Plazo no verificadoBDNS 858355
Subvenciones ordinarias para los clubs deportivos locales 2025
LOCAL · ORDIZIA · AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/09/2025
Texto oficial de apertura: Plazo según las bases de la subvención
Texto oficial de cierre: Plazo según las bases de la subvención
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO. Objeto, condiciones y finalidad de la subvenciónEs objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades federadas ordinarias de los clubs deportivos sin ánimo de lucro durante el año 2025.Será subvencionable el desarrollo de programas, que siendo complementarias o sustitutivas a las iniciativas que lleva a cabo el Ayuntamiento de Ordizia o sus organismos autónomos, conlleven una finalidad de utilidad pública o interés social y cumplan las condiciones que se establecen en la presente convocatoria.No se contemplarán las iniciativas que estén subvencionadas por vía de otras partidas o convocatorias municipales. Las iniciativas que debido a su carácter o finalidad les corresponda la inclusión en otros programas de alguna otra sección municipal serán trasladadas a la entidad o sección municipal pertinente, dando cuenta de ello a la persona interesadaSEGUNDO. Créditos y partida presupuestaria a los que se imputa la subvenciónEl importe económico asignado para las subvenciones objeto del presente programa asciende a la cantidad de 88.357 € y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1 481.01.341.01.0162 2025TERCERO. Procedimiento de concesión de la subvenciónSe tramitará mediante procedimiento de concurrencia competitiva y se procederá según lo establecido en la Sección 1ª del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones.CUARTO. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos- Los requisitos Generales a cumplir por las personas beneficiarias son los siguientes:- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia.- No encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.- No encontrarse en ninguna situación prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una vida libre de violencia machista contra las mujeres que suponga la prohibición de acceso a las subvenciones.- Presentar solicitud de subvención.- No encontrarse sancionado/a administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, o hallarse incurso en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.- Presentar el presupuesto de los conceptos que puede subvencionar el Ayuntamiento.- Podrán solicitar subvención las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades deportivas en el ámbito definido en la presente convocatoria, siempre que su ámbito de actuación se encuentre en Ordizia.QUINTO. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesiónLa instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el departamento de Deportes del Ayuntamiento de Ordizia.El órgano competente para la ordenación y resolución de las ayudas es la alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar.SEXTO.- Plazo de presentación de solicitudesLas presentes bases y la convocatoria serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Las solicitudes se deberán realizar a través de la sede electrónica, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/SolicitudDetalle.aspx?ID=IKDIAsimismo, se podrán presentar en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.SÉPTIMO.- Plazo de resolución y notificación1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido. 2.- El personal técnico del Servicio de Deporte, tras evaluar las solicitudes, presentará una propuesta de resolución.3.- A continuación, se notificará la propuesta de resolución a la persona interesada y se le concederá un plazo de 10 días para que presente las alegaciones oportunas. 4.- A continuación, se resolverá por alcaldía. La resolución se publicará en la página web www.ordizia.eus.5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.OCTAVO. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la peticiónLas solicitudes se formularán mediante Impreso de solicitud normalizado de subvenciones.A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:- Listado de deportistas y técnicos federados en la temporada emitido por la federación correspondiente o fotocopia de las licencias oficiales- Título o certificado del entrenador con mayor titulación.- Presupuesto de ingresos y gastos con una descripción detallada de la temporada 2024-2025-Declaración sobre solicitudes de subvención realizadas ante Instituciones, Organismos, etc., o en su caso de las que estuvieran otorgadas.Además de la documentación referida a la iniciativa prevista, se podrá requerir a la entidad solicitante que facilite la información complementaria que se estime oportuna para valorar adecuadamente la iniciativa en cuestión.La certificación de estar al corriente con el Ayuntamiento de Ordizia se realizará de oficio.Se comprobarán a través del Registro General de Asociaciones de Gobierno Vasco.NOVENO. RecursosEste acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.DÉCIMO.- Criterios de valoración de solicitudesLa cantidad destinada a subvencionar la actividad ordinaria se dividirá en 2 partes. Lo correspondiente a los 6 primeros puntos subvencionado con una cantidad de 59.700 € con los siguientes porcentajes:1. Número de Licencias, el 45% del total de la cantidad destinada la actividad ordinaria.2. Colaboración con el Deporte Escolar el 35% del total de la cantidad destinada la actividad ordinaria.3. Categoría de laCompetición el 10% del total de la cantidad destinada la actividad ordinaria.4. Nivel de los Entrenadores el 5% del total de la cantidad destinada la actividad ordinaria.5. Organización de Deporte para todos, el 5% del total de la cantidad destinada la actividad ordinaria.La cantidad correspondiente al apartado 6 con una cantidad de 28.657 €Número de deportistas que tengan tarjeta federada.Cada apartado de valorará de la siguiente manera:Número de Licencias Federativas de deportistas que entrenen en Ordizia (de categoría infantil o superior):a) Por Licencia Federativa correspondiente a Deportes Vascos (Herri kirolak y Frontoi Kirolak): 2 puntos por licencia.b) Por Licencia Federativa Femenina siempre y cuando esta sea mayoritariamente masculina: 2 puntos por licencia. Si estas licencias corresponden a Deportes Vascos el valor de la misma será de 3 puntos.c) Por Licencia Federativa Masculina siempre y cuando esta sea mayoritariamente femenina: 2 puntos por licencia. Si estas licencias corresponden a Deportes Vascos el valor de la misma será de 3 puntos.d) Resto de Licencias Federativas:1 punto por licencia.e) Se premiará la presencia de ordiziarras en los equipos: 75%-100%: 10%; 50%-75%: 5%; 25%-50%: 3%.Colaboración con el Deporte Escolar:a. Al organizar 4 o más actividades de deportes escolar 10 puntos.b. Si son 4 o menos, por lo menos 1, 5 puntos.c. Los clubs que organizan escuelas deportivas 5 puntos.Los clubs que organizan actividades de iniciación 5 puntos.Categoría de Competición.Se tendrá en cuenta el equipo que milite en la categoría más alta dentro del club. En cambio, en deportes individuales, se tendrá en cuenta la máxima categoría donde compitan por lo menos dos deportistas del club.a) Categoría internacional: 14 puntos.b) Categoría estatal: 10 puntos.c) Categoría autonómica: 6 puntos.d) Categoría regional: 2 puntos.Nivel de los Entrenadores.Se tendrá en cuenta el entrenador que máxima titulación tenga en el club, siempre y cuando ejerza en ese puesto.a) Licenciado en Ciencias del Deporte: 18 puntos.b) Entrenador nivel III o Nacional: 14 puntos.c) Entrenador nivel II o Autonómico: 10 puntos.d) Entrenador nivel I o Regional: 6 puntos.e) Entrenador sin títulos: 2 puntos.Deporte para todos: (actividades que se presenten, no podrán optar a las subvenciones extraordinarias correspondientes al año 2025)a) Anuales: 200 eurosb) Primera edición o que no se hacen anulamente: 150 eurosc) Actividades para personas discapacitadas: 250 euros* En el caso de que en el punto 6 no se repartiera todo lo establecido, esta cantidad se sumará al punto 1 ( licencias )DÉCIMOPRIMERO.- Medio de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXOPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSMODELO DE SOLICITUDPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de alcaldía 2025/1541, por la que se convocan subvenciones para las actividades ordinarias de los clubs deportivos locales de 2025Publicado 30/09/2025Subvenciones ordinarias para los clubs deportivos locales 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.