CerradaBDNS 858955
313C00 S0319 PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DERECHOS INFANCIA Y ADOLESCENCIA
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/09/2025
- Fin de solicitudes
- 30/09/2025
- Registro en BDNS
- 26/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/09/2025
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Extracto publicado
BDNS (Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index
Primero. Beneficiarios
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana
Segundo. Objeto
Se convocan subvención para el ejercicio 2025 a los siguientes programas:
1. programas de sensibilización.
2. programas de participación infantil y adolescente.
3. programas de políticas integrales de infancia y adolescencia.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases se aprueban junto con la convocatoria de subvención mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones programas de familia e infancia y adolescencia, y se convocan las subvenciones para dichos programas en el ejercicio 2025
Cuarto. Importes
El importe global máximo destinado a estas subvenciones es de 934.442,89 €. La cuantía de la ayuda por solicitud es, a lo sumo, de 50.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Las subvenciones se concederán por procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat mediante el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105217
3. En el trámite telemático al que se accede con este enlace figura la información completa sobre el régimen de estas subvenciones, incluidos los criterios, las condiciones y el procedimiento de concesión, la determinación del importe y las obligaciones asumidas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index
Primero. Beneficiarios
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana
Segundo. Objeto
Se convocan subvención para el ejercicio 2025 a los siguientes programas:
1. programas de sensibilización.
2. programas de participación infantil y adolescente.
3. programas de políticas integrales de infancia y adolescencia.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases se aprueban junto con la convocatoria de subvención mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones programas de familia e infancia y adolescencia, y se convocan las subvenciones para dichos programas en el ejercicio 2025
Cuarto. Importes
El importe global máximo destinado a estas subvenciones es de 934.442,89 €. La cuantía de la ayuda por solicitud es, a lo sumo, de 50.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Las subvenciones se concederán por procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat mediante el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105217
3. En el trámite telemático al que se accede con este enlace figura la información completa sobre el régimen de estas subvenciones, incluidos los criterios, las condiciones y el procedimiento de concesión, la determinación del importe y las obligaciones asumidas.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 26/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para programas de familia e infancia y adolescencia en el ejercicio 2025. (LINEA S0319).Publicado 30/09/2025BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FAMILIA E INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.