Plazo no verificadoBDNS 859394
CONVOCATORIA DE SUBVENCION A FAMILIAS DE VILA-SECA CON HIJOS ESCOLARIZADOS EN LAS GUARDERIAS DE TITULARIDAD PRIVADA CURSO 2025-2026
LOCAL · VILA-SECA · AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:18 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES514 - Tarragona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 29/09/2025
- Fin de solicitudes
- 31/08/2026
- Registro en BDNS
- 29/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/10/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A LAS FAMILIAS DE VILA-SECA CON HIJOS ESCOLARIZADOS EN LAS GUARDERÍAS DE TITULARIDAD PRIVADA DEL MUNICIPIO DE VILA-SECAEsta convocatoria se rige por las Bases publicadas en el BOPT CPV 2020-6867, de fecha 5 de octubre de 2020, y por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, así como por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.1. Consignación presupuestariaLa concesión de la subvención es para el curso escolar 2025-2026, de septiembre a agosto (ambos incluidos), siempre que perdure el cumplimiento de los requisitos y condiciones que originaron su concesión.Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se reserva la cantidad total de 28.500 euros, con cargo a la partida 3021-32699-48000. Corresponden 6.000 € al presupuesto del año 2025 y 22.500 € al presupuesto de 2026.De acuerdo con el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la realización de los gastos de carácter plurianual que se derivan de la presente convocatoria, deberá subordinarse a los créditos que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos en su aprobación expresa.La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.2. Actividades subvencionablesSon subvencionables:El gasto ocasionado por el pago de las cuotas mensuales correspondientes a la guardería de titularidad privada del municipio de Vila-seca en la que se encuentren escolarizados los niños para el nivel educativo de primer ciclo de educación infantil.3. ImportesLa cuantía de la concesión será lo previsto en el Anexo I de las Bases reguladoras, hasta agotar la partida. Se tendrá en comte por la concesión de la subvención, la orden de registro de entrada de las solicitudes.Aplicación presupuestaria 3021-32699-48000 del presupuesto municipal de 2025 y el correspondiente al presupuesto de 2026.4. Características de la convocatoriaEl objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de subvenciones convocadas, los requisitos para solicitarlas, los documentos e informaciones que deben adjuntarse a la solicitud, así como los criterios de reparto constan en las bases específicas reguladoras de la convocatoria.4.1.1. BeneficiariosTendrán la condición de beneficiarios las familias de Vila-seca con hijos escolarizados en las guarderías de titularidad privada del municipio de Vila-seca.4.1.2. Requisitosa) Como mínimo un miembro de la unidad familiar / unidad de convivencia debe estar empadronado en el municipio de Vila-seca con una antigüedad mínima de un año en el momento de presentar la solicitud. Este requisito se acreditará mediante certificación que el Ayuntamiento incorporará de oficio al expediente.b)Tener uno o más hijos escolarizados en las guarderías de titularidad privada del municipio de Vila-seca durante el curso escolar en curso. A estos efectos, tendrán la consideración de guarderías de titularidad privada aquellos centros que imparten primer ciclo de educación infantil que hayan sido autorizados por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.c) La renta de la unidad familiar / unidad de convivencia del año anterior no puede superar el límite máximo económico fijado en cada apartado previsto en el anexo I de estas bases.d) En caso de familia numerosa o monoparental, deberá acreditarse mediante el título, expedido por el Departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña, que acredite esta situación y que esté vigente todo el curso escolar en curso.e) Cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.4.2. Obligaciones de los beneficiariosSon obligaciones de la persona beneficiaria de estas subvenciones, además de las especificadas en el artículo 14 LGS, las que a continuación se indican:a) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, lo que se comprobará de oficio mediante informe de Intervención/Tesorería.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y con relación a la subvención concedida.d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.4.3 Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes de concesión de subvenciones se presentarán y formalizarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vila-seca o en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.El plazo de presentación será durante el curso escolar 2025-2026, de septiembre a agosto (ambos incluidos) y se presentarán firmadas por la persona solicitante y acompañadas de la documentación siguiente:- DNI/NIE de todos los miembros de la unidad familiar/unidad de convivencia.- Certificado de la guardería privada justificando la escolarización y los servicios en los que se ha matriculado el hijo en el curso escolar correspondiente, así como el periodo que comprende el curso escolar.