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Plazo no verificadoBDNS 858457

Subv. 2025 a centros o establecimientos de carácter Privados no autorizados por la Consejería de Educación por servicios prestados de cuidado de menores de 3 años, s/ Decreto 130/2025, de 16 de septiembre que convoca

AUTONOMICA · EXTREMADURA · SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2025
Registro en BDNS
24/09/2025
Publicación en diario oficial
29/09/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en DOE

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la presenteconvocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).Primero.- Convocatoria y objeto. Se aprueba la primera convocatoria,para el período 2025-2026, de las subvenciones destinadas a servicios decuidado de menores de 3 años prestados por centros o establecimientos decarácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Cienciay Formación Profesional, como medida de fomento conciliación de la vidapersonal, familiar y laboral.De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 del decreto por elque se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, lapresente convocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menoresque hayan nacido en los años 2023 y 2024 y cumplan el resto de losrequisitos establecidos en la presente convocatoria, siendo el períodosubvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 dejunio de 2026.Segundo.- Personas beneficiarias. Serán beneficiarias de estassubvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que recibalos servicios de cuidado. Asimismo, podrán ostentar la condición debeneficiarias las personas que desarrollen funciones de guarda con finesde acogimiento, adopción o situación equivalente, en las mismascondiciones que los madres, padres y tutores legales.Solamente una persona podrá ostentar la condición de personabeneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acreditesoportar los gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en lossupuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamenteacreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida porambos progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno deellos, con indicación del importe de la subvención que cada uno de ellossolicita en función de los gastos que soportan por tales servicios.Tercero.- Bases reguladoras y vigencia. Las bases reguladoras de lapresente convocatoria son las contenidas en el Decreto 130/2025, de 16de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de lasayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 añoscomo medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiary laboral y se aprueba la primera convocatoria.Cuarto.- Financiación y cuantía. El importe total de esta convocatoriaes de 5.220.000,00 euros y se financiará con cargo a los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de laSecretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de laJunta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria02 0060000 253A 48000, proyecto de gasto 20240380 “Medidas deconciliación de la vida personal, familiar y laboral”, fuente definanciación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguientedesglose por anualidades:- Anualidad 2025: 2.610.000,00 euros.- Anualidad 2026: 2.610.000,00 euros.La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con lacuota o importe mensual que abonen o deban abonar las familias, sin queen ningún caso pueda superar el coste real de la prestación delservicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con unmáximo de 12 mensualidades.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentaciónde solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación en el DiarioOficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de la presenteconvocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en elartículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y finalizará 31 de octubre de 2025.Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo losservicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante elperíodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria,se habilita un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desdeel 1 al 31 de marzo de 2026.Sexto.- Otros datos. Las solicitudes, acompañadas de la documentaciónestablecida en el artículo 6 del decreto, se presentarán de formaelectrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro dela ficha del correspondiente trámite: https://www.juntaex.es/w/0724725desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada parapresentar la solicitud; en cualquiera de los registros electrónicosreferidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; oen cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre.En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina decorreos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada ysellada antes de ser certificada.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexosPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexosPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexosPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO del Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.Publicado 29/09/2025Decreto 130/2025 de bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria