Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria ayudas destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética de empresas Turísticas 2025 (MRR C14.I04.2)
AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 31/10/2025
- Registro en BDNS
- 23/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/09/2025
Texto oficial de apertura: el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM
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Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, a las que hace referencia la BASE SÉPTIMA de las Bases Reguladoras y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la BASE OCTAVA de la misma.Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en la respectiva convocatoria. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.Segundo. Ámbito de aplicaciónLas actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico, definidos en los términos que figuran en la normativa autonómica de la Región de Murcia:Establecimientos hoteleros: Hotel; hotel-apartamento; hostal; pensión (Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia).Apartamentos turísticos (Decreto 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia).Viviendas de uso turístico (Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia).Alojamientos rurales (Decreto 18/2020, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos turísticos en la modalidad de casas rurales en la Región de Murcia).Campings y áreas de autocaravanas (Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia.)Albergues turísticos (Decreto 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia).Además de las de alojamiento descritas, el nuevo acuerdo amplia la categoría de beneficiarios últimos de estas ayudas a las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico. Según lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, se consideran otras actividades económicas vinculadas al sector turístico las descritas en su Título II y que conforme al artículo 23 hayan sido inscritas en el correspondiente Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia:-Agencias de viaje-Organizadores profesionales de congresos-Empresas de turismo activoPudiendo estar clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE): 7912 Actividades de los operadores turísticos, 7911 Actividades de las agencias de viaje, 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras, entre otros que recoge el nuevo acuerdo. Exigiendo en todo caso la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.Tercero. Actuaciones subvencionables1. Se trata de actuaciones que garanticen la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, y que intervengan tanto en los sistemas e instalaciones, como en la mejora de equipos.2. Son actuaciones subvencionables en la convocatoria que rige esta orden:Instalaciones térmicas (energía solar térmica, energía geotermia de baja entalpía, biomasa, aerotermia, hidrotermia).Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminaciónInstalaciones y equipos (solar fotovoltaico; cero emisiones en caso de motores).Sistemas de control y gestión (control remoto, monitorización de consumos).Mejora de la eficiencia energética en electrodomésticosLas actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:024 - Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.024bis - Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.044 - Gestión de residuos comerciales e industriales: desechos residuales y residuos peligrosos.3. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre y cuando pertenezcan al mismo establecimiento turístico y se efectúen dentro del mismo proyecto.Cuarto. Bases ReguladorasOrden de 18 de septiembre de 2025 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de especial concurrencia, de las ayudas destinadas a PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EMPRESAS TURÍSTICAS, en el marco de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU.Quinto. Cuantía1. Las actuaciones subvencionadas en esta Orden serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.2. El importe de las subvenciones se financiará con cargo a la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas partida de gastos 19.04.00.751E.774.01 Proyecto 49650 “Reforma en alojamientos turísticos. Mejora de eficiencia energética”.3. Mediante Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publica en el BOE el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022. Conforme a su Cláusula Primera, apartado 3, “Los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de la comunidad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en dicho Acuerdo.Con fecha 21 de enero de 2025 se publicó por ECOFIN un ANEXO de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos de Eficiencia Energética por la que se prorrogan hasta el 30 de junio de 2026. Por este motivo, con el fin de cumplir con el objetivo CID, y de conformidad con la cláusula primera apartado 3 y 4 del mencionado Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre, procede establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas.4. En virtud de lo previsto en la BASE PRIMERA del Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023, el crédito total que se asigna a esta nueva convocatoria asciende a un importe total de 1.060.000,00 euros (un millón sesenta mil euros), 100% gasto elegible, correspondiente al crédito no comprometido en la convocatoria del año 2024.5. La cuantía mínima de la ayuda a solicitar será de 5.000,00 € (cinco mil euros) siendo subvencionable hasta el 100% del coste elegible que esté adecuadamente justificado a juicio del órgano instructor, teniendo en cuenta el límite máximo de ayudas de minimis (300.000,00 €).Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo para la presentación de las solicitudes y se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) permaneciendo abierto hasta el 31 de octubre de 2025.Si una vez finalizado este plazo, el órgano instructor constata que el número total de solicitudes presentadas y su importe no agota la totalidad de los créditos disponibles de la convocatoria, previa justificación y sin necesidad de aprobación de una nueva convocatoria, se abrirá un segundo plazo de presentación por un periodo de 10 días hábiles.2. Su presentación se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia, sede.carm.es, a través de Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM, accediendo al procedimiento 4688 desde el que se accederá al modelo normalizado de solicitud y anexos correspondientes. A través de este procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta subvención, sin perjuicio de los derechos y normas generales de actuación que asisten a los interesados en sus relaciones con la Administraciones Públicas establecidos en la LPACAP.3. La solicitud deberá ir acompañada, además, del resto de la documentación que se relaciona en esta convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021 y en el resto de la normativa aplicable, cuyos modelos a incorporar en el formulario de la solicitud se podrán descargar para su cumplimentación a través del procedimiento con código 4688 de la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es).4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las bases reguladoras y convocatoria que se regulan en la presente Orden.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSOrden de 19 de diciembre de 2025 de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se procede a la corrección de errores en la Orden de 18 de septiembrePublicado 26/12/2025EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS TURÍSTICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, COMPONENTE C14.I04, LÍNEA DE ACTUACIÓN 2. AÑO 2025.Publicado 30/09/2025BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.