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Plazo no verificadoBDNS 858069

Resolución de 22 de septiembre de 2025,Subvenciones establecidas en la Orden de 05.10.2020,por la que se aprueban las BB.RR. para la concesión de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Linea 9-Mínimis Pe 717/2014

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:49 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES61 - ANDALUCIA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
30/09/2025
Fin de solicitudes
13/10/2025
Registro en BDNS
23/09/2025
Publicación en diario oficial
29/09/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente de la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria

Texto oficial de cierre: Diez días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.): _______ De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras): Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía. Segundo. Bases reguladoras. La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación. Tercero. Conceptos subvencionables. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea convocada (en adelante Cuadro Resumen). Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de información, divulgación y sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas. Todo ello conforme al apartado 4.a).1º y los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de las bases reguladoras. Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables. 1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas y 2.000 euros por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización. 2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro Resumen. Sexto. Créditos presupuestarios. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:LÍNEA DE SUBVENCIÓNPARTIDA PRESUPUESTARIAANUALIDAD2025Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.1400010066 G/31C/47001/00 01100.000,00 €TOTAL CONVOCATORIA100.000,00 € Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria al que se hace referencia en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido. Octavo. Otros datos. Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 22 de septiembre de 2025,Subvenciones establecidas en la Orden de 05.10.2020, por la que se aprueban las BB.RR. para la concesión de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral - Linea 9Publicado 29/09/2025Orden de 5 de cotubre de 2020, por la que e aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.