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Convocatoria pública de las subvenciones para actividades educativas en los centros educativos de Palma curso 2025/2026

LOCAL · PALMA · AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES532 - Mallorca

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
03/10/2025
Fin de solicitudes
03/11/2025
Registro en BDNS
25/09/2025
Publicación en diario oficial
02/10/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 1 mes desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS SUBVENCIONES POR ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN CENTROS EDUCATIVOS DE PALMA, CURSO 2025-2026 La Dirección General de Educación, Infancia y Juventud en la Concejalía del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de oportunidades tiene como objetivos promover el desarrollo de actividades educativas de calidad y accesibles a todos, la puesta en marcha de servicios educativos complementarios, fomentar la participación de padres y madres en la educación. Todos estos objetivos tienen como finalidad última promover una educación de calidad igual para todos.A razón de lo anterior, en el artículo 8 del plan estratégico de subvenciones de nuestra área, previsto por las anualidades 2026-2028, el cual fue publicado en su versión definitiva en el BOIB núm. 68, de 29 de mayo de 2025, se prevé como acción la convocatoria anual de las subvenciones para actividades escolares y extraescolares en los centros educativos de Palma para el curso 2025/2026 en régimen de concurrencia competitiva como primera y única línea de subvención.Relativo a la competencia para llevar a cabo la subvención debe indicarse que la Constitución Española establece el derecho a la Educación como derecho fundamental. Este derecho viene desarrollado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuya disposición adicional decimoquinta relativa a los municipios y entidades locales, establece que las administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las administraciones locales y la colaboración con centros educativos y administraciones públicas.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares regula en su artículo 57 la promoción de actividades educativas, culturales y deportivas, con lo siguiente redactado:“1. Los centros educativos y las administraciones públicas deben promover la realización de actividades extraescolares de carácter educativo, cultural y deportivo a fin de facilitar y consolidar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como favorecer su enriquecimiento formativo.2. La administración educativa y los ayuntamientos deben facilitar la realización de actividades extraescolares educativas, culturales y deportivas en los centros públicos fuera del horario lectivo.3. Las administraciones públicas deben dar apoyo económico para la realización de las mencionadas actividades educativas, culturales y deportivas.”Asimismo, la comunidad autónoma de las Illes Balears otorga al Ayuntamiento de Palma las funciones para poder llevar a cabo estas actividades en su artículo 113 de la Ley 23/2006 de Capitalidad de Palma de Mallorca. Este artículo establece que son funciones en materia de educación del Ayuntamiento de Palma la educación complementaria y extraescolar (letra f así como el mantenimiento y planeamiento de la configuración de los centros docentes (letras b. y c).Por último, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina en el apartado 2 l). que la ocupación del tiempo libre es competencia propia municipal y en su apartado 1 que “el Municipio, por la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.”Asimismo, de conformidad con las competencias delegadas, corresponde a la Dirección General de Educación, Infancia y Juventud promover las subvenciones de referencia a razón del Decreto de modificación de la denominación de las áreas municipales, la estructura y sus titulares Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre); el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en las concejalías de las áreas y áreas delegadas aprobado por la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) y el Decreto de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma Decreto de Alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre). La subvención de referencia se regulará por la siguiente normativa:La Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno de día 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB número 35, de 12 de marzo de 2015 (en adelante, “OMS”).El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a razón de lo que dispone el artículo 146 de la Ley 23/2006 de Capitalidad de Palma de Mallorca (en adelante, “LSCAIB”).Las disposiciones básicas determinadas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, "RLGS").La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); yLas bases de ejecución de los presupuestos 2025 y 2026.Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.1.- OBJETOEl objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones para la realización de actividades educativas en los centros educativos ubicados en el término municipal de Palma llevadas a cabo en el curso escolar 2025-2026. Se prevén 6 modalidades de actividades subvencionables:1) Refuerzo educativo. Sesiones semanales extraescolares de refuerzo educativo con un profesional.2) Aulas de Estudio – Ludoteca. Espacios adecuados de estudio - juego supervisados ​​por un profesional.3) Teatro escolar con participación en la Muestra de Teatro Escolar de Palma (MTE-2026).4) Actividades ESCOLARES- EXTRAESCOLARES. Entre estas actividades se incluyen: celebraciones puntuales, proyectos, talleres, cursos, huerto escolar, teatro (siempre que no esté incluido en la muestra de teatro escolar), revista, radio escolar, cursos, jornadas o semanas culturales, entre otros.5) Actividades de formación para familias o AFA- AMIPAS de Palma.6) Optimización patios escolares. Mejorar y adaptar los espacios exteriores y patios escolares para que sean más participativos, inclusivos y dinámicos: realizar nuevas actividades, aproximar a la naturaleza y potenciar la relación entre el alumnado del centro, la comunidad educativa y el barrio. Por ejemplo: proyectos por educación vial, mesas de juegos (tenis mesa, ajedrez, tres en raya…), arbolado, redes de juego, juegos tradicionales, bancos, mesas, áreas de sombra, etc. A ESTA MODALIDAD, CUANDO LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES LLEVA COMO OBJETO LLEVAR A CABO OBRAS E INSTALACIONES SÓLO SE PODRÁN PRESENTAR CENTROS EDUCATIVOS. La normativa reguladora del funcionamiento de las asociaciones y federaciones de familias no contempla que puedan ejercitar estas competencias.2.- BENEFICIARIOSPueden beneficiarse de las subvenciones convocadas los centros educativos de Palma, las asociaciones de alumnos, las asociaciones de familias (AFA-AMIPA) de Palma y las federaciones-confederaciones de asociaciones de familias AFA AMIPA, con las limitaciones que se especifiquen por cada de las 6 modalidades de actividades subvencionables.Los centros y entidades tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 OMS y en particular estar inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Registro de centros educativos autorizados por la Consejería de Educación del Gobierno Balear o Registro de Asociaciones. Este requisito se comprobará de oficio por parte del Servicio de Educación quien realizará las consultas adecuadas a los correspondientes registros al tratarse de información pública.Todos los centros y entidades beneficiarias de la subvención tendrán que dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 11 OMS.3.- PRESUPUESTOLa cuantía económica prevista por esta convocatoria de subvenciones será de 66.000 euros.No obstante lo anterior, las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, quedarán siempre supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 10 32633.48100, relativa a ACTIVIDADES EDUCATIVAS COMUNITARIAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES, correspondiente a de conformidad con el artículo 28.3 de la ordenanza general de subvenciones y el pago de la subvención se llevará a cabo después de la justificación de las cuantías económicas.4.- CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN Y LÍMITESLa cantidad que se subvencionará de cada solicitud de actividad presentada de conformidad con las bases se calculará haciendo uso de la siguiente fórmula:IMPORTE A SUBVENCIONAR = (66.000 x PUNTUACIÓN OBTENIDA)                                                                                               TOTAL PUNTUACIONES IMPORTE A SUBVENCIONAR= Cantidad resultante de la fórmula con la que se subvencionará la actividad66.000 = Presupuesto de la subvenciónPUNTUACIÓN OBTENIDA = Puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración descritos en el apartado 5TOTAL PUNTUACIONES = Suma de les puntuaciones obtenidas de todas las actividades solicitadas El Importe a subvencionar estará sometido a los siguientes límites:No podrá superar el 80% de la cantidad solicitada de conformidad con el artículo 36 de la OMS.La suma