- Última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos económicos o negativo de hacienda de la unidad familiar. En caso de que este documento no sea posible aportarlo, se presentarán nóminas, certificados de las prestaciones o subsidios percibidos u otra documentación que permita acreditar los ingresos del núcleo familiar.- Declaración responsable conforme los solicitantes de la subvención se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no se encuentran incursos en prohibición de recibir subvención de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y autorización al Ayuntamiento para comprobar la veracidad de estos datos.- Declaración responsable con relación a si han solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas del mismo objeto, y en su caso, entidades concedentes.- Autorización de transferencia de acuerdo con modelo de tesorería que se facilitará a los interesados.- En caso de familia numerosa o monoparental, se deberá aportar el título, expedido por el Departamento correspondiente de la Generalitat, que acredite esta situación y que esté vigente.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.La Comisión Evaluadora podrá solicitar la documentación complementaria que considere oportuna para comprobar o justificar las condiciones exigidas. Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.El hecho de presentar la solicitud conlleva que se autoriza al Ayuntamiento de Vila-seca a la consulta de los datos siguientes:- A la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) - Declaración de IRPF del ejercicio anterior de la unidad familiar. - Prestaciones por desempleo (SEPE). - Documento nacional de identidad. - Cumplimiento de las obligaciones tributarias con AEAT.- En el Instituto Nacional de Seguridad Social - Prestaciones, contributivas y no contributivas que reciben. - Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.- A la Generalidad de Cataluña - Renta garantizada de ciudadanía (RGC). - Título de familia numerosa y monoparental.- Ayuntamiento de Vila-seca - Certificado de convivencia. - Cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vila-seca.En el caso de que no se autorice a hacer estas consultas, los solicitantes deberán entregar las certificaciones correspondientes junto con la solicitud de subvención.Si la solicitud no reúne los requisitos antes mencionados o, en su caso, los establecidos en estas Bases específicas, la Comisión Evaluadora requerirá a la persona interesada para que los enmiende en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá al desistimiento de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. La eficacia de esta convocatoria y su resolución está sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente en dicha anualidad.La comisión evaluadora estará formada por:- Técnico/a de la Oficina Municipal de Escolarización.- Técnico/a del Área de Cultura, Lleure y Coneixement.- Jefe del Área de Cultura, Lleure y Coneixement, o persona en la que delegue.5. Régimen de concesiónConcurrencia no competitiva.6. Órgano competente para la instrucción de los procedimientosEl órgano instructor es el personal administrativo de la Oficina Municipal de Escolarización del Ayuntamiento de Vila-seca.7. Órgano competente para la resolución de los procedimientosJunta de Gobierno Local.8. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación será durante el curso escolar 2025-2026, de septiembre a agosto (ambos incluidos).9. Forma de presentación de solicitudesPor cualquiera de los sistemas admitidos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.10. Plazo de resolución y notificaciónLa resolución sobre el otorgamiento de esta subvención será adoptada en el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.11. Medio de notificación de la resoluciónPor cualquiera de los sistemas admitidos por el artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.12. Régimen de aceptaciónPara la efectividad de la subvención será necesario que ésta y las condiciones con las que se ha concedido sean aceptadas por escrito, sin reservas, por el beneficiario, en el plazo de 10 días.Si el beneficiario no presta su aceptación en el correspondiente plazo se considerará que la aceptación de la subvención otorgada se presume con la formulación de la solicitud.13. Régimen general aplicableLey 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.14. Régimen de recursos contra los actos administrativos dictados en ejecución de la convocatoriaRecurso contencioso administrativo, en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona. De manera alternativa y potestativa, recurso de reposición, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante la Junta de Gobierno Local.Es necesario ordenar la remisión de información de aprobación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de su publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCION A FAMILIAS DE VILA-SECA CON HIJOS ESCOLARIZADOS EN LAS GUARDERIAS DE TITULARIDAD PRIVADA CURSO 2025-2026Publicado 02/10/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.