Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 24/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 29/09/2025
Texto oficial de apertura: El primer día hábil posterior a la publicación de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Expte. Nº. 58/2025Procedimiento: Aprobación convocatoria1.Aprobación Bases ReguladorasPor acuerdo de Pleno de la Corporación con fecha 23/01/2025, fueron aprobadas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a jóvenes deportistas de alto nivel para la promoción deportiva, correspondiente al ejercicio 2025.Las mismas fueron sometidas a información pública durante 20 días hábiles, mediante anuncio en el BOP Girona 28 de fecha 11/02/2025, y, por referencia en el DOGC núm. 9353 de fecha 18/02/2025, y no habiendo alegaciones al respecto el acuerdo adoptado ha quedado elevado a definitivo publicándose en el BOP y mostrador de edictos.2.Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestariaLa cuantía de la ayuda se establece en función de los siguientes baremos o categorías:A) Participación en Campeonatos Internacionales: Ayuda máxima de 600 €B) Participación en Campeonatos Estatales: Ayuda máxima 500 €C) Participación en Campeonatos Autonómicos: Ayuda máxima 350 €D) Participación en Campeonatos Provinciales: Ayuda máxima 200€Únicamente se podrá participar y obtener ayuda por una de las tres categorías o baremos anteriores. Por tanto, la participación en campeonatos de diferente ámbito territorial NO comportará que las ayudas sean de carácter acumulativo sino que únicamente se tendrá en cuenta la participación en el campeonato de mayor alcance territorial.En caso de que los gastos acreditados no asciendan a la suma de la cuantía máxima de la ayuda expuesta (categorías A, B, C y D), la subvención se ajustará o reducirá al importe de los gastos acreditados.La subvención otorgada es compatible con otras ayudas de este Ayuntamiento por otros conceptos u objetos especificados en las presentes bases de subvenciones siempre que no suponga exceso de financiación.En cualquier caso, el importe de las subvenciones establecidas (categorías A, B, C y D) se podrá ver disminuido en el supuesto de que debido al número de solicitudes presentadas y sus importes, se supere la cantidad prevista de la partida presupuestaria aprobada por esta prestación. En ese caso se establecerá un prorrateo de las ayudas entre todas las personas beneficiarias.En casos excepcionales, y previa valoración del personal técnico de juventud, se podrá otorgar una ayuda económica por importe superior a la cantidad indicada anteriormente.La dotación máxima por estas ayudas será de 3.000,00 € y se imputarán a la aplicación presupuestaria 341.48005 del presupuesto del ejercicio 2025.Excepcionalmente, se podrá añadir una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá nueva convocatoria.La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda y con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención3.ObjetoEl objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva con prorrateo, de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Forallac, destinadas a:Línea 1: Ayudas en el ámbito de promoción del deporte de alto nivel entre jóvenes, donde los objetos subvencionables serán los gastos derivados de:Adquisición de material deportivoDietas, desplazamientos (con límite establecido en la Ley 35/2006 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e inscripciones en campeonatosCuotas a entidades y asociaciones deportivas.4.Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, dado que se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.5.Beneficiarios y requisitosPodrán ser beneficiarios de esta subvención las personas que, de acuerdo con la Base Tercera de las Bases Reguladoras de la presente subvención reúnan los siguientes requisitos:1) Estar empadronado/a en el Ayuntamiento de Forallac con antigüedad mínima de dos años a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.2) Que en el momento de publicar la convocatoria, el deportista tenga una edad entre 10 y 22 años, ambos inclusive.3) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva correspondiente.4) Que durante 2025, el deportista haya participado en campeonatos autonómicos, provinciales o nacionales.5) Que el deportista desarrolle su actividad a título personal y no tenga el reconocimiento de deportista profesional.6) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y con el resto de las administraciones públicas.7) El solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.6.Documentación a acompañar a las solicitudes- La concurrencia de las circunstancias que acrediten al interesado como beneficiario se acreditarán con la aportación de la siguiente documentación:- Instancia de solicitud, según modelo específico normalizado, debidamente cumplimentada, también con los datos de identificación y contacto del beneficiario (Anexo 1).- Copia del DNI de la persona beneficiaria y de la solicitante, en caso de que la beneficiaria sea menor de edad. En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española, copia del NIE, pasaporte o documento que legalmente le sustituya.- En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, copia del libro de familia para acreditar la representación del tutor legal.- Copia de la licencia federativa- Documentación acreditativa de las inscripciones en campeonatos autonómicos, provinciales o nacionales.- Facturas o documentación acreditativa, correspondientes al ejercicio 2025, de los gastos derivados de:Adquisición de material deportivoDietas, desplazamientos (con límite establecido en la Ley 35/2006 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e inscripciones a campeonatosCuotas a entidades y asociaciones deportivas.- Documento de domiciliación bancaria o documento acreditativo de los datos bancarios (Ficha de acreedor).- Declaración responsable donde se acredite:Que el solicitante es conocedor/a y acepta de las bases reguladoras de las subvenciones a jóvenes deportistas de alto nivel y reúne todos los requisitos correspondientes.Que los datos que constan en la solicitud se ajustan a la realidad y que queda enterado/a de que la inexactitud de las circunstancias declaradas podrá dar lugar a la denegación o revocación de la subvención.Que no se han obtenido otras subvenciones otorgadas por otras administraciones y con el objeto de cubrir la misma necesidad, o si se tienen, que éstas sean acreditadas como insuficientes.Que se encuentra al corriente de pago ante TGSS, AEAT, ATC y el propio Ayuntamiento de Forallac; no está afectado por prohibición alguna del art. 13 LGS; ni está sancionado por resolución firme.En el supuesto de que los documentos exigidos ya estén en poder del Ayuntamiento el/la solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentar los mismos, haciendo constar la fecha en la que se presentó o emitió.7.Plazo de presentación de las solicitudesEl plazo límite para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia Girona (BOP).Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida en el punto 6 anterior se tendrán que presentar en el Registro del Ayuntamiento.También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan.8.Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, a fin de que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las subsanaciones necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud.9.Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesiónEl órgano competente para la ordenación y la instrucción del expediente es el/la concejal/a de deportes.La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras, Base Décima.El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Forallac, en base a la delegación de competencias efectuada mediante Decreto de Alcaldía Decreto 547/2023 de fecha 29/06/2023.10.Plazo de resolución y de notificaciónSe examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, resolviéndose en un único acto administrativo.El plazo para el otorgamiento de las ayudas será, como máximo, de DOS MESES a contar desde la fecha de cierre del período de solicitudes.La falta de resolución en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.11.Régimen de recursosLa resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo contra la misma interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.12.Medios de notificación y justificaciónUna vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La subvención se entenderá justificada con la aportación acreditativa del gasto subvencionable de acuerdo a la base quinta. No obstante, podrá requerirse al beneficiario la presentación de documentación justificativa complementaria necesaria a efectos del control financiero.13.BNDSLa presente convocatoria se comunicará a la BDNS (art. 20.8 y 23 LGS) para su publicación en el BOP y en el SNPS.Firmado electrónicamente