Plazo no verificadoBDNS 857975
convoca subvenciones de actividades de asociaciones de familias del alumnado, sus federaciones y confederaciones
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:46 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 31/10/2024
- Fin de solicitudes
- 14/11/2024
- Registro en BDNS
- 22/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/09/2025
Texto oficial de apertura: dia siguiente de la publicación
Texto oficial de cierre: 10 dias hábiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por:
a) Las asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
b) Las federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
2. Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras subvenciones recibidas.
Segundo. Importe y financiación
1. El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo prime-ro de esta convocatoria, es de 40.000,00 euros.
La mencionada cantidad se financiará con cargo al subprograma 421E00, capítulo IV, línea de subvención S0301, prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
2. En atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, se realiza un reparto entre asociaciones y federaciones de asociaciones de alumnado, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento y actividad de estas. Esto motiva que el reparto del importe global máximo sea:
a) A las asociaciones de alumnado: 5 subvenciones de 1.200,00 euros, con un importe total de 6.000,00 euros.
b) A las federaciones de asociaciones de alumnado: un importe total de 34.000,00 euros.
3. La implementación y el posterior desarrollo de esta convocatoria no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, aparte de la dotación asignada en el presupuesto vigente, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria.
Tercero. - Solicitantes
1. Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, y sus federaciones, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
b) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de la convocatoria de so-licitud de las ayudas, en el Censo de Asociaciones de Alumnado, o en el Censo de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnado de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre.
2. No será necesario que las asociaciones de alumnado estén integradas en una federación para acceder a la subvención.
3. Las federaciones de asociaciones de alumnado, además de los requisitos del apartado 1, de conformidad con lo previsto en el apartado resolutivo trigésimo punto 1 de la resolución de bases reguladoras, deberán tener establecido un ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
4. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Cuarto. Formalización de la solicitud
1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente apartado se realizará obligatoriamente de manera electrónica en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
Tanto la solicitud como el resto de los documentos que haya que presentar tendrán que firmar-se electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en esta resolución de convocatoria.
2. A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelan-te, LPAC), en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.
No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3 de la LPAC y el artículo 95, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obliga-da a aportar los documentos acreditativos.
Quinto. Documentación
A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo noveno punto 2 de esta convocatoria, en el caso de las asociaciones de alumnado, y en el apartado resolutivo décimo punto 2, en el caso de las federaciones de alumnado. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.
El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
2. Presupuesto desglosado de las actividades.
3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haber-se registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, en el caso de que no conste en el registro correspondiente.
5. En el caso de realización de actividades por parte de entidades asociadas a la entidad solicitante, documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o parte de la actividad subvencionada.
6. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante y, en su caso, en las entidades asociadas, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
El conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.
(p. d. Resolución de 30/01/2025, DOGV 10037, 31.01.2025), la directora general de Innovación e Inclusión Educativa: María del Rosario Escrig Llinares.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por:
a) Las asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
b) Las federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
2. Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras subvenciones recibidas.
Segundo. Importe y financiación
1. El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo prime-ro de esta convocatoria, es de 40.000,00 euros.
La mencionada cantidad se financiará con cargo al subprograma 421E00, capítulo IV, línea de subvención S0301, prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
2. En atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, se realiza un reparto entre asociaciones y federaciones de asociaciones de alumnado, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento y actividad de estas. Esto motiva que el reparto del importe global máximo sea:
a) A las asociaciones de alumnado: 5 subvenciones de 1.200,00 euros, con un importe total de 6.000,00 euros.
b) A las federaciones de asociaciones de alumnado: un importe total de 34.000,00 euros.
3. La implementación y el posterior desarrollo de esta convocatoria no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, aparte de la dotación asignada en el presupuesto vigente, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria.
Tercero. - Solicitantes
1. Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, y sus federaciones, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
b) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de la convocatoria de so-licitud de las ayudas, en el Censo de Asociaciones de Alumnado, o en el Censo de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnado de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre.
2. No será necesario que las asociaciones de alumnado estén integradas en una federación para acceder a la subvención.
3. Las federaciones de asociaciones de alumnado, además de los requisitos del apartado 1, de conformidad con lo previsto en el apartado resolutivo trigésimo punto 1 de la resolución de bases reguladoras, deberán tener establecido un ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
4. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Cuarto. Formalización de la solicitud
1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente apartado se realizará obligatoriamente de manera electrónica en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
Tanto la solicitud como el resto de los documentos que haya que presentar tendrán que firmar-se electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en esta resolución de convocatoria.
2. A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelan-te, LPAC), en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.
No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3 de la LPAC y el artículo 95, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obliga-da a aportar los documentos acreditativos.
Quinto. Documentación
A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo noveno punto 2 de esta convocatoria, en el caso de las asociaciones de alumnado, y en el apartado resolutivo décimo punto 2, en el caso de las federaciones de alumnado. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.
El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
2. Presupuesto desglosado de las actividades.
3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haber-se registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, en el caso de que no conste en el registro correspondiente.
5. En el caso de realización de actividades por parte de entidades asociadas a la entidad solicitante, documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o parte de la actividad subvencionada.
6. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante y, en su caso, en las entidades asociadas, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
El conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.
(p. d. Resolución de 30/01/2025, DOGV 10037, 31.01.2025), la directora general de Innovación e Inclusión Educativa: María del Rosario Escrig Llinares.
Bases y documentación
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