Plazo no verificadoBDNS 857684
CONVOCATORIA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE ENTIDADES LOCALES 2025.
LOCAL · AGOST · AYUNTAMIENTO DE AGOST
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:37 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- 23/09/2025
- Fin de solicitudes
- 31/10/2025
- Registro en BDNS
- 19/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 23/09/2025
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Extracto publicado
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE ENTIDADES LOCALES 2025.ANTECEDENTES El Real Decreto 42/2022 de 18 de enero por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022 2025, recoge entre los diferentes programas que contiene para hacer efectivo el derecho a la vivienda, reconocido en el artículo 47 de la Constitución un programa de ayudas dirigido expresamente a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas que han sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables con el objeto de facilitarles una solución habitacional inmediata. Tras la suscripción del oportuno convenio, entre el Ministerio de transportes movilidad y agenda urbana y la Comunidad Valenciana, previsto en el artículo 21 del citado Real Decreto 42/2022, se han realizado diversas convocatorias en las que se establecía un régimen de ayudas de concesión directa a las entidades locales para sufragar gastos en soluciones habitacionales inmediatas. La experiencia derivada de los últimos años, ha confirmado la necesidad de incorporar a las entidades locales como impulsoras de estos procedimientos, para la atención y satisfacción inmediata, de las necesidades residenciales de las personas sin medios económicos suficientes para proveerse una vivienda por sí mismos, por concurrir circunstancias socioeconómicas que les impiden el acceso al mercado residencial. En consecuencia, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda aprobó mediante Resolución 13 de marzo de 2025, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025, de cara a instrumentar la atención y satisfacción inmediata de necesidades residenciales a las personas con mayor vulnerabilidad. Solicitando esta convocatoria de ayudas el Ayuntamiento de Agost, recientemente ha tenido lugar la publicación de la Resolución de 27 de agosto de 2025, de concesión de las ayudas, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, de las ayudas convocadas mediante la Resolución 13 de marzo de 2025, en la que se concede al Ayuntamiento de Agost, la cantidad de 13 144.23 euros para este fin. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 13 de marzo de 2025, de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025, que dispone que la entidad local deberá establecer con carácter previo la adjudicación de la ayuda, cuantía, plazos y modos de pago, etc., se dictan las siguientes Bases: Primera. OBJETO. Estas bases tienen por objeto definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de las ayudas destinadas a facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar, y a otras personas especialmente vulnerables empadronadas en Agost, en las que concurran las condiciones establecidas en las presentes bases. Segunda. FINANCIACIÓN. El importe de las ayudas a conceder por el Ayuntamiento consiste en la aportación de fondos procedentes de Resolución de 27 de agosto de 2025, de concesión de las ayudas, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, de las ayudas convocadas mediante la Resolución 13 de marzo de 2025, en la que se concede al Ayuntamiento de Agost, la cantidad de 13 144.23 euros para este fin. El abono de estas ayudas ira a cargo de la aplicación presupuestaria 231 48000 del Presupuesto Municipal de 2025. Tercera. RÉGIMEN JURÍDICO. Para la tramitación y aprobación de estas ayudas se estará a lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por su reglamento de desarrollo, en la Resolución 13 de marzo de 2025, de bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025, de cara a instrumentar la atención y satisfacción inmediata de necesidades residenciales a las personas con mayor vulnerabilidad, y demás normativa de derecho administrativo que sea de aplicación. Cuarta. NATURALEZA JURÍDICA. 1.- Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen carácter singular, conforme lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público y social y en atención al especial interés que supone la implementación de las actuaciones para facilitar una solución habitacional. 2.- Las ayudas al objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, no podrán ser objeto de retención o embargo, ni de compensación con deudas de cualquier naturaleza que el beneficiario pueda tener con la corporación. Por la finalidad de dichas ayudas, a las personas beneficiarias de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Asimismo, conforme lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, podrán concederse y pagarse por la administración pública ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3.- Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas, siendo complementarias con cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que pudiera corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. Quinta. FINALIDAD DE LA AYUDA. La concesión de la ayuda se aplicará al pago del alquiler, cesión de uso o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, en viviendas de titularidad pública o privada o en cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de solventar el problema habitacional de las personas beneficiarias. Sexta. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, de violencia sexual, del desahucio o lanzamiento inminente o ya realizado de la vivienda habitual, de la persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable acreditada por los servicios sociales. Las personas beneficiarias de ayudas de los programas estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación. Séptima. