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Plazo no verificadoBDNS 858713

Bases para la concesión de subvenciones extraordinarias de clubs deportivos locales de 2025

LOCAL · ORDIZIA · AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/09/2025
Publicación en diario oficial
30/09/2025

Texto oficial de apertura: Plazo según las bases de la subvención

Texto oficial de cierre: Plazo según las bases de la subvención

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO. Objeto, condiciones y finalidad de la subvenciónEs objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades extraordinarias deportivas de los clubs deportivos sin ánimo de lucro durante el año 2025.Será subvencionable el desarrollo de programas, que siendo complementarias o sustitutivas a las iniciativas que lleva a cabo el Ayuntamiento de Ordizia o sus organismos autónomos, conlleven una finalidad de utilidad pública o interés social y cumplan las condiciones que se establecen en la presente convocatoria.No se contemplarán las iniciativas que estén subvencionadas por vía de otras partidas o convocatorias municipales. Las iniciativas que debido a su carácter o finalidad les corresponda la inclusión en otros programas de alguna otra sección municipal serán trasladadas a la entidad o sección municipal pertinente, dando cuenta de ello a la persona interesadaSEGUNDO. Créditos y partida presupuestaria a los que se imputa la subvenciónEl importe económico asignado para las subvenciones objeto del presente programa asciende a la cantidad de 13.500 € y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 481.02.341.01.0162 2025.TERCERO. Procedimiento de concesión de la subvenciónSe tramitará mediante procedimiento de concurrencia competitiva y se procederá según lo establecido en la Sección 1ª del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones.CUARTO. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlosLos requisitos Generales a cumplir por las personas beneficiarias son los siguientes:- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia.- No encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.- No encontrarse en ninguna situación prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una vida libre de violencia machista contra las mujeres que suponga la prohibición de acceso a las subvenciones.- Presentar solicitud de subvención.- No encontrarse sancionado/a administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, o hallarse incurso en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.- Presentar el presupuesto de los conceptos que puede subvencionar el Ayuntamiento.- Podrán solicitar subvención las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades deportivas en el ámbito definido en la presente convocatoria, siempre que su ámbito de actuación se encuentre en Ordizia.QUINTO. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesiónLa instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el departamento de Deportes del Ayuntamiento de Ordizia.El órgano competente para la ordenación y resolución de las ayudas es la alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar.SEXTO.- Plazo de presentación de solicitudesLas presentes bases y la convocatoria serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Las solicitudes se deberán realizar a través de la sede electrónica, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/SolicitudDetalle.aspx?ID=IKDIAsimismo, se podrán presentar en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.SÉPTIMO.- Plazo de resolución y notificación1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido.  2.- El personal técnico del Servicio de Cultura, tras evaluar las solicitudes, presentarán una propuesta de resolución.3.- A continuación, se notificará la propuesta de resolución a la persona interesada y se le concederá un plazo de 10 días para que presente las alegaciones oportunas. 4.- A continuación, se resolverá por alcaldía. La resolución se publicará en la página web www.ordizia.eus.5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.OCTAVO. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la peticiónLas solicitudes se formularán mediante Impreso de solicitud normalizado de subvenciones.A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:- Programa detallado de la actividad a realizar, detallando los siguientes puntos:         * Ámbito de la actividad.         * Participantes en la misma, especificando categorías o edades.         * Historial de la prueba.         * Fechas y lugar de la celebración.         * Persona o equipo responsable de la organización de la actividad. - Presupuesto de ingresos y gastos con una descripción detallada de la temporada 2024-25- Declaración sobre solicitudes de subvención realizadas ante Instituciones, Organismos, etc., o en su caso de las que estuvieran otorgadas.Además de la documentación referida a la iniciativa prevista, se podrá requerir a la entidad solicitante que facilite la información complementaria que se estime oportuna para valorar adecuadamente la iniciativa en cuestión.La certificación de estar al corriente con el Ayuntamiento de Ordizia se realizará de oficio.Se comprobarán a través del Registro General de Asociaciones de Gobierno Vasco.NOVENO. RecursosEste acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.DÉCIMO.- Criterios de valoración de solicitudesCada apartado de valorará de la siguiente manera:1. Participantes:a. A cada deportista menor de 16 años se le otorgará 0,1 puntos. A los menores de 16 años se les otorgará 0,05 puntos.b. En el caso en el que los deportistas deban de ser federados, el valor de la licencia se multiplicará por 2.c. En el caso de que la participación de la mujer año a año suba se multiplicará por 2.2 Por nivel deportivo:a. Campeonato internacional ( 4 equipos ó 20 participantes de 4 nacionalidades diferentes): 50 puntos.b. Campeonato Estatal ( 4 equipos ó 20 participantes de 4 autonomías diferentes ): 35 puntos.c. Campeonato Autonómico ( 4 equipos ó 20 participantes de 3 territorios diferentes): 20 puntos.d. Campeonato comarcal o local: 5 puntos.En el caso de tener que estar federado para participar en el campeonato o ser un campeonato oficial, la puntuación se multiplicará por 2. Si los participantes son profesionales, la puntuación se multiplicará por 33-  Por difusión:a. Por cada aparición en televisiones: si son locales 40 puntos. En el resto de casos 60 puntos.b. Por cada aparición en prensa: 15 puntos.DÉCIMOPRIMERO.- Medio de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Bases y documentación

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