total de las cantidades a subvencionar correspondientes a un centro o entidad no podrá exceder los 3.960 euros. Esta cantidad se corresponde con el 6% del presupuesto de la subvención: 66.000 euros.En caso que de la aplicación de la fórmula y sus límites resulte un excedente, se llevarán a cabo iteraciones de la fórmula con el excedente hasta que quede asignada la totalidad del presupuesto previsto para la subvención.5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN POR MODALIDAD1) REFUERZO EDUCATIVOCada centro o entidad podrá presentar hasta  TRES grupos de refuerzo educativo. Se valorará como máximo 400 puntos por grupo. Por tanto, la puntuación máxima por esta actividad será de 1.200 puntos.a) Coeficiente por grupo: por cada grupo de alumnado que se forme, con un mínimo de 6 integrantes, se darán 170 puntos (máximo 3 grupos)b) Duración: es valora según sea una actividad puntual o permanente durante el curso escolar:1 mes: 15 puntos1 trimestre: 40 puntosTodo el curso: 120 puntos c) Frecuencia semanal: número de horas semanales.1 hora semanal: 20 puntos,2 horas semanales: 40 puntosMás de dos horas semanales: 60 puntos. d) Valoración del proyecto hasta  50 puntos:Concreción de los objetivos: hasta  10 puntosAdecuación de la actividad a los objetivos: hasta  10 puntosDefinición específica de la metodología: hasta  15 puntosRecursos humanos que aportará (profesionales necesidades educativas especiales (“NEE”) y necesidades específicas de soporte educativo (NESE): hasta  15 puntos 2) AULAS DE ESTUDIO - LUDOTECACada centro o entidad podrá presentar hasta  DOS aulas de estudio- ludoteca. Se valorará como máximo 300 puntos por participación. Por tanto, la puntuación máxima para esta actividad será de 600 puntos.a) Coeficiente por grupo: Para cada aula que se forme se darán 90 puntos (máximo 2 aulas)b) Duración:1 mes: 15 puntos1 trimestre: 40 puntosTodo el curso: 120 puntos c) Frecuencia semanal: número de horas semanales1 hora: 20 puntos2 horas: 40 puntosMás de 2 horas: 60 puntos d) Núm. de participantes:Menor o igual a 30 participantes: 15 puntos Más de 30 participantes: 30 puntos 3) TEATRO ESCOLAR con PARTICIPACIÓN EN LA MUESTRA DE TEATRO ESCOLAR DE PALMACada centro o entidad podrá presentar hasta  TRES obras de teatro. Se valorará como máximo 420 puntos por participación. Por tanto, la puntuación máxima por esta actividad será 1.260 de puntos.Para poder optar a esta subvención se tiene que participar a la Muestra de Teatro Escolar 2026 (MTE-2026)a) Coeficiente por grupo: 180 puntosb) Duración del taller:1 mes: 15 puntos1 trimestre: 40 puntosTodo el curso: 120 puntos c) Frecuencia semanal: número de sesiones semanales- 1 sesión: 50 puntos- Más o igual a 2 sesiones: 60 puntos d) Valoración del proyecto hasta  40 puntosConcreción de los objetivos: hasta  5 puntosAdecuación de la actividad a los objetivos: hasta  10 puntosDefinición específica de la metodología: hasta  10 puntosRecursos humanos que se aportarán: hasta  15 puntos e) Profesionales para atender alumnado con necesidades educativas especiales y necesidades específicas de soporte educativo:1 profesional per a un máximo de 5 alumnos con NEE/NESE: 10 puntosMás de 1 profesional para más de 5 alumnos con NEE/NESE (en la proporción que estipula la ley de referencia): 20 puntos 4) Actividades ESCOLARES - EXTRAESCOLARESCada centro o entidad podrá presentar hasta  CUATRO actividades. Se valorará como máximo 150 puntos per actividad. Por tanto, la puntuación máxima para esta actividad será de 600 puntos.Entre las actividades que se pueden incluir en este apartado se incluyen: celebraciones puntuales, proyectos, talleres, cursos, huerto escolar, revista, radio escolar, jornadas o semanas culturales, teatro escolar (sin participación a la muestra de teatro escolar), entre otras.a) Duración:Puntual: 5 puntos1 semana: 15 puntos1 mes: 25 puntosTrimestre: 40 puntosTodo el curso: 60 puntosb) Valoración del proyecto: hasta  50 puntos.Concreción de los objetivos: hasta  10 puntosAdecuación de la actividad a los objetivos: hasta  15 puntosDefinición específica de la metodología: hasta  10 puntosRecursos materiales y humanos que aportará y estructura organizativa: hasta  15 puntos c) Núm. de participantes:Grupo clase: hasta  10 puntosMás de un grupo clase: 30 puntosd) Profesionales para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en las actividades extraescolares y necesidades específicas de soporte educativo:1 profesional para un máximo de 5 alumnos con NEE/NESE: 5 puntosMás de 1 profesional para más de 5 alumnos con NEE/NESE (en la proporción