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Serán beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser personas empadronadas en Agost, víctimas violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, desahuciadas de su vivienda habitual, sin hogar, u otras especialmente vulnerables. A estos efectos se considerarán personas especialmente vulnerables: personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, familias numerosas, familias monoparentales, personas jóvenes ex tuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares.Para la determinación de los ingresos y de unidad de convivencia, se estará a lo que indique la Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones Económicas de Emergencia y desprotección Social vigente en cada momento. b) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 800 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda. La vivienda arrendada, cedida en uso u otra ocupación deberá constituir residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda. c) La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual, no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria. d) Aportar toda la documentación requerida para cada caso y que le solicite el trabajador social que corresponda. e) Haber justificado debidamente las ayudas recibidas anteriormente. f) Colaborar en el supuesto de existencia del plan personalizado de intervención social. En caso de incumplimiento en los 12 meses anteriores, se estará a lo que valore la Comisión de Valoración de Prestaciones Económicas de Emergencia Social. No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones. Quedan, igualmente, excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última. Octava. CUANTÍA DE LA AYUDA Y PERIODO SUBVENCIONABLE Podrá concederse una ayuda de hasta el 100 % de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho con un máximo de 800 euros mensuales.Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a internet, con el límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. La cuantía a proponer para cada solicitante serán en función de las necesidades que se presenten y según el Informe Social preceptivo y vinculante. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de la condición de persona víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, de violencia sexual, del desahucio o lanzamiento -inminente o ya realizado– de la vivienda habitual, de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable acreditada por los servicios sociales. No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria. 2.- Los servicios sociales del Ayuntamiento de Agost tendrán que informar sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y el Ayuntamiento de Agost, mediante su Comisión de Valoración de Prestaciones Económicas de Emergencia y Desprotección Social, determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites establecidos en la presente Base, atendiendo al informe de los servicios sociales y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria. 3.- El periodo subvencionable para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos mencionados en las bases, lo serán por un plazo de 1 año, y podrán ser aplicados a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. 4.- Tendrán prioridad los casos y/o recibos impagados de los contratos de alquiler presentados por los solicitantes. Novena. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD La persona solicitante de la ayuda deberá acreditar las circunstancias sociales y económicas que fundamentan que reúne los requisitos fijados en estas bases, a este efecto apartará toda la documentación que se le solicite desde los Servicios Sociales. Las solicitudes deberán ir firmadas por el solicitante. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Agost para que, en nombre del solicitante, realice cuantas gestiones y consultas a otras administraciones sean pertinentes para la tramitación de las presentes ayudas. La inexactitud, falsedad u omisión de datos esenciales, o el incumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la legislación vigente para la obtención de la subvención determinará la denegación de la ayuda o, en el caso, el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan ser exigidas. Junto a la solicitud, cláusula de protección de datos y autorización de acceso a datos, según modelo normalizado, se podrá requerir la siguiente documentación: 1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. 2.- Contrato de alquiler y recibos, en su caso, pagados correspondientes al alquiler, desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Será justificación tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la persona física o jurídica titular de la actividad económica o del inmueble sobre la que recaiga el contrato de arrendamiento, de cesión temporal o de ocupación suscrito. En el documento acreditativo de pago debe constar expresamente: a) Identificación completa de la persona que realiza y recibe el pago, debiendo coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento, cesión de uso u ocupación del inmueble y quien lo realiza con la persona beneficiaria o preceptora de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito. b) El importe de la renta del alquiler de la vivienda, precio de cesión o del precio de ocupación del inmueble. c) El concepto por el que se realiza el pago, con indicación del mes o periodo al que corresponde. 3.- Podrá requerirse documentación acreditativa de alguna de las siguientes situaciones: - Documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme el Art. 9 de la LEY 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. - Documentación que acredite la condición de víctima de trata con fines de explotación sexual, conforme Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaria de estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual y sus Anexos I y III. - Documentación judicial o administrativa que acredite la condición de víctima de violencia sexual. - Resolución Judicial que acredite desahucio de vivienda habitual o lanzamiento realizado o inminente. - Documentos que permitan verificar la situación de personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria. - Resolución en su caso, sobre reconocimiento de dependencia y/o discapacidad. - Título de familia numerosa. - Documento que acredite la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.- Otros documentos que permitan la verificación de otras situaciones tales como: personas jóvenes ex tuteladas por la Generalitat, personas con problemas de salud mental, personas de 60 o más años de edad, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares. 4.- Mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado, se aportará el original, salvo que haya sido aportado en anterior procedimiento. 5.