¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/10/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en el D.O.E y su extracto
Texto oficial de cierre: 2 meses desde el día siguiente a publicación en el D.O.E
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Objeto.La convocatoria tiene por objeto, en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de “Ayudas para laCREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN DE AGUA ENLAS ZONAS DE REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA” conforme al artículo 74del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 2 de diciembre de 2021, y a la Intervención 6843.1 “Ayudas ainversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales”del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Comunidades de Regantes dezonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura ubicadas enlos términos municipales de Extremadura incluidos en el Anexo III de lasbases reguladoras, que sean titulares o gestionen infraestructuras deregadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua condestino a riego y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobadosadministrativamente por el Organismo de Cuenca.No podrán ser entidades beneficiarias las Comunidades de Regantesubicadas en zonas regables transformadas al amparo de la normativa dereforma y desarrollo agrario.Tercero. Bases reguladoras.La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 129/202, de 9de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras delRégimen de Ayudas al Regadío para las Comunidades de Regantes de laComunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoriadel Programa I para el periodo 2025-2027.Cuarto. Financiación y cuantía.La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria serealizará con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000G/353A/70000 FR23744301 de acuerdo con las disponibilidades de créditoconsignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, enel proyecto de gasto 20250427, “PROGRAMA I, AYUDAS A LAS CC.RR. EN ZONASDE REGADÍO DE MONTAÑA" “Ayudas a inversiones en infraestructuras deregadíos con objetivos ambientales” (6843.1 PEPAC)". El importe total dela convocatoria de ayudas será de ocho millones de euros (8.000.000,00€), conforme a las siguientes anualidades e importes:- Anualidad 2025: 0 €- Anualidad 2026: 1.000.000,00 €- Anualidad 2027: 7.000.000,00 €El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación (3,72 %) y por la Junta de Extremadura(21,28 %), de acuerdo con los recursos económicos asignados a laIntervención 6843.1 “Ayudas a inversiones en infraestructuras deregadíos con objetivos ambientales” del Plan Estratégico de la PAC2023-2027.La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de900.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas. El importedel coste subvencionable mínimo será de 100.000 €.La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste dela inversión subvencionable y los supuestos en los que se podráincrementar dicho porcentaje son los establecidos en el artículo 37.3del decreto.Los incrementos del porcentaje de subvención, que se establecen en lasletras b) y c) del artículo 10.2 del decreto se aplicarán, siempre quelas actuaciones respectivas supongan, al menos, el 30% del presupuestode ejecución material.En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100% del importedel coste de la inversión subvencionable, ni superar los 810.000 eurospor convocatoria y entidad beneficiaria.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computados apartir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en elDiario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extractoprevisto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y se dirigirán a la Dirección General deInfraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y MundoRural de la Junta de Extremadura.La presentación de las solicitudes se efectuará a través del punto deacceso general electrónico (https://www.juntaex.es), dentro de la fichacorrespondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0723725, en la formaestablecida en el artículo 13 de este decreto e irán acompañadas de ladocumentación exigible en el artículo 14 del mismo.Mérida, a fecha de la firma electrónicaLA SECRETARIA GENERAL