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Plazo no verificadoBDNS 857848

Bases reguladoras del programa de subvenciones para la promoción y fomento de la cultura desde las asociaciones culturales de Ferrol, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025

LOCAL · FERROL · AYUNTAMIENTO DE FERROL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:43 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/09/2025
Publicación en diario oficial
26/09/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Bases reguladorasLas bases reguladoras la promoción y fomento de la cultura desde las asociaciones culturales de Ferrol, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025 fueron aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 15.09.2025, publicadas en el BOP de A Coruña n.º 180 de fecha 22 de septiembre de 2025, además del tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Ferrol.https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2025/09/05/2025_0000005748.html https://traductor.dacoruna.gal/fron-trad/urlTranslate.php?direccion3=gl-eres&inurl=https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2025/09/05/2025_0000005748.html Créditos presupuestariosLas aportaciones serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 05101 3341 48000. Objeto y contenidoEl objeto de estas bases y su convocatoria es la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anual (ejercicio 2025), del programa de subvenciones que convoca la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ferrol para la promoción y fomento de la Cultura desde las asociaciones culturales y entidades sin ánimo de lucro, que tengan sede en el término municipal de Ferrol, ajustándose en todo caso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación. Requisitos para solicitar la participaciónPodrán concurrir a esta convocatoria todas las asociaciones culturales y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y finalidades recogidos en estas bases y que fomenten la cultura con ámbito de actuación en el término municipal del Ayuntamiento de Ferrol.Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguiente requisitos y deberes:• Que tengan sede social en el término municipal de Ferrol.• No estar incursas las personas jurídicas y/o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .• Estar al corriente de sus deberes tributarios (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, para lo cual deberán presentar una declaración responsable.• Cumplir los requisitos de la convocatoria de concesión de subvenciones.• Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Ferrol, excepto que aún no transcurriera el plazo de justificación correspondiente.• No ser sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones segundo la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.• En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código penal (Ley Orgánica 10/1995 modificado por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, en los delitos contra la libertad sexual), de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.• No modificar la programación de actividades sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento.• Emplear el idioma gallego tanto en la publicidad como nos programas y actividades.• Utilizar, con carácter general, un lenguaje no sexista e inclusivo, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género. Plazo de inscripciónLas solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán en formato electrónico a través del Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el modelo que figura cómo anexo la estas bases, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la peticiónA La solicitud (ANEXO I.1) deberá anexarse la siguiente documentación:- CIF de la entidad solicitante y documentos que acrediten la identidad de la persona solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (DNI/CIF y documentación acreditativa de la representación).- Declaración responsable de no tener deberes tributarios pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local o la Tesorería de la Seguridad Social y de que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones (ANEXO I.2).En el supuesto de solicitud de subvención superior a 3.000 euros, la entidad beneficiaria afectada deberá presentar los correspondientes certificados oficiales.- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ANEXO I.3).- Programa detallado (ANEXO I.4) de las actividades que se prevén realizar con el siguiente contenido, como mínimo:• Descripción de la actividad.• Sector de la población a lo que se dirige.• Localización de la actividad.• Objetivos de la actividad.• Nº personas que se benefician de la actividad.• Fechas y/o período de realización de la actividad.- Estado de gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada (ANEXO I.5).- Datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención, debidamente certificada por la entidad bancaria (ANEXO I.6).Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, la Concejalía de Cultura requerirá al interesado para que enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con la indicación de que se así no lo había hecho, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuantía de la subvenciónEl crédito total disponible para la financiación de estas ayudas es de 48.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05101-3341-48000 “Promoción y fomento de la Cultura” de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Ferrol para el año 2025.El importe de la subvención será, con el límite de 6.000 € por entidad, del 80% como máximo del presupuesto de gastos presentados por la entidad para la realización de cada actividad. Órganos competentes para instrucción y resolución del procedimientoLa instrucción del procedimiento de concesión le corresponde al negociado de Cultura.El órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones será el concejal delegado de Cultura, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la fecha 11.12.2023 (BOP nº 241 20.12.2023). Plazo de resolución y notificaciónEl órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las entidades solicitantes a través del tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Ferrol, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. No procederá el trámite de audiencia cuando exista identidad entre lo solicitado y el propuesto.Una vez transcurrido este plazo se procederá a dictar por el órgano competente resolución expresa. Esta resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se le concedió subvención y, de sello caso, la relación de solicitantes que presentaron la renuncia o desistimiento.El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de nueve meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efecto desestimatorio. Criterios de otorgamiento.La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará después de la consideración de las actividades que se van a realizar, ponderando segundo los siguientes criterios:   Criterios de valoraciónRango de puntuaciónPuntuación máximaInterés del proyectoMotivación¹20  40Contribución al fomento de la cultura ferrolana y gallega10Vocación de continuidad en el tiempo10 Nº de actividadesMás de 155 5Entre 6 y 153Menos de 62  Capacidad de autogestión Más del 75%20 20Entre 50 y 75%10Menos del 50%5 Antigüidad y trayectoria de la entidadMás de 10 años5 5Entre 5 y 10 años3Menos de 5 años2Colaboración con otras entidades2 puntos por cada entidad participante por cada actividad realizada 10 Nº de sociosMás de 100 personas asociadas5  5De 50 a 100 personas asociadas3Menos de 20 personas asociadas2 Empleo de la lengua gallega en las actividadesUso de la lengua gallega por cada actividad solicitada 1 punto por cada actividad 10Introducción de medidas que promuevan la igualdad de género en las actividades²5 ¹ Debe responder a la pregunta de por qué se hace el proyecto y la que se quiere dar respuesta. ² Se demostrará a través de la presentación de una carpeta específica que incluya información clara y contrastable para poder comprobar su existencia. El procedimiento de valoración consistirá en:• Valoración de cada proyecto según los criterios anteriores.• Suma de todos los puntos otorgados en la valoración de los proyectos a las entidades solicitantes.• Cálculo del valor/punto mediante la división del importe global de la convocatoria (48.000 €) entre la suma de todos los puntos.• Cálculo del importe concedido la cada entidad mediante el producto de los puntos obtenidos en la valoración por el importe de cada punto.• En el supuesto de entidades en las que el importe obtenido supere el importe del proyecto presentado se concederá el 80% del proyecto.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos subvenciónsPublicado 23/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 23/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria Pública de las Bases reguladoras del programa de subvenciones para la promoción y fomento de la cultura desde las asociaciones culturales de Ferrol, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025Publicado 26/09/2025Bases reguladoras do programa de subvencións para a promoción e fomento da cultura dende as asociacións culturais de Ferrol, en réxime de concorrencia competitiva, para o ano 2025