- Cualquier otra documentación, tendente a demostrar la capacidad económica de la unidad familiar del solicitante o su situación familiar laboral y social, que se considere necesaria para completar el expediente. 6.- La documentación, que, por otros procedimientos, ya obre el poder de los Servicios Sociales no será nuevamente requerida. Décima. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de estos medios: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agost.En el Registro General del Ayuntamiento de Agost.Por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se recomienda que las personas que quieran solicitar dicha ayuda acudan primeramente a Servicios Sociales para ver si la documentación está completa antes de efectuar su registro, de modo que no se deban realizar subsanaciones que alargarían los términos de las resoluciones. El extracto de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El plazo de presentación de las solicitudes será del día 23 de septiembre al 31 de octubre de 2025. No obstante si, tras este plazo, quedase crédito se podrán admitir nuevas solicitudes, para ello se podrá consultar a los Servicios Sociales Municipales. Undécima. LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el servicio de bienestar social, se determinarán las que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras, pudiendo realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias y solicitar los informes que considere oportunos para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su Comisión de Valoración de Prestaciones de Emergencia y Desprotección Social, aprobándose mediante decreto de alcaldía, la relación provisional de beneficiarios e importes de las ayudas, así como los excluidos. La lista provisional de admitidos y excluidos estará a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Bienestar Social, a partir del 1 de diciembre de 2025 y durante un plazo de 10 días hábiles, con indicación de la documentación necesaria, en su caso, para subsanar. La exposición pública de las listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la exposición de las listas en los tablones, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna. En el caso de no aportar dicha documentación por alguno de los medios señalados en la base décima, se entenderá que se desiste de la petición. Décimo segunda. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA. Finalizado el plazo de alegaciones o subsanaciones, se aprobarán definitivamente dichas ayudas mediante resolución de alcaldía y se notificará a las personas individualmente la aprobación o no aprobación de la ayuda. En caso de no aprobación de la ayuda se informarán los motivos de la misma. Las resoluciones y notificaciones de concesión de las ayudas deberán expresar igualmente que estas están financiadas con cargo a fondos del estado y de la Generalitat. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo. Décimo tercera. - CAUSAS DE REINTEGRO Las establecidas en Ley 38/2003, General de Subvenciones y por su reglamento de desarrollo. Décimo cuarta. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Esta ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto siempre y cuando su importe no supere el importe de la renta de arrendamiento o precio de cesión de uso u ocupación y sin perjuicio de las limitaciones que se contengan en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En este sentido, estas ayudas serán compatibles con el resto de ayudas al alquiler del programa de alquiler de vivienda establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, regulado en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero que pudiera percibir la persona arrendataria por tratarse de beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite. Décimo quinta. PAGO DE LA AYUDA La ayuda podrá ser abonada:Directamente a las propias personas beneficiarias de las ayudas.A la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación. Décimo sexta. JUTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS POR PARTE DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Antes del 31 de diciembre de 2025 las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante los Servicios Sociales la correcta aplicación de los fondos mediante la siguiente documentación:La transferencia realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la persona física o jurídica titular de la actividad económica o del inmueble sobre la que recaiga el contrato de arrendamiento, de cesión temporal o de ocupación suscrito. En el documento acreditativo de pago debe constar expresamente: a) Identificación completa de la persona que realiza y recibe el pago, debiendo coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento, cesión de uso u ocupación del inmueble y quien lo realiza con la persona beneficiaria o preceptora de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la amonificación de la víctima del delito. b) El importe de la renta del alquiler de la vivienda, precio de cesión o del precio de ocupación del inmueble. c) El concepto por el que se realiza el pago, con indicación del mes o periodo al que corresponde. Décimo séptima. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que los Servicios Sociales consideren necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. Décimo octava. MINORACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. 1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas –así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Décimo novena. PROTECCIÓN DE DATOS. En el procedimiento de concesión de las ayudas se observarán, en todo caso, las prescripciones derivadas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal u garantía de los derechos digitales, de manera que los datos personales derivados de situaciones de violencia de género o los datos de salud tendrán el máximo nivel de protección. La persona solicitante podrá ejercitar en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado. La información adicional sobre esta materia puede ser consultada en la web https://oac.denia.es/es/index.aspx Vigésima. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES En caso de conflicto de interpretación de las presentes bases se estará a lo que estipule la Comisión de Valoración de Prestaciones de Emergencia y Desprotección Social Municipal
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 19/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.