Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 18/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 23/09/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOP CORUÑA
Texto oficial de cierre: DIEZ DÍAS HÁBILES DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOP CORUÑA
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: 1. Podrán solicitar subvenciones los deportistas del Ayuntamiento de Bergondo, menores de 35 años y/o que no sean deportistas máster, que, cumpliendo lo prescrito en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, reúnan además los siguientes requisitos:- Estar empadronado en el Ayuntamiento de Bergondo con una antigüedad de, por lo menos, dos años consecutivos, en el momento de la solicitud.- Estar en posesión de licencia deportiva, expedida por la federación correspondiente, en el momento de la solicitud.- Acreditar el nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, correspondiente a año anterior y/o al año de la solicitud.- Competir, en el año de la solicitud en eventos/pruebas deportivas de relevancia autonómica, nacional o internacional organizados o reconocidos por las respectivas federaciones- No estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones).- Tener entre otros fines la realización de las actividades objeto de la subvención, así como disponer de estructura suficiente que garantice el cumplimiento de sus objetivos.- Encontrarse al corriente de los deberes tributarios con el Ayuntamiento de Bergondo, y con cualquier otra administración.- De ser el caso, tener justificadas las subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Bergondo.2. No podrán acceder a la concesión de las subvenciones municipales:- Los interesados que, en virtud de la normativa vigente, hayan limitado o suprimido ese derecho, y específicamente el recogido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.- Los interesados que por resolución firme habían sido sancionados por el incumplimiento de las condiciones previstas en la autorización precisa para el desarrollo de la actividad.- Las personas que habían perdido el derecho a la obtención de las subvenciones a consecuencia del procedimiento sancionador correspondiente, y por el plazo establecido en la resolución. Segundo. Finalidad: Es objeto de la presente convocatoria establecer los criterios y el procedimiento de concesión de becas la deportistas individuales del Ayuntamiento de Bergondo, menores de 35 años y/o que no sean deportistas máster, para el año 2025, con la finalidad de facilitar la práctica deportiva y la competición de alto nivel, valorando así su especial dedicación al deporte, siendo conscientes de las dificultades que implica; así como promover la difusión de nuestro ayuntamiento en eventos deportivos de carácter autonómico, nacional o internacional.Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de bases de régimen local, con sus modificaciones, en la Ley 5/1997, de la administración local de Galicia, en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por la que se aprueba su reglamento, en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, con la finalidad de poder asignar los recursos necesarios a las prioridades señaladas.Las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria 341/482.00 del Presupuesto municipal vigente para el año 2025, y con el límite de su consignación presupuestaria al efecto.El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad.Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, públicas o privadas, que se concedan para la misma finalidad, que deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de Bergondo. Tercero. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones municipales a deportistas individuales del Ayuntamiento de Bergondo para el año 2025 publicadas en el BOP de A Coruña nº 178 de 18 de septiembre de 2025. Cuarto. Importe: El importe total de la presente convocatoria asciende a 12.000,00 euros. El importe máximo individual será de 750,00 euros, para el solicitante que alcance la máxima puntuación Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP de A Coruña.