que estipula la ley de referencia): 10 puntos 5) Actividades DE FORMACIÓN A FAMILIAS y/o AMIPAS-AFA de PalmaCada centro o entidad podrá presentar hasta  CUATRO actividades en esta modalidad. Se valorará como máximo 200 puntos por sesión, taller o conferencia. Per tanto, la puntuación máxima para esta modalidad será de 800 puntos.Actividades de formación dirigidas a familias y/o AMIPAS-AFA de Palma.a) Coeficiente por taller: 50 puntos b) Duración:Puntual (1 sesión - conferencia): 30 puntosTaller (más de 1 sesión): 50 puntos c) Núm. de participantes:Menos de 30 participantes: 25 puntosIgual o más de 30 participantes: 50 puntos d) Valoración del proyecto.Objetivos, metodología y actividades abiertas a otras familias del barrio: hasta  50 puntos.Concreción de los objetivos: hasta  10  puntosAdecuación de las actividades a los objetivos: hasta  10 puntosDefinición específica de la metodología: hasta   10 puntosRecursos materiales y humanos que se aportará y estructura organizativa y si está abierta a la gente del barrio: hasta  10 puntosFavorecer y contemplar la participación de personas con diversidad funcional, intergeneracional, familias: hasta  10 puntos6) OPTIMIZACIÓN PATIOS ESCOLARESCada centro podrá presentar un proyecto en esta modalidad. Se valorará como máximo con 1.000 puntos.EN ESTA MODALIDAD, CUANDO LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES LLEVA COMO OBJETO LLEVAR A CABO OBRAS E INSTALACIONES SÓLO SE PODRÁN PRESENTAR CENTROS EDUCATIVOS. La normativa reguladora del funcionamiento de las asociaciones y federaciones de familias no contempla que puedan ejercitar estas competencias.Mejorar y adaptar los espacios exteriores y patios escolares para que sean más participativos, inclusivos y dinámicos: realizar nuevas actividades, aproximar a la naturaleza y potenciar la relación con el alumnado del centro, la comunidad educativa y el barrio. Por ejemplo: proyectos por educación vial, mesas de juegos (tenis mesa, ajedrez, tres en raya…), arbolado, redes de juego, juegos tradicionales, bancos, mesas, áreas de sombra.Se debe tener en cuenta que todos los elementos que se incorporen, pavimentos, vallas o los juegos para parques infantiles, tendrán que estar homologados para uso público y comercial y deben contar con la certificación UNE-EN 1176 de cumplimiento con la normativa europea de seguridad para parques infantiles de exterior, públicos y privados.a) Coeficiente por proyecto: 500 puntosb) Núm. de beneficiarios:Menos de 50 beneficiarios: 100 puntosIgual o más de 50 beneficiarios: 200 puntos c) Valoración del proyecto hasta 200 puntos:Concreción de los objetivos: hasta 50 puntosCreación de nuevos espacios hasta 50 puntosProyecto plurianual más allá del curso escolar: hasta 50 puntosIncorporación de nuevas infraestructuras: hasta 50 puntosd) Proyecto abierto a otros infantes del barrio o del entorno: hasta 100 puntos. 6.- GASTOS SUBVENCIONABLESSe consideraran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan de la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el transcurso del curso 2024-2025 por la que está convocada la subvención. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.La interpretación de los gastos subvencionables se hará de acuerdo con  el artículo 31 LGS y el artículo 38 OMS. De conformidad con estos artículos, en ningún caso serán gastos subvencionables:Los intereses deudores de las cuentas bancarias.Intereses, recargos y sanciones administrativas y penalesGastos de procedimientos judicialesLos tributos locales Así mismo, de conformidad con esta convocatoria NO son conceptos subvencionables:Salidas fuera de la islaDesplazamientosActividades deportivasMonitores para la realización de actividades en horario escolarEntradas para espectáculosCompra de alimentos para celebracionesGastos de electricidad y aguaLas actividades que incluyan publicidad o patrocinios de bebidas alcohólicas, salas de juego, juegos de apuestas y otros juegos digitales que puedan causar trastornos adictivos 7.- SUBCONTRACTACIÓNDe acuerdo con el artículo 39.2 OMS se podrá subcontratar el 100% de la actividad subvencionada.8.- ÓRGANOS COMPETENTESLa comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta toda la documentación a la que se refiere el punto anterior competirá en el órgano instructor que podrá requerir la subsanación de una instancia. Aquellos que después de requeridos no aporten la documentación solicitada o no subsanen los defectos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud, sin más trámites, con la resolución previa correspondiente.El órgano instructor es el Jefe de Departamento de Educación en la Dirección General de Educación, Infancia y Juventud en la Concejalía del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de oportunidades.El órgano competente para la concesión de las subvenciones será la Junta de Gobierno municipal.9.