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Plazo no verificadoBDNS 859620

AYUDA PARA GASTOS DE GUARDERIA INFANTIL 2024-2025

LOCAL · TORROELLA DE FLUVIÀ · AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE FLUVIÀ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/09/2025
Publicación en diario oficial
07/10/2025

Texto oficial de apertura: 01/10/2025

Texto oficial de cierre: 31/10/2025

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Extracto publicado

El Ayuntamiento de Torroella de Fluvià impulsa una campaña de ayudas para asistencia y matriculación en las guarderías para el curso 2024-2025.En este sentido, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria detalla las condiciones para la concesión de estas ayudas para los gastos de asistencia y matriculación en los jardines de infancia.Estas subvenciones se regirán por lo que se ha fijado en la presente convocatoria, en la base 18ª del presupuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; Asimismo, se regirán por la Ordenanza reguladora del otorgamiento de ayudas por gastos por matriculación y asistencia a guarderías, adquisición de libros de texto y asistencia a casales de verano, publicada en el BOPG número 145 de fecha 27 de julio de 2018.El procedimiento para la concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva, pues por el mero hecho de poseer las condiciones detalladas en esta convocatoria permitirá tener la consideración de beneficiario de la ayuda.Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvenciónLas ayudas tienen por finalidad contribuir a los gastos que comporta que los niños y niñas asistan a las guarderías durante el curso 2024-2025. En este sentido, se otorgará un importe máximo de 25,00€ por mes/niño.Estas ayudas son compatibles con otras que se otorguen por el mismo concepto, pero en ningún caso la totalidad de las ayudas puede superar el coste real de la actividad objeto de la ayuda.Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlosPodrán optar a esta subvención los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:1. El niño debe estar empadronado en el municipio a fecha de 1 de enero de 2024.2. El niño ha tenido que estar matriculado en una guardería durante el curso 2024-2025.3. Presentar la solicitud en tiempo y forma.4. No tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Torroella de Fluvià.5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Para acreditar estos requisitos será necesario que se aporte:1. Modelo normalizado de solicitud que contendrá una declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos,2. Copia del libro de familia o documento acreditativo de la filiación familiar, o de copia de la documentación acreditativa en el caso de representación legal o acogimiento del niño/a, o copia de la resolución judicial de la custodia del menor o convenio regulador de las relaciones paterno-filiales en el caso de separación o divorcio.3. Justificante de pago de las cuotas mensuales (no debe incluirse los extras como comedor, servicios de acogida, etc. ..).Forma y plazo de presentación de solicitudesEl Alcalde acordará la aprobación de esta convocatoria.Las solicitudes se formularán a través del modelo normalizado que consta como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán a través del Registro General del Ayuntamiento, dentro del horario de atención al público, de lunes a viernes de 10:00 ha 13:30 h, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 1 de octubre y finalizará el 31 de octubre de 2025.Documentación a presentar:• Modelo de instancia HOGAR DE NIÑOS CURSO 2024-2025 del Ayuntamiento de Torroella de Fluvià.• Copia del DNI, NIE o Pasaporte de la madre, padre o tutor/a legal del niño/a• Certificado bancario de la cuenta a realizar el ingreso de la ayuda. En caso de que se actúe como beneficiario por primera vez, será necesario aportar una ficha de alta de acreedor firmada por la entidad bancaria.• Acreditación de la matrícula o escolarización del niño/a donde debe quedar identificado el centro y el curso que realiza así como el pago de la correspondiente matrícula.• Copia del Libro de Familia o documento acreditativo de la filiación familiar, o de copia de la documentación acreditativa en el caso de representación legal o acogimiento del niño/a, o copia de la resolución judicial de la custodia del menor o convenio regulador de las relaciones paterno-filiales en caso de separación o divorcio.• Por la justificación del gasto:En el caso de ayuda de los gastos de guardería, justificante de pago de las cuotas mensuales (no se deben incluir los extras como comedor, servicios de acogida, etc. ..) de los cuales se otorgará un importe de 25,00 € por mes/niño.La presentación de la solicitud de ayudas implica la aceptación de las presentes bases y la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento de Torroella de Fluvià pueda comprobar de oficio que el beneficiario y los miembros de la unidad familiar están empadronados en la población de Torroella de Fluvià y se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Corporación Municipal.Asimismo, la presentación de la solicitud supone la aceptación de la ayuda y en su caso, sea otorgada.Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimientoSecretaría deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda.En caso de que alguno de los beneficiarios no cumpla alguno de los requisitos y se trate de un defecto subsanable, a propuesta de la Secretaría, el Alcalde resolverá la inadmisión provisional de las solicitudes. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, dando la posibilidad a los provisionalmente inadmitidos a presentar los documentos necesarios a fin de poder ser admitidos en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no presentar la documentación se les considerará por desistidos del procedimiento.Finalizado el plazo de audiencia, en caso de que se presenten alegaciones, serán informadas por parte de la secretaría y se elevará una propuesta de resolución al Alcalde para que resuelva definitivamente el procedimiento. Esta resolución será notificada a los interesados.Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a partir del último día para la presentación de solicitudes.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados ​​por entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.Fin de la vía administrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Criterios de valoración de solicitudes.Cualquier solicitante que cumpla con los requisitos de la base cuarta será beneficiario de la subvención.Las personas beneficiarias de las ayudas no pueden recibir por este concepto una cantidad superior al coste de la mensualidad de guardería.El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente el IBAN que indique el beneficiario en la solicitud.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 01/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSINSTANCIAPublicado 01/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 01/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSANUNCIO DE CONVOCATORIA DE AYUDAS POR LOS GASTOS DERIVADOS DE GUARDERIA INFANTIL 2024-2025 PARA LAS FAMILIAS DEL MUNICIPIOPublicado 07/10/2025AJUT PER A DESPESES DE LLAR D'INFANTS 2024-2025