CerradaBDNS 858931
CONVOCATORIA ANUAL 2025 - AYUDAS PARA MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO PARA EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (CURSO 2025/2026)
LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 12/11/2025
- Fin de solicitudes
- 30/11/2025
- Registro en BDNS
- 26/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/10/2025
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Extracto publicado
Artículo 1. Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas.Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión de fecha 28 de enero de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Núm.77 de 26-IV-2021.Artículo 2. Dotación presupuestaria anual. 1.-Las concesiones de las ayudas tendrán como límite inicial la cantidad global de 70.000,00 euros, existente en la siguiente partida del Presupuesto de 2025:ORG PROG ECON NOMBRE PARTIDA400 32602 4820001 AYUDAS MATERIAL ESCOLAR PRI, SEC, BACHILL Y FORM.2.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. La utilización de la mencionada cantidad adicional, queda condicionada, con carácter previo a la resolución de la concesión, a la aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que resulte procedente y a la incorporación al expediente del certificado de existencia de crédito suficiente. Antes de la resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la disponibilidad del crédito adicional, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo plazo para resolver.Artículo 3. Objeto y finalidad de las ayudas1.- El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y material didáctico complementario, en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, en el curso académico 2025/2026 para aquel alumnado que esté empadronado en Picassent, curse o no sus estudios en la localidad. 2.-Atendiendo a que se pretende además que estas ayudas repercutan en el comercio local, la compra del material subvencionado debe realizarse en establecimientos comerciales ubicados en el municipio de Picassent donde puedan adquirirse productos vinculados a los gastos generados por la compra de material escolar ydidáctico complementario.3.- Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención.Artículo 4. Cuantía individual de las ayudas económicas y compatibilidad.1.-La cuantía individual de la ayuda, será como máximo, de 50 euros por cada alumno o alumna. La cuantía de la ayuda será el indicado en el siguiente cuadro, determinado en función del gasto justificado:Importe máximo de la ayuda Gasto justificado50,00 € 50,00 euros o más40,00 € 40,00 euros o más30,00 € 30,00 euros o más20,00 € 20,00 euros o másNo dará derecho a la ayuda, la justificación de gasto en cuantías inferiores a 20,00 euros.2.-Estas ayudas serán compatibles con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados.3.- No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar. 4.- A estos efectos, una de las obligaciones de la persona beneficiaria es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, al tiempo de la solicitud de subvención.Artículo 5. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.1.- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas: el alumnado mayor de edad o las madres y padres, representantes o tutores legales del mismo/a y las madres y padres, representantes o tutores legales del alumnado menor de edad de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, que esté empadronado en el municipio de Picassent, a la fecha de publicación de la convocatoria, matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, o en Centros de Educación Especial en el curso escolar 2025/2026, cursen o no sus estudios en la localidad.2.- La adquisición de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, requiere, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:2.1.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de persona beneficiaria de la subvención.2.2.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.2.3.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent.2.4.- No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.3.- Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 4.- La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento del alumnado se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.5.- La comprobación del requisito de la matriculación del alumnado en centros educativos sitos en Picassent se efectuará por el Ayuntamiento, solicitando a los centros escolares el listado de alumnado matriculado en cada curso escolar. En los casos donde el alumnado esté matriculado en centros de fuera de la localidad, éste deberá presentar un certificado expedido por el centro donde esté matriculado donde se indique el curso que esté cursando el presente curso escolar.6.- La comprobación sobre la filiación del alumnado menor de edad, con el fin de comprobar que la persona solicitante de la subvención es la madre, padre, tutor/a o representante legal la efectuará de oficio el Ayuntamiento de Picassent a través de la Plataforma de Intermediación administrativa.7.- La acreditación de los requisitos establecidos en las letras 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de este artículo, se realizará mediante declaración responsable.Artículo 6. Gastos subvencionables y exclusiones. 1.- Son subvencionables, los gastos derivados de la adquisición de material escolar y material didáctico complementario, en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, en el curso académico 2025/2026 que sean realizados en comercios ubicados en Picassent.2.- Se entiende por material escolar y material didáctico complementario, aquel que de manera indudable corresponda a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulte estrictamente necesario.3.- Dentro del material escolar y didáctico complementario y curricular estará incluido: mochilas, estuches, folios, libretas, carpetas, forros, reglas, compases, rotuladores, lápices de colores, ceras, agendas, calculadoras, lápices, bolígrafos, gomas, sacapuntas, lápices USB, libros de lectura de ese curso escolar, y otro tipo de material fungible relacionado con el objeto de la convocatoria.4.-No es subvencionable el gasto en material escolar o didáctico “inventariable”. Con carácter general, se entiende como material escolar o didáctico inventariable, excluido de las presentes ayudas, el material no fungible cuya vida útil sea superior a un año y cuyo precio o coste de adquisición unitario, sea igual o superior a 100 €, IVA incluido. Quedaría excluido de la ayuda, entre otros, el gasto en tablets, discos duros, ordenadores, etc… con un coste unitario de adquisición igual o superior a 100 €, IVA incluido.5.- Los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre 19 de junio del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.6.- El IVA es gasto subvencionable, la persona beneficiaria de la subvención lo abona efectivamente y no es susceptible de recuperación o compensación.7.- Dado el carácter finalista de la ayuda no cabrá darle un destino diferente del expresamente señalado en esta convocatoria. La utilización de estas ayudas para otros fines o por una persona diferente de la beneficiaria, se considerará falta muy grave y determinará la inmediata pérdidade la condición de persona beneficiaria de la ayuda y deberá devolver todo el importe recibido con los intereses correspondientes. Artículo 7. Asignación de las ayudas y criterios de concesión.1.- Sólo se concederá una ayuda por alumno o alumna y convocatoria. 2.- En la presente convocatoria, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos atendiéndose el número total de las mismas, una vez finalizado el plazo de presentación, prorrateando en su caso, entre todas ellas, el crédito consignado en la convocatoria si no fuera suficiente para atenderlas. 3.- La cuantía individual definitiva de la ayuda por estudiante, dependerá de las solicitudes presentadas. Pudiendo reducir proporcionalmente las cuantías indicadas en el artículo 4 con el objeto de atender a la totalidad de las solicitudes que reúnan los requisitos.4. En el caso que hubiere alguna duplicidad de solicitudes, éstas se atenderán por orden de entrada, teniendo solo en cuenta la que aporte documentación más completa, a no ser que el propio solicitante indique lo contrario.Artículo 8. Solicitudes: lugar, horario, plazo de presentación, documentación y efectos de la presentación.8.1- Lugar y horario de presentación de las solicitudes:1.- La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent.2.-La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro.3.-El Ayuntamiento, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.4.-Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico municipal.5.-Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. 8.4- Plazo de presentación de las solicitudes.1.-El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 12 de noviembre de 2025 y finalizará el día 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos.2.- El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea.3.- Cuando concurran causas excepcionales, que se deberán acreditar en el expediente, el órgano municipal competente para conceder subvenciones podrá acordar la ampliación del plazo de solicitudes, modificando la convocatoria que seguirá el mismo proceso de tramitación y publicidad que el original.8.5.-Solicitudes y documentos.1.-Cada persona solicitante podrá presentar una única solicitud por alumno, cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica.2.-En el formulario aparecerán las siguientes informaciones a completar:A. Información del/la solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones:Para proceder a la tramitación de la subvención, la persona solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede.Podrá autorizar al Ayuntamiento para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento.La persona solicitante deberá declarar de forma obligatoria:a) Que la persona solicitante cumple los requisitos establecidos en estas bases para beneficiarse de estas ayudas y que las facturas presentadas corresponden a los gastos subvencionables.b) Que la documentación justificativa presentada es original, así como que se compromete a la conservación de los originales durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c) Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.d) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.f) Que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent.g) Que la persona solicitante no tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.h) Que la persona solicitante no ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas para la finalidad para la que se solicita la subvención, o en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas y el importe de su cuantía, así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.i) En relación con el importe del IVA correspondiente a las facturas y documentos presentados para la justificación de la subvención declaración del carácter no deducible del IVA soportado.j) Que acepta someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que precise la comprobación de las Ayudas por parte del Ayuntamiento de Picassent.k) Que se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.k) Que se compromete a reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.l) Que son ciertos los datos bancarios que identifican la cuenta corriente titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda regulada en estas bases, así como el resto de datos que se recogen en el presente documento y solicita que los pagos se realicen a través de dicha cuenta bancaria.m) Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, conllevará la obligación de reintegro del importe subvencionado, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.B. Junto a la solicitud se ha de presentar la siguiente documentación adjunta:1. Certificado de matriculación en el centro docente correspondiente, sólo en caso de cursar los estudios en centros escolares de fuera de la población.2. Relación clasificada de las facturas justificativas del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo generado en la sede electrónica, firmada electrónicamente por la persona que figura como solicitante, o su representante.3. Facturas, a nombre de la persona beneficiaria de la subvención (alumnado mayor de edad o madre, padre o tutor legal del alumnado menor de edad), por la compra de material escolar y otro material didáctico complementario subvencionado para el curso correspondiente, así como la documentación acreditativa de su pago. Las facturas deberán tener el nivel de detalle para que puedan ser consideradas válidas conforme a la legislación vigente, e incluirán como mínimo, los siguientes datos:• Número de factura y fecha de expedición.• NIF/CIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor/a.• Relación nominal de los productos adquiridos, con el precio.• Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”• Contraprestación total.No servirán las facturas que no cumplan los requisitos señalados.Junto con la factura es imprescindible presentar el justificante de su pago.Las facturas deben estar expedidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención (alumno/a mayor de edad o madre, padre o tutor legal del alumno o alumna menor de edad).Las facturas deben haber sido expedidas por establecimientos comerciales ubicados en Picassent donde puedan adquirirse productos vinculados a los gastos generados por la compra de material escolar y didáctico.La fecha de emisión y de pago de las facturas deberá estar comprendida entre el 19 de junio del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.- Podrán aportarse copia previamente digitalizada por la persona interesada de las facturas originales en papel, así como de la documentación original acreditativa de su pago. - Previamente a escanear las facturas originales,deberán marcarse por la persona solicitante, en lugar visible y que no oculte los demás datos de la factura, la siguiente expresión: “Esta factura ha sido subvencionada en el año de su emisión por el Ayuntamiento de Picassent”.- El Ayuntamiento podrá solicitar de la correspondiente persona solicitante, la exhibición del documento o de la información original, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.- La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, será objeto de verificación municipal por el órgano instructor, sin necesidad de que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación.- Se considerará que la persona solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.- La acreditación del requisito de estar empadronado/a en Picassent será objeto de verificación municipal, sin necesidad que la persona solicitante deba aportar ninguna documentación.8.6.-Firma y efectos de la solicitud1.-La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona que figura como solicitante, o su representante, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los/as solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.2.-La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará:a) La conformidad de la persona interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho sistema de notificaciones del Ayuntamiento.b) La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas. c) La aceptación de la subvención, en caso de resultar beneficiario o beneficiaria de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa. d) La autorización necesaria, al Ayuntamiento de Picassent, para la comprobación o aclaración de cualquier dato, requisito y/o circunstancia relativos a la solicitud y a los y las solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, la persona instructora podrá solicitar los informes y demás documentación necesaria de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.e) Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.f) Autorizar al Ayuntamiento de Picassent a que realice consulta, a través de la Plataforma de Intermediación administrativa, sobre la filiación del alumnado menor de edad, con el fin de comprobar que el solicitante de la subvención es la madre, padre, tutor/a o representante legal.g) Artículo 12.-Pago de la ayuda.h) 1.-Se realizará por transferencia bancaria a la cuenta corriente de titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda (alumnado mayor de edad o madre, padre o tutor del alumnado menor de edad o del alumnado mayor de edad).i) j) Artículo 13.-Justificación de la ayudak) 1.-Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la subvención. La concesión de la ayuda conlleva la simultánea aprobación de su justificación.l) 2.-El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al del importe de la cantidad concedida. Procederá la reducción proporcional si el coste justificado resulta inferior al importe citado.m) 3. Las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la situación que justifica la concesión de la ayuda, ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).n) 4.-Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo comprendido entre el 19 de junio del 2025 y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.13.3.-Facturas: 1.-Para facilitar el control de la concurrencia con otras subvenciones, con carácter previo al escaneo de las facturas originales, del gasto susceptible de ayuda, se hará constar por la persona beneficiariaen la misma factura, en lugar visible y que no oculte los demás datos de la factura, la siguiente expresión: “Esta factura ha sido subvencionada en el año de su emisión por el Ayuntamiento de Picassent”. 2.- La fecha de emisión y de pago de las facturas acreditativas de los gastos subvencionados deberán estar comprendidas entre el 19 de junio del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.3.- Las facturas deben haber sido expedidas a nombre del/la beneficiario/a de la subvención (no serán válidos como justificantes: albaranes, recibos, pagos a cuenta, presupuestos, notas de entrega, facturas proforma u otros) por establecimientos comerciales ubicados en Picassent donde puedan adquirirse productos vinculados a los gastos generados por la compra de material escolar y didáctico complementario.4.-El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al importe de la cantidad concedida. Procederá la reducción proporcional si el coste justificado resulta inferior al importe citado.5.-El/La beneficiario/a deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, en tanto que podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).13.4-Acreditación del pago de las facturas:En cuanto a los justificantes de pago de los gastos realizados, resultan admisibles los siguientes medios:a.- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma. b.- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por la persona o empresa proveedora. c.- Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en un Recibí. Además, deberá presentar copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. d.- Si la forma de pago es en metálico, se indicará en la propia factura escrito a mano “pagado en efectivo”, firmada y sellada por la persona o empresa proveedora.e.- Si la forma de pago es con tarjeta de crédito se aportará el justificante de pago que expide el datáfono.Artículo 14.-Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvencionesLas personas beneficiarias quedarán obligadas a:a) Justificar la ayuda, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud, mediante la presentación de copia digitalizada de factura/s original/s de gastos subvencionables.b) Declarar al Ayuntamiento las subvenciones con la misma finalidad concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud.c) Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control sobre la actividad financiada.d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación.e) Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden de asegurar el destino final de la ayuda.f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el Ayuntamiento, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.h) Proceder al reintegro del fondo en los casos previstos en el artículo 16 de estas bases. i) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.La aceptación de las subvenciones por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.Artículo 15.-Causas de revocación, extinción y/o reintegro.1.-Será motivo de revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas:a) La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes.b) El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables a la persona interesada.c) Pérdida de los requisitos establecidos y/o incumplimiento de las obligaciones.d) Renuncia voluntaria dela persona beneficiaria.e) Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono.2.-Procederá al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se demuestre que se ha obtenido la ayuda falseando u ocultando las condiciones exigidas en esta convocatoria para poder resultar beneficiario.3.-El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.4.-El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a este fin el expediente que corresponda.5.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro electrónico este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDe conformidad en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y material didáctico complementario, en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, en el curso académico 2025/2026, con el siguiente contenido: Publicado 07/10/2025CONVOCATORIA ANUAL 2025 - AYUDAS PARA MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO PARA EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (CURSO 2025/2026)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.