encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 858856

Resolución de Presidencia 2025/8892 de 25 de septiembre, referente a aprobación de Convocatoria de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, 2025.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES617 - Málaga

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
02/10/2025
Fin de solicitudes
15/10/2025
Registro en BDNS
25/09/2025
Publicación en diario oficial
01/10/2025

Texto oficial de apertura: Desde las 12:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación en el BOPMA

Texto oficial de cierre: Diez días hábiles desde las 14:00 horas (peninsular española) del día siguiente a la publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es financiar el desarrollo de los siguientes proyectos y acciones:a) Proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible.b) Proyectos sobre acciones humanitarias y derechos humanos.c) Proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el ámbito de la Provincia de Málaga. Segundo.- BeneficiariasOrganizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), con domicilio social o delegación en la provincia de Málaga. Tercero.- Bases reguladoras.La convocatoria se regirá por el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global (especialmente en sus Títulos Preliminar, I y III) y por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, en su Anexo V.10, en lo que no se oponga al Real Decreto 188/2025. Dicha Ordenanza General de Subvenciones en su anexo V.10, modificada y aprobada inicialmente por acuerdo Pleno de fecha 27 de mayo de 2025, al punto 0.1.1, se eleva a definitiva una vez transcurrido sin alegaciones el periodo de exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con entrada en vigor el día 05/09/2025, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga bajo la rúbrica “Bases reguladoras de la Diputación Provincial de Málaga, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible”. Cuarto.- Importe:Las solicitudes de subvención no podrán ser más de dos por entidad (una de entre las líneas específicas “A” o “B” y la segunda en la línea específica “C”) y deberán acompañarse de un documento de formulación por cada uno de los proyectos (art. 6.1 de las Bases reguladoras).La cuantía de la subvención consiste en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto y se fijará con arreglo al presupuesto, a la documentación aportada por el solicitante, y a las disponibilidades presupuestarias.La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a 59.999,00euros, a excepción de los proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el ámbito de la Provincia de Málaga cuyo importe máximo será de 20.000,00 euros.Para los siguientes gastos financiables, por esta Diputación Provincial, se establecen estos límites:- A.I.1. Identificación y formulación. Cuantía máxima del 2% de la subvención concedida.- A.I.2. Auditoría externa. Cuantía máxima del 2% de la subvención concedida.- A.I.6. Gastos de funcionamiento. Cuantía máxima del 2% de la subvención concedida.- A.I.8.d) Personal en sede en España. Cuantía máxima del 4,5% de la subvención concedida.- Los costes indirectos financiados por Diputación de Málaga no podrán superar el 10% del total del importe subvencionado por la misma.La convocatoria será financiada con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto del año 2025 de la Diputación Provincial, por un importe total de quinientos nueve mil euros (509.000,00€).- Para proyectos de ejecución en el exterior, se dispone de 449.000,00€, de los cuales, 359.000,00€ se imputarán a proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible, y 90.000,00€ a proyectos sobre acciones humanitarias y derechos humanos.- Para proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el ámbito de la Provincia de Málaga, se dispone de 60.000,00 euros. Quinto.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde de las 14:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. El límite para presentar y enviar la solicitud en la sede electrónica serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del día de vencimiento del plazo antedicho.No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas, según los términos previstos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.Los documentos de solicitud y formulación se elaborarán por los interesados cumplimentando el formulario electrónico específico puesto a disposición en la sede electrónica de la Diputación de Málaga (http://www.malaga.es), siendo el uso de dicho formulario obligatorio de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), y el artículo 43 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo.La solicitud de subvención deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad. Las solicitudes podrán incorporar documentación técnica como anexos al formulario, si bien esta debe ceñirse a los tipos de documentación que se indican en el propio formulario.La presentación de solicitudes se efectuará en los términos señalados en el artículo 6 de las Bases reguladoras y se acompañará, al menos, de los siguientes documentos: - Anexo I. Solicitud- Anexo II. Memoria de la ONGD solicitante, correspondiente al año anterior a esta Convocatoria, conteniendo las actividades de EpD en la provincia de Málaga, y la pertenencia a redes nacionales e internacionales (artículo 7.1.j, de las Bases) Sexto.- Otros datos.Indicar que el órgano instructor de la Convocatoria es el Diputado de la Delegación competente en cooperación internacional para el desarrollo, y la resolución de la convocatoria corresponde a la Presidencia u órgano en que delegue, debiéndose  notificar, en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP; la cual pondrá fin a la vía administrativa. Si transcurrido el plazo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 LGS y 21.3 de la Ordenanza de Subvenciones. La resolución de concesión se publicará íntegramente en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Málaga y en la página Web (www.malaga.es), sirviendo dicha publicación de notificación a las entidades interesadas.         Las Bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones recogen:         - Los requisitos para solicitar las subvenciones y la forma de acreditarlos (Anexo V.10 arts. 4 y 7).         - Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición (Anexo V.10 arts. 6 y 7).         - La posibilidad de reformulación de las solicitudes (Anexo V.10 art. 13.5.b).         - Los criterios de valoración de las solicitudes (Anexo V.10 art. 11).  

Bases y documentación

Modificación presupuestariaPublicado 18/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSRectificación Anexo IPublicado 27/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución 2025/8892, de 25/09/2025, del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, por la que se aprueba la “Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para desarrollo sostenible por la Diputación de Málaga, para el ejercicio 2025”.Publicado 01/10/2025Acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2025, punto núm. 0.1.1 de Aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a ONGD que realicen intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible.