CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS A PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE INICIATIVAS SOCIALES DE INTERES PUBLICO
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/09/2025
Publicación en diario oficial
06/10/2025
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPA
Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES DESDE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPA
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el Concejo de Oviedo que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones cumplan los establecidos en el art. 7 de la convocatoria. Segundo. Objeto Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de carácter social que por su naturaleza y volumen económico puedan desarrollarse en periodos de ejecución no superiores a un año.En ningún caso podrán ser subvencionados: - Proyectos que no se adecuen al objeto de la convocatoria - Actividades deportivas- Campañas y materiales de carácter partidista- Actividades que sean susceptibles de subvención por otras vías de financiación municipal. - Proyectos de Federaciones Confederaciones o agrupaciones de asociaciones, que hayan sido presentados en la misma convocatoria por asociaciones que estén integradas en dichas agrupaciones o federaciones.- Proyectos que no tengan vinculación, proyección o impacto directo sobre la población ovetense.- Proyectos que impliquen una duplicidad de las actividades o servicios que realiza el propio Ayuntamiento u otras administraciones públicas en el territorio, salvo que se consideren de carácter complementario. Tercero. Bases reguladoras Anexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, cuya última modificación fue publicada en el BOPA de 27 de diciembre de 2019. Cuarto. Cuantía La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será de 73.000,00 €. No obstante, dicho importe podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional máxima de 10.000,00€, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 apartado a) 4º del Real Decreto 887/ 2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La cuantía individualizada de cada subvención se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el art.13 de la Convocatoria y en función del importe solicitado, teniendo en cuenta los límites que se establecen en la Convocatoria en función de la puntación obtenida y comenzando por las entidades mejor valoradas hasta agotar el crédito presupuestario.El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones de otros entes públicos, supere el 80% del coste del proyecto, debiendo financiarse el resto con aportaciones privadas, teniendo en cuenta que la justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el proyecto.La justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el proyecto, en los términos que figuran en los art. 20 y 21 de esta convocatoria.Quinto. Plazo de presentación. 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P.A. Sexto. Otros datos. En virtud de lo dispuesto en el Art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Art. 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez con carácter previo a la justificación de las mismas, conforme a lo establecido en el procedimiento de gestión presupuestaria sin exigencia de garantía.