Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 18/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 15/10/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación de la convocatoria
Texto oficial de cierre: Dos meses después del inicio del plazo de solicitudes
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán ser candidatas al Premio las personas físicas mayores de edad, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan los méritos y se postulen al Premio o sean propuestos por un tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Orden AUC/75/2025, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas.Solo podrán presentar candidaturas al Premio las organizaciones indígenas, así como las universidades e instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena.Las personas o entidades ganadoras de convocatorias anteriores no podrán volver a participar como candidatas.Segundo. Objeto.Este Premio tiene por finalidad reconocer y promover la labor de aquellas personas físicas, instituciones y organizaciones que hayan destacado, a lo largo del tiempo, en la defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, y en el impulso o acompañamiento a los procesos de desarrollo sostenible liderados por dichos pueblos, y el reconocimiento y divulgación de su riqueza y diversidad cultural.Tercero. Bases reguladoras.Orden AUC/75/2025, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas, publicada en el BOE nº 25, de 29 de enero de 2025, y a la que se puede acceder en la siguiente URL: https://www.boe.es/eli/es/o/2025/01/20/auc75Cuarto. Cuantía.El premio tiene una dotación, en metálico, de cincuenta mil veinte euros (50.020,00€), que podrá ser prorrateado cuando, a juicio del jurado, haya más de un candidato merecedor del premio. Igualmente, el premio podrá ser declarado desierto.Quinto. Plazo y lugar de presentación de candidaturas.Las candidaturas y la documentación preceptiva deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las candidaturas y la documentación preceptiva que acompaña a las mismas podrán presentarse en papel o por medios electrónicos, salvo las personas jurídicas que están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las candidaturas y la documentación preceptiva irán dirigidas a la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID, y podrán presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el registro de la AECID, y en cualquiera de los restantes lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.A este respecto, las personas físicas y las entidades extranjeras podrán presentar la documentación requerida en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En ese caso, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España recibirán y darán curso a todas estas candidaturas.Sexto. Otros datos.En cada candidatura deberá constar el nombre, apellidos, teléfono y demás datos de contacto y dirección de la persona o institución que presenta o apoya la candidatura; documentación acreditativa, en su caso, de la personalidad física o jurídica de la persona o entidad candidata; y un informe lo suficientemente amplio sobre los méritos de la candidatura que permita al Jurado hacer su valoración, preferiblemente junto con las evidencias, documentos o referencias que permitan acreditar y comprobar dichos méritos.