PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES120 - Asturias
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/10/2025
Publicación en diario oficial
09/10/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto
Texto oficial de cierre: Al mes siguiente de la publicación del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. - Personas beneficiarias.Personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España y reúnan todos y cada uno de los requisitos, para cada línea, indicados en la cláusula tercera del Anexo de la convocatoria.Segundo. - Objeto de la subvención.Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, distinguiendo tres líneas de ayudas en función de las personas destinatarias de las mismas:Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda.Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.Tercero. - Bases reguladoras.Aprobadas por Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de 2 de febrero de 2023 (BOPA núm. 28, de 10-II-2023).Cuarto. - Cuantía de las ayudas.Línea 1: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.Línea 2: La cuantía de las ayudas será como máximo de 600 euros al mes, en concepto de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda.Línea 3: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 100% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente.Quinto. - Plazo de concesión de la ayuda.La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de 21 meses. En el caso de la línea 3, lo será por el tiempo que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida y en todo caso hasta un máximo de 21 meses.Sexto. - Renta arrendaticia o precio de cesión.Línea 1: La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.Línea 2: La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.Línea 3: La renta arrendaticia deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales.Séptimo. - Efectos económicos.Podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2024, aunque la fecha de reconocimiento fuese posterior, y hasta 30 de septiembre de 2025Octavo. - Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será abierto, continuo y permanente desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el plazo de mes.Noveno. - Régimen de concesión.Las actuaciones objeto de ayuda serán concedidas de manera directa, atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto.Décimo. - Pago y justificación de la ayuda.La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. A efectos de dicha justificación, se presentarán los recibos justificativos del periodo subvencionable junto con la solicitud y el resto de documentación exigida en la cláusula Octava de la convocatoria.Undécimo. - Otros datos.En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria con los códigos AYUD0302T05 (Línea 1), AYUD0302T06 (Línea 2) y AYUD0302T07 (Línea 3) en la que se encontrará información resumida, la resolución de la convocatoria completa y el formulario normalizado de solicitud, así como el acceso para iniciar electrónicamente la solicitud.