Decreto aprobación CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS GASTOS DERIVADOS DE EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA DE LAS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DEL PARQUE MNPAL DE VIVIENDAS DE LA EMPRESA PUBLICA MNPAL SUVILUSA 2025
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES613 - Córdoba
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/09/2025
Publicación en diario oficial
01/10/2025
Texto oficial de apertura: Desde el 2 de octubre de 2025
Texto oficial de cierre: 30 de noviembre de 2025.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. ConvocatoriaSe convocan para el ejercicio 2025 subvenciones a gastos derivados de ejercer la opción de compra para las viviendas en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de la Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Lucena, S.A. (Suvilusa).Segundo. Créditos PresupuestariosLas obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 48026 1523 272 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 2.150 euros.Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.Las ayudas aquí convocadas tienen por objeto financiar el ejercicio del derecho de opción de compra de viviendas que ya se encuentren en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de Suvilusa.Se trata por tanto, de ayudas para los ciudadanos que hayan ejercicio la opción a compra de dichas viviendas dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 y que encuentren dificultad para hacer frente a los gastos derivados de la misma como notaría, registro y gestoría.Cuarto.- Requisitos para solicitar la subvención y Forma de acreditarlos.Únicamente podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que ejerzan la opción de compra de las viviendas en régimen de alquiler con opción de compra del Parque Municipal de Viviendas.Dichos requisitos se acreditarán mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado quinto de la convocatoria.Quinto.- Bases Reguladoras.La presente Convocatoria se rige por la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento (publicada en el BOP Córdoba nº 147, de 31 de julio de 2025), en adelante, la Ordenanza Municipal, aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para el ejercicio 2025 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.Sexto.- Criterios de valoración de solicitudes y cuantía a conceder.Las ayudas serán concedidas a los solicitantes que cumplan con los requisitos, en estricto orden de presentación de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario disponible, según las siguientes cuantías:1.- Para aquellas personas que tuviesen concedida por parte del Ayuntamiento de Lucena subvenciones del Plan Municipal de Vivenda para ayuda al alquiler, el importe a conceder será el equivalente al porcentaje de subvención que le haya correspondido para el alquiler en aplicación del mencionado Plan sobre los gastos soportados, con un mínimo de 350 € y sin que supere en ningún caso, el total de los gastos subvencionables. Los importes concedidos para la ayuda al alquiler toman así como referencia la situación de vulnerabilidad de las familias valorada previamente.2.- Para aquellas personas que no tuviesen concedida por parte del Ayuntamiento de Lucena subvenciones del Plan Municipal de vivienda para ayuda al alquiler, la subvención ascenderá a 350 €.En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2025.