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Plazo no verificadoBDNS 858008

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2025, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la cual se convocan subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunidad Valenciana, para los ejercicios 2025, 2026 y 2027

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:48 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/09/2025
Publicación en diario oficial
25/09/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en el DOGV

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la modificación de esta convocatoria, cuyol texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Mediante esta Resolución se modifica el resuelvo «Segundo. Financiación, distribución y cuantías», que hasta ahora constaba de dos apartados, añadiéndole a continuación dos nuevos apartados con el texto siguiente:
«3. Se permiten los pagos anticipados para los importes concedidos a cuenta del ejercicio 2026 de esta convocatoria, ya que así está previsto en el artículo 47.17.a) de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026. Dicho libramiento anticipado como máximo será el 65 por ciento del importe concedido, deberá ser solicitado por el beneficiario y se limitará al reparto que anualmente establezca el IVC para los pagos de cada ejercicio. Los anticipos se asignarán proporcionalmente entre los beneficiarios en cada anualidad dependiendo del importe total concedido para cada beneficiario y la cantidad que solicite en esta anualidad. Se tendrá en cuenta la solicitud del beneficiario, pero corresponderá el servicio de ayudas del IVC determinar el reparto de importes que resulte más conveniente para ajustar el presupuesto de cada anualidad.
El resto de la subvención solo se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada.
4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán exentos de la obligación de prestar las garantías para los pagos anticipados librados a cuenta del ejercicio 2026, según se dispone en el artículo 47.19.x) de la Ley 4/2026, de 22 de julio».

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/806828
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta resolución convocar la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat y en el marco de las competencias del Institut Valencià de cultura (en adelante IVC), de acuerdo con los objetivos que este organismo tiene encomendados.
La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 8.3 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como de los artículos 163 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, LHIS) y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, previstos en el artículo 8 de la LGS, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Modalidades de ayuda
Las modalidades y submodalidades de las ayudas a la producción de obras audiovisuales, previstas en esta convocatoria, son las siguientes:
I. Modalidad de animación, con las siguientes submodalidades:
I. a) Largometrajes y series de animación.
I. b) Cortometrajes, piloto de serie y multiplataforma de animación.
I. c) Videojuegos.
II. Modalidad de ficción, con las siguientes submodalidades:
II. a) Largometrajes de ficción A.
II. b) Largometrajes de ficción B.
II. c) Largometrajes de ficción C.
II. d) Largometrajes de ficción D.
II. e) Miniseries de ficción.
II. f) Cortometrajes de ficción y multiplataforma.
III. Modalidad de documental, con las siguientes submodalidades:
III. a) Largometrajes documental A.
III. b) Largometrajes documental B.
III. c) Cortometrajes documental y multiplataforma.
No podrán acceder a estas ayudas las obras cinematográficas y audiovisuales que vayan a ser calificadas como “X", así como las que por sentencia fueron declaradas en algún extremo constitutivas de delito, ni las películas publicitarias.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora sexta.
Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016 INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC), línea de subvención S1014 ‘Fomento y promoción del audiovisual valenciano’, capítulo 7, por importe de 6.700.000 euros.
2. Para el ejercicio 2025 un importe de 0,00€, para el ejercicio 2026 un importe de 2.000.000, 00€ y para el ejercicio 2027 un importe de 4.700.000,00€.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV. El incumplimiento del plazo mencionado dará lugar a la no admisión de la solicitud.
2. Las solicitudes, junto con la documentación específica deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por la persona interesada o quien ostente su representación legal y deberán presentarse a través del registro electrónico del IVC, sin perjuicio del derecho que asiste a las personas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, que también podrán presentar sus solicitudes por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante).
Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
1. Hasta el 30 de noviembre de las dos primeras anualidades fijadas en cada convocatoria, se podrá presentar la documentación justificativa para efectuar abonos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, por cuantía equivalente al porcentaje de intensidad aplicado sobre la justificación presentada, hasta agotar el crédito asignado al proyecto en cada anualidad en la resolución de concesión.
2. Por otro lado, la justificación total o final del proyecto, se llevará a cabo atendiendo a lo dispuesto en la base decimocuarta.
La falta de justificación en los términos contenidos en las bases y en sus respectivas convocatorias determinará la revocación de la subvención concedida.

Bases y documentación

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