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Plazo no verificadoBDNS 857324

Resolución de 17de septiembre de 2025, Convocatoria 2025 de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral destinada a las personas mayores de 52 años

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES61 - ANDALUCIA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
26/09/2025
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/09/2025
Publicación en diario oficial
25/09/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación de Extracto en BOJA

Texto oficial de cierre: El plazo será de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto en BOJA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identificación)De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:Primero. Convocatoria.1. Se efectúa la Convocatoria para el año 2025, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.Serán destinatarias del Programa para esta convocatoria, las personas mayores de 52 años en desempleo de larga duración, conforme a lo señalado en el apartado 2.a).4.a).7º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.2. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de 10.000.000€.Línea subvencionable Anualidad Partida presupuestaria Importe Partidas en €Programa Proyectos 2025 1439188023 G/32L/46001/00 S0714 4.000.000 2025 1439188023 G/32L/48001/00 S0714 4.000.000Integrales Total importe 2025 8.000.000Colectivo vulnerables, 2027 1439188023 G/32L/46206/00 S0574 1.000.000mayores de 52 años 2027 1439188023 G/32L/48206/00 S0574 1.000.000 Total importe 2027 2.000.000 Importe total 10.000.000Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a las distribuciones por anualidades e importes establecidos en la presente convocatoria.3. Las subvenciones se financian con cargo a las cantidades asignadas en el marco de financiación S0714 Plan Integral de Empleo Andalucía-Convenio SEPE, con un presupuesto en el ejercicio corriente de ocho millones de euros (8.000.000 €), imputándose los dos millones de euros (2.000.000€) del ejercicio 2027, al código de financiación S0574, Programa de fomento e intermediación de empleo.4. La distribución de los créditos entre partidas presupuestarias tiene carácter estimativo. Los créditos de aquellas partidas presupuestarias que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución de las mismas.5. Las cuantías establecidas en el apartado 2 podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.6. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.Segundo. Entidades beneficiarias.De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, que determina las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y la posibilidad de delimitarlas en la Convocatoria, de entre las establecidas en este apartado, podrán ser entidades beneficiarias:a) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.b) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.Tercero. Concepto subvencionable.1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales para favorecer la inserción laboral de las personas mayores de 52 años en desempleo de larga duración destinatarias de este Programa, conforme a lo previsto en el Resolutorio Sexto de esta convocatoria.2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo:a) Acciones para la atención:1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.b) Acciones para la inserción:1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.3. El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son obligatorias para todas las personas participantes en el programa.En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.Cuarto. Bases reguladoras.Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2023), así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación.Quinto. Cuantía de la subvención.1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se soliciten, de forma que:a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen.Se subvencionarán el 100% de las acciones.b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen.Se subvencionarán el 40% de las acciones.2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.Séptimo. Otros datos.1. El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la página web de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Resolución de 17 de septiembre de 2025, Convocatoria 2025 de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral destinada a las personas mayores de 52 añosPublicado 25/09/2025Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las BBRR para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa Proyectos Integrales para la Inserción Laboral