan experiencia profesional acorde a los estudios realizados y titulación obtenida por un periodo de tiempo superior a tres meses. No teniendo la consideración de experiencia profesional el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención. No podrá suscribirse con quien haya realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.5.- Que cumplan los requisitos para la contratación en un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, pudiendo formalizarse desde la fecha de presentación de la solicitud.6.- Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario/a autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos de la presente convocatoria.h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de conformidad con la modificación del artículo 13.3 bis de la LGS llevada a cabo por el Real Decreto Ley 5/2025 de 28 de junio, y su disposición transitoria séptima, que establece que será de aplicación la modificación del 13.3 bis de la LGS a todos los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022. Dicho requisito se acreditará mediante la presentación del Anexo X, XI, XII, y XIII (según proceda) que se aprueba con esta convocatoria. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 2, por cada línea, se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA el extracto previsto en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta 60 días hábiles a partir de su publicación, aun cuando no se hubiera agotado aquel.La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 6 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén obligadas o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.A) Para las personas interesadas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:1) En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo http://sede.malaga.es/registro-electronico/.2) En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite a través del buscador la unidad correspondiente (Servicio de Empleo) a la que, debe dirigirse la documentación, dentro de la Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.B) Para las restantes personas o entidades interesadas:1) En alguno de los medios anteriormente señalados en el aparatado A) del presente artículo.2) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.3) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.4) En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector publico institucional.Los formularios/anexos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quinto. Documentación a aportar:Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:1. Solicitud en modelo normalizado (Anexo VI).2. Copia del NIF del empresario/a o representante, profesional o autónomo y del trabajador a contratar.3. CIF de la empresa.4. Inscripción del empresario/a en el sistema de la seguridad social, actualizada, debiendo estar dado de alta en el momento de la solicitud.5. Certificado de estar al corriente en Seguridad Social con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de expedición, a efectos de obtener subvención otorgada por la Administración Pública o General.6. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal), con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de expedición, a efectos de obtener subvención otorgada por la Administración Pública o General.7. Borrador de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.8. Borrador de nómina.9. Certificado de cuenta bancaria del empresario/a.10. Declaración de no concurrencia de la subvención con ésta u otras ayudas, según modelo normalizado en las bases (Anexo VI).11. Certificado, de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT correspondiente al ejercicio de presentación de la solicitud, con objeto de acreditar el desarrollo de la actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia.12. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario/a (Anexo VII).13. Informe del cálculo del importe total subvencionable (Anexo IX).14. Acreditación de representación y actualización de la empresa (Anexo VIII).15. Copia del documento de constitución de la empresa o estatutos en su caso.16. Vida laboral actualizada de la persona a contratar y copia de contratos formalizados con posterioridad a la obtención de la titulación habilitante para el contrato subvencionado. Este informe debe de tener una antigüedad máxima de 15 días hábiles a la fecha de la solicitud.17. Título o documento acreditativo de la superación de estudios universitarios obtenidos en la Universidad de Málaga (UMA) o en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de la persona a contratar (línea 1) o Certificado, título o documento acreditativo emitido por la Administración competente de superación de los estudios de Formación Profesional de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional así como con quienes posean un titulo equivalente de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo realizado en centros públicos o privados acreditados, (línea 2) de la provincia de Málaga. Si dicho documento no especifica el lugar de realización de los estudios se deberá entregar certificado, de realización de los mismos, emitido por el Centro, en el caso de titulados en FP.18. Certificado de preselección del candidato/a a contratar emitido por la entidad colaboradora.19. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiarios/as (Anexo VI).20. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, deberá presentar, conforme al apartado h) del artículo 4, Anexo X,XI,XII, XIII (según proceda) relativo a “Declaración responsable de acreditación del cumplimiento del artículo 13.3 BIS de la LGS”, modificado por Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio que se aprueba con esta convocatoria y que sustituye al Anexo V "Modelo de Declaración responsable 13.3, BIS” aprobado por Decreto de Presidencia núm. 2024/5280, de fecha 19 de julio de 2023, de modificación de las Bases Reguladoras y publicado en BOPMA número 153, de fecha 10 de agosto de 2023.21. Informe emitido por la Entidad colaboradora de presentación de la documentación. Sexto. Importe, abono y justificación de la subvenciónEl importe, abono de la subvención y posterior justificación de la aplicación de los fondos concedidos se llevará a cabo en los plazos, forma y con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de las Bases Reguladoras.El importe de la subvención será como máximo el 85%( actividad económica que se realice en un municipio menor de 20.000 habitantes) ó 70% (actividad económica que se realice en un municipio mayor de 20.000 habitantes) del coste salarial y Seguridad Social (cuota patronal) que corresponda abonar al empleador, conforme al art. 5 de las Bases Reguladoras.De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de las Bases, con arreglo a lo establecido en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Diputación Provincial podrá auxiliarse de una Entidad Colaboradora para que, actuando en nombre y por cuenta de la Diputación y a todos los efectos relacionados con la subvención, gestione la misma y entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, todo ello en los términos recogidos en el convenio de colaboración a suscribir con la entidad y en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. Séptimo. Otros datosEntidad colaboradora:Tal y como se recoge en el artículo 10 de las Bases Reguladoras, la Diputación Provincial de Málaga podrá auxiliarse de una Entidad Colaboradora, mediante Convenio de colaboración en el que se recojan entre sus obligaciones la difusión, gestión y ejecución del Programa Primera Oportunidad 2024, debiendo asesorar en la cumplimentación de la solicitud de subvención con los cálculos de las cantidades objeto de subvención, emitiendo informe la Entidad Colaboradora, de los importes solicitados y en la inscripción de la oferta de empleo, al objeto de su coordinación y vinculación con la UMA y la UNED en la demanda de titulados universitarios, debiendo por tanto el beneficiario/a de subvención solicitar la gestión con dicha entidad colaboradora previamente a la presentación de la solicitud tanto para la contratación de titulados universitarios como para titulados en FP, para que sea admitida la documentación, emitiendo ésta un informe de presentación de dicha documentación.
Bases y documentación
Ampliación plazo solicitudPublicado 09/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 19/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de de Junta de Gobierno de fecha 03 de diciembre de 2025 punto 1.2.1 referente a: Ampliación del plazo de solicitud de la Convocatoria de concesión de subvenciones en el marco del Programa Primera Oportunidad 2025Publicado 12/12/2025Extracto de Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 23 de julio de 2025, de aprobación de la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a empresas, autónomos y profesionales de la provincia de Málaga en el Programa Primera Oportunidad 2025, de Titulados Universitarios y FPPublicado 25/09/2025Acuerdo de Pleno de 20 de marzo de 2024 aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga. Anexo V.32Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.