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Plazo no verificadoBDNS 860104

Convocatoria para la concesión de dos premios destinados a estudios superiores (universitarios o ciclo superior) 2025.

LOCAL · CONSTANTÍ · AYUNTAMIENTO DE CONSTANTÍ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES514 - Tarragona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/10/2025
Publicación en diario oficial
07/10/2025

Texto oficial de apertura: al dia siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 10 días hàbiles a contar del dia siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

OBJETOEl objeto de este acto es convocar, dentro del ejercicio presupuestario 2025, el otorgamiento de dos premios dirigidos a los estudiantes de 2n. de bachillerato del Instituto de Constantí, que hayan obtenido el mejor expediente académico en el mencionado instituto durante el curso 2024-2025, como ayuda para el pago de los gastos correspondientes a la matriculación en una universidad pública, o centro público donde poder realizar estudios de módulos de grado superior para el curso 2025-2026.PROCEDIMIENTOEl procedimiento para la concesión de estos premios es el de concesión en régimen de concurrencia competitiva.Los premios previstos en esta convocatoria se rigen por las Bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona núm. 202, el día 24 de octubre de 2016, y que se pueden encontrar en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Constantí.La tramitación de los expedientes y su resolución se efectuarán según lo que disponen en las Bases reguladoras mencionadas en el párrafo anterior.FINANCIACIÓNEl importe máximo que se destinará durante el año 2025 para el otorgamiento de los premios previstos en esta convocatoria será de dos mil euros (2.000 €).Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 48902-32200 “Becas IES mejor expediente”, del presupuesto municipal para el ejercicio 2025.SOLICITANTESLas personas que pueden optar a esta subvención son todas aquellas que han cursado y finalizado los estudios de 2n. curso de bachillerato en el IES Constantí durante el curso 2024-2025, que se hayan matriculado, para el curso siguiente, de un porcentaje de créditos no inferior al 60% del que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios –excepción hecha de los de libre elección– entre el número de años que lo componen.En el supuesto de plan de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral podrá obtener la beca el alumno/a que se matricule en un semestre/cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el apartado anterior. Sin embargo, para obtener la beca tendrá que completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre. En estos casos, se otorgará la ayuda, pero el abono restará en reserva hasta la presentación, por parte del alumno, de la matrícula solicitada.Si la normativa de la universidad limita la matrícula, no se exigirá el número mínimo de créditos matriculados a que se refiere este apartado.DOCUMENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓNLas solicitudes se tendrán que formalizar en el impreso normalizado en la OAC del Ayuntamiento de Constantí, ubicada en la calle Mayor núm. 27. También se pueden presentar mediante la sede electrónica del Ayuntamiento o mediante cualquier de las formas establecidas de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Los documentos a presentar son los que constan en las Bases reguladoras de la subvención y que a continuación se detallan:Fotocopia del DNIFotografía de carne recienteCertificado de convivenciaCertificado emitido por la secretaría del Instituto el que se haga constar el currículum académico de los dos cursos de bachillerato, con las calificaciones numéricas obtenidas, así como la nota mediana del currículum y la nota del trabajo de investigación.Copia del resguardo de la matrícula para el curso siguiente de cualquier universidad pública o centro público donde se tienen que cursar los estudios de grado superior o cursos universitarios.6. CRITERIOSEl único baremo específico de valoración será la calificación obtenida en el expediente académico de bachillerato, realizado en el Instituto de Constantí.ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOEl órgano competente para la ordenación y tramitación del expediente será la unidad administrativa del área de Educación del Ayuntamiento de Constantí.La valoración de las peticiones, de acuerdo con las Bases reguladoras de esta subvención, la realizará la Comisión de Valoración, integrada por el Consejo Escolar del centro, que será quien emita la propuesta.Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la mencionada propuesta.El Órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Constantí.JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONESLa subvención quedará justificada con la presentación, por parte de los solicitantes, del resguardo de la matrícula para el curso siguiente de cualquier universidad pública o centro público donde se tienen que cursar los estudios de grado superior o cursos universitariosPLAZOSEl plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y finalizará al cabo de 10 días hábiles.RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓNLa propuesta de resolución definitiva, que tendrá que ser motivada y tendrá que expresar la relación de alumnos solicitantes a los cuales se concede la subvención y su cuantía. La resolución tendrá que contener además la relación detallada de las solicitudes desestimadas, así como también la no concesión, por dejación, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de acuerdo con el arte. 63.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.La propuesta de resolución definitiva no otorga ningún derecho a favor de ninguna persona ante la Administración mientras no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.El órgano competente tiene que emitir la correspondiente resolución en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria.La notificación de la resolución se practicará en papel y en el domicilio del interesado, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa.Una vez notificada la concesión de la subvención, si en el plazo de 10 días hábiles no se manifiesta el contrario, se entiende por aceptada la subvención, así como las condiciones generales y específicas fijadas para su aplicación.Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado o notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación o bien del ingreso de la subvención, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses. Sin embargo, se podrá interponer cualquiera otro recurso que se considere conveniente.PUBLICIDADSin perjuicio de la remisión a la Base de datos Nacional de Subvenciones de las subvenciones concedidas, su posterior publicación al Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos al artículo 20, apartado 8è, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSLas personas a las cuales se los haya otorgado los premios tendrán que acreditar documentalmente, siempre y cuando no lo hayan hecho con la presentación de la solicitud, que continúan estudios superiores a los actuales el curso siguiente, mediante la presentación del resguardo de matrícula en el Registro del Ayuntamiento. Si no cumplen este requisito indispensable para tener derecho a recibir el premio, se entenderá que renuncian a este premio y se concederá al siguiente estudiante propuesto por la Comisión de Valoración en atención al criterio que rigen las bases reguladoras de la subvención.El Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y de acuerdo con el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene que hacer pública la información relativa a las convocatorias y el otorgamiento de las subvenciones y las ayudas públicas.Las personas solicitantes se comprometen a tomar parte en el acto o actos públicos que se puedan celebrar para hacer públicos los resultados de la convocatoria.RÉGIMEN JURÍDICOEl marco normativo por el cual se rige esta convocatoria de subvención está constituido por:Las Bases que tienen que regir la concesión de dos premios para estudios superiores (universitarios o de grado superior), aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Constantí el día 19 de julio de 2016.Las bases de ejecución del Ayuntamiento de ConstantíLa Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.El Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio.Cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia o del sujeto. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 01/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 01/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras para la concesión de dos premios destinados a estudios superiores (universitarios o ciclo superior)