Ayudas 2025 a AYUNTAMIENTOS para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abastos, según convocatoria incluida en el Dc 127/2025, de 9 de septiembre
AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA COMPETITIVA Y COMERCIO
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/09/2025
Publicación en diario oficial
26/09/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE
Texto oficial de cierre: Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es)y en el presente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Extremadura.Segundo. Objeto.Serán subvencionables aquellos proyectos de rehabilitación,modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto quecumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las basesreguladoras.Tercero. Bases reguladoras.DECRETO 127/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas para la rehabilitación, modernización ytransformación tecnológica de los mercados de abasto de Extremadura y seaprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.Cuarto. Cuantía.Las ayudas consistirán en una subvención del 90 % del coste de ejecuciónde la inversión, con un límite máximo de ayuda de 400.000 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde eldía siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presenteextracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . Elplazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mesde vencimiento.Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidadcon lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, a través del punto de acceso generalelectrónico https://www.juntaex.es/w/0719025 desde donde se habilitaráel acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud,junto con la documentación que deba acompañarse.Sexto. FinanciaciónLa cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.900.000 euroscon cargo a la anualidad 2025. El coste de las acciones previstas seráimputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A“Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, con cargo al centro gestor140030000, aplicación presupuestaria 14.003.341A.760.00, código deproyecto de gasto 20240551 "AYUDAS PARA LATRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA DE LOS MERCADOS DE ABASTOS", financiado conTransferencias del Estado, código de fondo TE32004001.Estas ayudas se enmarcan dentro del PO plurirregional de IniciativaPymes 2014-2020, en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento yEmpleo, y en la medida en que supone el empleo de recursos tras el finaldel período de subvencionabilidad, deberán cumplir con lo dispuesto enel artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo ydel Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecendisposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícolade Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por elque se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y alFondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o1083/2006 del Consejo.