- COMISIÓN EVALUADORAMediante decreto de alcaldía se establecerá una comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, que formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente.9.1.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORAa) Presidente. El coordinador general de educación, participación ciudadana, juventud, personas mayores e interculturalidad.b) Secretario. El Jefe de Departamento de Educación o la persona en la que delegue.c) Vocales:                La jefa de negociado de Dinámica Educativa1 técnico/a de animación socio-cultural                2 técnicos en intervención educativa 9.2.- LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORAa) Evaluar las solicitudes y justificaciones presentadas. La comisión evaluadora podrá proponer desestimar las actividades que no presenten coherencia interna o que no sea factible desarrollar, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria.b) Emitir el informe/ propuesta provisional de subvención.c) Emitir el informe de conformidad de las justificaciones de las subvenciones. 10.- CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (“BOIB”), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación (artículo 28.1.b OMS).Las solicitudes debidamente cumplimentadas, disponibles en la página web www.palmaeduca.es, se pueden presentar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y por el plazo de un mes.Las solicitudes con toda la documentación adjunta se presentarán de forma telemática y se dirigirán a la sede electrónica del Ayuntamiento de Palma: https://seuelectronica.palma.es, también se puede acceder a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 14 apartados 2 y 3, de la LPAC.En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración requerirá a la entidad para que la formalice nuevamente de forma telemática de acuerdo con el artículo 68.4 de la LPAC. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD1. Anexo 1: Una única instancia solicitud de apoyo para la realización de actividades educativas en el curso 2025-26, debidamente firmada por la persona representante del centro o entidad. Referente a la fecha de declaración de conformidad del consejo escolar sobre la solicitud de subvención deberá indicarse en la instancia si se ha llevado a cabo. En caso contrario deberá comunicarse con posterioridad a la solicitud.2. Anexo 2: una ficha técnica por actividad solicitada.3. Anexo 3: relativo al presupuesto: debe coincidir con la cantidad que figura en la instancia (Anexo 1).4. Anexo 4: certificado bancario por los pagos de tesorería.5. NIF y nombramiento del representante legal que presenta la solicitud. En caso de que esta documentación ya haya sido presentada en convocatorias de subvenciones anteriores, siempre que no haya habido cambios y que se haga constar de forma expresa la fecha y referencia a la convocatoria anterior, no es necesario que lo vuelvan a presentar.6. En caso de denegar a la Concejalía de Educación, el consentimiento que se solicita en el punto 11 del anexo 1 para efectuar la consulta telemática (con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Palma) para comprobar que la entidad en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias, es necesario obtener y presentar en soporte de papel los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.Tener en cuenta que, las cuantías económicas aportadas a las solicitudes con céntimos se redondearán a la baja.Asimismo, se podrá aportar el resto de documentación que la persona solicitante considere de interés a efectos de puntuar los criterios de valoración. Por ejemplo, se podrá presentar el proyecto descriptivo de la programación de las actividades a realizar.En caso de que se presenten más actividades de las previstas en cada modalidad, se tendrán en cuenta las que obtengan una mayor puntuación de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el punto 5 de estas bases.12.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓNRecibida la documentación presentada, se iniciará la fase de instrucción con la ordenación de los documentos y la preevaluación de las solicitudes. Se puede requerir a los interesados ​​que subsanen las posibles deficiencias en el plazo improrrogable de 10 días, con la indicación, si no lo hacen, que se considerará que han desistido de su solicitud.Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional que se notificará mediante la publicación en la página web www.palmaeduca.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b). LPAC. Asimismo, en caso de considerarlo conveniente, el órgano instructor podrá prever otras formas de comunicación de su publicación.Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Dirección General de Educación, Infancia y Juventud y presentar alegaciones o reformulaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 OMS. Éstas se presentarán por Registro Electrónico Oficial dirigiéndolas al Ayuntamiento de Palma, Dirección General de Educación, Infancia y Juventud.En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud se podrá instar al beneficiario a que presente reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones. Una vez que la solicitud de reformulación tenga la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá al órgano competente para su resolución. Una vez publicada la propuesta, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución o su renuncia en el plazo de 10 días hábiles mediante Registro Electrónico Oficial.De acuerdo con el artículo 24 LGS podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma por proyecto con la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla, esta resolución agota la vía administrativa.El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya notificado o publicado la resolución de la concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la LGS.13.- PUBLICIDADEl beneficiario de la subvención debe incluir el logo del Ayuntamiento de Palma en los elementos publicitarios, comunicados, carteles, dípticos, revistas, camisetas, petos seguridad, etc., de forma que quede reflejado el apoyo a la actividad por parte del Ayuntamiento. El logo del Ayuntamiento puede descender en diferentes formatos desde la página web www.palmaeduca.es.14.- PLAZOS Y PRÓRROGASEn la solicitud se debe indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, deben fijarse los plazos de la ejecución.Se respetarán los plazos de ejecución previstos. Los cambios o demoras en estos plazos deben comunicarse expresamente. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias que se determinen en la OMS.15.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓNLA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DEBE PRESENTARSE ANTES DEL DÍA 15 DE JULIO DE 2026, INCLUIDO. Si en este plazo no se dispone de toda la documentación debe solicitarse expresamente una prórroga de dicho plazo, que puede ser ampliado por un plazo de 30 días naturales si se considera adecuada y motivada la petición.Para justificar la subvención se debe presentar la siguiente documentación:1. MEMORIA EXPLICATIVA de las actividades llevadas a cabo (anexos A-B). Se detallarán las características de las actividades desarrolladas, los beneficiarios y otros datos que sean de interés.En el caso de las actividades de formación en más de una AFA-AMIPA, debe especificarse el nombre de las asociaciones participantes y número de participantes por asociación.Se firmará una declaración responsable de que las personas asignadas a la actividad, retribuidas o no, que están en contacto directo y regular con los menores de edad, de acuerdo con la L.O. 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, disponen del certificado negativo en vigor de delitos de naturaleza sexual para personas físicas.De forma opcional se pueden adjuntar fotografías de las actividades subvencionadas, de las cuales el Ayuntamiento de Palma podrá utilizar el material gráfico y/o audiovisual, que publique en diferentes formatos integradas en el Programa PalmaEduca.2. MEMORIA ECONÓMICA justificativa de la CANTIDAD TOTAL solicitada por CADA UNA de las actividades realizadas:a) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones en la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue conforme a un presupuesto, deben indicarse las desviaciones acaecidas.b) Las facturas originales o fotocopias compulsadas (pueden estar compulsadas por el propio centro educativo) o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.c) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago debe realizarse mediante deuda bancaria, “he recibido” debidamente firmado u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.d) La acreditación de los gastos también puede efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptados en el ámbito tributario.e) Para personas autónomas que realicen