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Plazo no verificadoBDNS 858536

Orden CTD/11/2025, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales en el medio rural.

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES130 - Cantabria

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/09/2025
Publicación en diario oficial
02/10/2025

Texto oficial de apertura: El dia siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en BOC

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles contados desde el siguiente al de publicación del extracto en BOC

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Extracto publicado

Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para la realización de actividades y proyectos culturales en el medio rural entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. 2. De acuerdo con el apartado segundo del acuerdo de Conferencia Sectorial de Cultura de 7 de mayo de 2025, esta convocatoria de ayudas tiene las siguientes finalidades: Impulsar y diversificar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio y los conocimiento y saberes tradicionales. Promover, desde un enfoque de derechos culturales, la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, intergeneracionalidad y participación infantil y juvenil. Impulsar la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el empleo en estos sectores. Favorecer la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el intercambio rural - urbano. Fomentar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la conciencia y sostenibilidad medioambientales, así como el establecimiento de alianzas con sectores no culturales de especial relevancia en el medio rural: agricultura, ganadería, medio ambiente, transición ecológica, reto demográfico, igualdad, educación o salud. 3. A los efectos de la presente Orden, se entiende por medio rural: Los Municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. En todo caso, los Municipios de población inferior a 10.000 habitantes, con independencia de su densidad poblacional. Para la verificación del cumplimiento de estos requisitos, se tendrán en cuenta los últimos datos de cada municipio publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). 4. Cada empresa podrá presentar una única solicitud, que contendrá un solo proyecto de actividades culturales en el medio rural. 5. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley  de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico. 6. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles) que realicen actividades culturales en el medio rural entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio fiscal en Cantabria. b) Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la industria cultural. c) Desarrollar las actividades culturales programadas en el medio rural de Cantabria, tal y como se define en el artículo 1.3. d) Cumplir el resto de requisitos establecidos en la Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre,  2. También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo actividades y proyectos culturales subvencionables al amparo de esta convocatoria, y cuyos integrantes cumplan los requisitos exigidos en el apartado 1 para obtener la condición de beneficiario. En tal supuesto, las empresas integrantes de la agrupación que vayan a desarrollar conjuntamente la actividad o proyecto cultural deberán formalizar un acuerdo en el que consten expresamente los compromisos de ejecución, en términos técnicos, artísticos y económicos, asumidos por cada una de ellas. Tanto en la solicitud de subvención como, en su caso, en la resolución de concesión, deberán constar expresamente esos compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. 3. Los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario deberán mantenerse durante la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y hasta la completa justificación de la subvención que, en su caso, se conceda. 4. Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones: a) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. b) Las administraciones públicas y las entidades pertenecientes al sector público administrativo, fundacional o empresarial. c) Los sindicatos y organizaciones empresariales. d) Los colegios profesionales.  5. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales en el medio rural. Cuarto. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones. 1. Los proyectos de actividades culturales serán objeto de valoración con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos: a) Adecuación de la actividad cultural proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1.2: hasta 20 puntos: Se otorgarán 4 puntos por cada finalidad de la convocatoria a cuya consecución contribuya la actividad cultural proyectada, hasta un máximo de 20 puntos. b) Calidad, interés y singularidad de la actividad cultural proyectada, así como su carácter innovador y transformador desde un punto de vista social: hasta 20 puntos. Muy alta: 20 puntosAlta:15 puntosMedia: 10 puntosBaja: 5 puntosMuy baja o nula: 0 puntos c) Desarrollo de la actividad cultural proyectada en municipios de menos de 5.000 habitantes: hasta 20 puntos. La aplicación de este criterio se realizará de acuerdo con los siguientes sub-criterios: Por desarrollar la actividad cultural en dos o más municipios con una población inferior a 3.000 habitantes: 20 puntosPor desarrollar la actividad cultural en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes: 16 puntosPor desarrollar la actividad cultural en dos o más municipios con una población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 4.000 habitantes: 12 puntosPor desarrollar la actividad cultural en un municipio con una población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 4.000 habitantes: 8 puntosPor desarrollar la actividad cultural en uno o más municipios con una población igual o superior a 4.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 4 puntos d) Desarrollo de la actividad cultural proyectada en varios municipios del medio rural, conforme a la definición contenida en el artículo 1.3: hasta 20 puntos. La aplicación de este criterio se realizará de acuerdo con los siguientes sub-criterios: Por desarrollar la actividad cultural en cinco o más municipios del medio rural: 20 puntosPor desarrollar la actividad cultural en cuatro municipios del medio rural: 15 puntosPor desarrollar la actividad cultural en tres municipios del medio rural: 10 puntosPor desarrollar la actividad cultural en dos municipios del medio rural: 5 puntos e) Viabilidad financiera del proyecto: hasta 10 puntos. Se valorará la viabilidad financiera del proyecto a partir del presupuesto de gastos e ingresos presentado por la empresa solicitante, que deberá ser coherente y adecuado a los precios de mercado de los diferentes medios humanos y técnicos a emplear para el desarrollo de la actividad cultural, de acuerdo con la siguiente escala de puntuación: Alta: 10 puntos Media: 5 puntos Baja: 0 puntos Fomento de la cooperación y trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local: hasta 3 puntos. Establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medioambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc.: hasta 3 puntos. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental, etc.: hasta 3 puntos. Facilitación, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, de la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a sus actividades, de personas residentes en las poblaciones cercanas: 1 punto. 2. Para optar a la concesión de la subvención será necesario obtener una puntuación total mínima de 50 puntos. Quinto. Financiación de la convocatoria. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación 2025.08.04.334A.475 de los   Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, hasta una cuantía total máxima de 103.795,90 euros. Sexto. Criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones.   1. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones que se concedan serán los siguientes: Las subvenciones no podrán superar el 80% del coste de los proyectos, que conforme al artículo 3.1, deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de diez mil euros (10.000,00 €).Las subvenciones que se concedan no podrán ser inferiores a ocho mil euros (8.000,00 €) ni superiores a diez mil euros (10.000,00 €).En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por cada interesado. 2. Se otorgará subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 6.1, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el artículo 6.2, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. 3. En el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total, el empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, siguiendo el orden en el que son relacionados en el artículo 6.1. Y en el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total y las mismas puntuaciones parciales por cada uno de los criterios de valoración, y el crédito disponible sea insuficiente para atender íntegramente sus solicitudes de subvención, se prorrateará entre ellos el crédito restante, hasta su agotamiento. Séptimo. Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: a) Los empresarios individuales (profesionales autónomos) podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. b) El resto de empresas solicitantes (sociedades mercantiles, sociedades civiles o agrupaciones del artículo 2.2) deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, ya sea en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en su Sede Electrónica (https://sede.cantabria.es); o en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo del Anexo I, irán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona interesada o por quien ostente su representación, y deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.

Bases y documentación

Anexo IVPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 24/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales en el medio ruralPublicado 02/10/2025