Orden 24 junio 2025 del Consejero de Presidencia convocat 2025 subvenciones concurrencia compet. a los Agentes Cooper Internac Región de Murcia, para la realización de proyectos de cooperación internacional.
AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXXX - TODO EL MUNDO
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/09/2025
Publicación en diario oficial
02/10/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de publicación en BORM del extracto
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles desde el siguiente al de publicación en BORM del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones de estas subvenciones, los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia enumerados en el artículo 40 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la citada ley, y no se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios/as señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segundo. ObjetoLa presente orden tiene por objeto convocar para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia para la ejecución de proyectos de cooperación internacional en los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo que figuran en la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).Tercero. Bases reguladoras. ProcedimientoEl procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por la Orden, por la Orden de 8 de julio de 2021 de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, para la realización de proyectos de cooperación internacional (BORM nº 161, de 15 de julio de 2021).Cuarto. Cuantía de la subvención Las subvenciones se otorgarán con cargo a las partidas presupuestarias, 11.05.00.126I.490.00, proyecto 49099 “A ONGD para actuaciones de Cooperación al Desarrollo” por importe de ciento sesenta mil ciento cincuenta euros (160.150,00 euros) y 11.05.00.126I.790.00 proyecto 49101 “A ONGD. Actuaciones de inversión cooperación al desarrollo” por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025. Quinto. Solicitud y plazo de presentación Las solicitudes, así como la documentación requerida, deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), por medio del procedimiento habilitado a tal fin en la Guía de procedimientos y servicios (nº 2468). Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación (código DIR3 A14042457). El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Sexto. Resolución Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, resolverá mediante orden que se publicará en la forma prevista en el artículo 15, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.