Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 01/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 06/10/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de su publicación en el BOPZ
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOPZ
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- OBJETO El objeto de las presentes bases es regular el sistema de concesión de becas para el curso 2025/2026, dirigidas a jóvenes empadronados en el municipio de Caspe, facilitando la movilidad para el estudio. La concesión de las becas persigue facilitar el acceso a estudios de aquel alumnado, que desee cursar sus estudios fuera de su lugar de residencia habitual, al no disponer en la zona de la oferta educativa que responda al itinerario educativo deseado. La beca tendrá por finalidad contribuir a financiar los gastos que el citado alumnado deba soportar por la distancia existente entre su municipio de residencia familiar y el lugar donde va a cursar sus estudios formativos, quedando por tanto excluidos de la presente convocatoria aquellos estudiantes que aun cursando estudios que no puedan realizarse en nuestro municipio, tengan incluido el transporte escolar a su nuevo centro educativo. 2.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA Podrán ser beneficiarios/as de esta beca los/as estudiantes matriculados/as durante el curso 2025-26 en un centro educativo fuera del municipio de Caspe. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas: a.- Estar empadronado en Caspe el estudiante y, al menos, uno de los progenitores o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. b.- Estar matriculado en un centro educativo fuera del municipio de Caspe para el curso 2025/2026. c.- Que los estudios que se desean cursar no se impartan en los centros docentes del municipio de Caspe y, en su caso, no exista disponibilidad de plazas. d.- Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones: Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Caspe y no tener pendiente de pago ningún otro ingreso de derecho público. e.- No haber obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones públicas y/o entidades públicas o privadas. La sola presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Ayuntamiento de Caspe para obtener los datos necesarios para justificar este requisito. f.- Presentar la solicitud y documentación requerida dentro de los plazos que establece la presente convocatoria. g.- En general, no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. h.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas, debiendo mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda. i.- Haber superado el 50% de los créditos matriculados en el curso escolar 2025/2026 en el caso de los matriculados en estudios universitarios; y el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas del curso escolar 2025/2026 en el caso de los matriculados en estudios no universitarios. j.- El alumnado universitario deberá estar matriculado en un mínimo de 30 créditos ECTS durante el curso 2025/2026. Excepcionalmente, quienes se encuentren en el último curso de la titulación y únicamente tengan pendientes asignaturas, prácticas externas o el trabajo de fin de grado/máster para completar el plan de estudios, podrán solicitar la beca aunque el número de créditos matriculados sea inferior. k.- Los estudios deberán cursarse en modalidad presencial o, en su caso, semipresencial con asistencia obligatoria. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes cursen enseñanzas exclusivamente a distancia o en modalidad online sin exigencia de presencialidad. 3.- PRESUPUESTO Se otorgarán, un máximo de 50 becas de movilidad, dotadas con 600,00 euros cada una. La prelación de las ayudas se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta. En el caso de que no se gaste la cantidad disponible de 30.000.- €, el sobrante se prorrateará entre los solicitantes, hasta un máximo de 750.- € por cada uno de ellos. 4.-SOLICITUD Y PLAZO El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el estudiante o, en caso de que el estudiante sea menor de 18 años, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar (Anexo I) y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios: Presencialmente en las Oficinas del Ayuntamiento (deberá estar firmada por el estudiante, o por los dos progenitores, en caso de que el estudiante sea menor de 18 años). De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Caspe. (https://caspe.sedelectronica.es/ ). El resto de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá estar firmada por el estudiante o en el caso de que el estudiante se menor de 18 años, por ambos progenitores. En caso de que solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores sólo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud estará firmada solamente por éste. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria realizado conforme a las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincial de Zaragoza. Las bases de la convocatoria, junto con los anexos, estarán disponibles en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas https://www.pap.hacienda.gob.es/, en la web municipal https://www.caspe.es/ y en la sede electrónica https://caspe.sedelectronica.es/ del Ayuntamiento de Caspe. La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la presente Convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la cumplimentación en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud, los interesados podrán autorizar al Ayuntamiento de Caspe a recibir mensajes y avisos al número de móvil o correo electrónico con información relativa a esta Convocatoria. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.