actividades por los Centros Educativos o AFA-AMIPA en la factura se debe retener el correspondiente de IRPF, hacer constar su perfil profesional y si existe el correspondiente colegio profesional indicar el número de colegiación del profesional. Además, deberá presentar copia de la liquidación de la retención del IRPF.f) Los gastos de voluntariado (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares) en compensación de gastos de material fungible o desplazamiento, en este caso deben aportarse la liquidación de estos gastos adjuntando tickets o facturas de los mismos, no es suficiente el recibo de la cantidad. (En este supuesto sólo se admitirán siempre y cuando se adjunte copia del documento acreditativo de su efectivo pago nominal, es decir copia del cheque nominativo y extracto de la cuenta bancaria donde figure el cargo del cheque).Asimismo, resultan de aplicación las reglas generales previstas en los artículos 42 y siguientes de la OMS.16.- PAGOLa presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en el punto anterior, siendo su comprobación condición indispensable para que se proceda al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario. El pago de las subvenciones será postpagable, es decir, las subvenciones se abonarán una vez sean debidamente justificadas. El abono se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta del solicitante (artículo 28.1.j de OMS).17.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNLos beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que agote el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido que integra la actividad, serán autorizadas cuando sean por causas no previstas o sean necesarias para el buen fin de la actuación y siempre que no sea de terceros.18.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDASLas subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, siempre que la suma del importe total subvencionado por parte de las administraciones públicas o entes privados no supere el coste total de la actividad.Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Educación, Infancia y Juventud la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea nacional o internacional.19.- RECURSOSEsta convocatoria pone fin a la vía administrativa y los recursos que procedan según los artículos 123 y 122 LPAC son el recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución o podrá ser impugnado en el plazo de dos meses, directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 28 punto 1 OMS.20.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALCumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que los datos recogidos serán incluidos en uno o más ficheros gestionados por el Ayuntamiento de Palma, en el registro de la actividad de tratamiento habilitado al efecto, cuya finalidad es gestionar su solicitud. Los datos solicitados son necesarios para cumplir la finalidad mencionada y, por tanto, el hecho de no obtenerlos impide conseguirla.El Ayuntamiento de Palma es el responsable del tratamiento de los datos y como tal le garantiza los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas en cuanto a los datos facilitados y tratados. Para ejercer los derechos indicados debe dirigirse por escrito al: Delegado de Protección de Datos, av. Gabriel Alomar i Villalonga, 18, planta baja –07006– Palma, o en la dirección de correo electrónico: delegat.protecciodedades@palma.cat También dispone del derecho a reclamar ante la Autoridad de control en: https://www.aepd.es. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Palma se compromete a respetar la confidencialidad de sus datos ya utilizarlos de acuerdo con la finalidad por la que fueron recogidos.21.- ANEXOS21.1.- SOLICITUD                Anexo 1 Instancia solicitud                Anexo 2 Una ficha técnica por cada actividad a solicitar                Anexo 3 PresupuestoAnexo 4 Solicitud de transferencia bancaria para pagos 21.2.- JUSTIFICACIÓN                Anexo A Instancia de justificación                Anexo B Ficha de evaluación por actividadAnexo C Relación de facturas del conjunto de las actividades solicitadas por el centro o entidad, debe adjuntarse facturas y justificantes de pago de las facturas. Palma, en la fecha de la firma electrónica.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 09/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto Convocatoria pública de las subvenciones para actividades educativas en los centros educativos de Palma curso 2025/2026Publicado 02/10/2025ORDENANÇA MUNICIPAL DE SUBVENCIONS - AJUNTAMENT DE PALMA