Plazo no verificadoBDNS 859880
PROGRAMAS DE FORMACIÓN NO CONDUCENTES DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y OCUPADAS
AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:28 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Finalidad
Desempleo
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/10/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto
Texto oficial de cierre: Transcurridos 10 días hábiles publicación extracto
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Extracto publicado
Primero.- Entidades beneficiariasSerán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, y con presencia en el Principado de Asturias debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, en el momento de la solicitud de subvención.Segundo.- ObjetoFinanciar programas de formación integrados por acciones no conducentes a la obtención de certificados profesionales:",,Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.",,Línea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.Tercero.- Bases reguladorasLa Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación publicada en el BOE de 1 de abril de 2019, modificada por Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE 24/1/2 022) y por Orden TES /1109/2020, de 25 de noviembre (BOE 27/11/2020).Cuarto.- CuantíaLa convocatoria prevé un crédito máximo de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.880.571,66 €). Distribuidos de la siguiente forma:Línea 1: SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (7.540.618,33 €)con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (4.524.371,00 €) a la anualidad 2025 y TRES MILLONES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (3.016.247,33 €) a la anualidad 2026.Línea 2: TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (3.339.953,33 €)con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: DOS MILLONES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (2.003.972,00 €) a la anualidad 2025 y UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.335.981,33 €) a la anualidad 2026.Quinto.- Plazo de solicitudEl plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto.- Otros datos de interésEn la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0256T04 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación correspondientes a la línea 1, se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Sintrafor y en el caso de la línea 2 a través de la aplicación Qontinua, disponible a tal efecto en las página de Internet https://sintrafor.asturias.es y www.qontinua.es, respectivamente, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudesSerán subvencionables las acciones formativas realizadas entre la notificación de la resolución de concesión y finalizará antes del 4 de diciembre de 2026 (Apartado Cuarto de la convocatoria).Adicionalmente, y por razones debidamente justificadas (circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión), el SEPEPA podrá autorizar la prórroga de dicho plazo y siempre que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales así lo permita.El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:a) El 25 % del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.b) Hasta otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa soli citud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la Resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra, a), el beneficiario podrá solicitar el 60 % del importe concedido una vez a creditado el inicio de la actividad formativa.c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100 % para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de toda la documentación referida en el artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el apartado vigesimotercero de la convocatoria, previa conformidad del SEPEPA, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.En ningún caso podrán realizarse pagos a beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, así como cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Para el régimen de garantías y la exoneración de las mismas en los pagos anticipados de subvención será de aplicación la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Bases y documentación
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