Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 06/10/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: Pasados 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- Objeto de las subvencionesLas presentes bases constituyen el marco normativo para la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Rute, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo las Base 34 a 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Rute para el ejercicio 2025 así como el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Rute 2025.Las subvenciones tendrán por finalidad posibilitar la realización de actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales, actividades de fomento y promoción de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, el deporte, la formación e inserción sociolaboral de la mujer, actividades extraescolares, realización de actividades propias de las cofradías en las fiestas populares y Semana Santa de Rute y sus aldeas, así como para el cumplimiento de sus finalidades cultuales, caritativos y sociales, en general, aquellas otras que, sin contradecir las finalidades anteriores se lleven en el término municipal de Rute. Las actividades subvencionadas deberán realizarse durante el año 2025.Quedan expresamente excluidas de ésta convocatoria, aquellas actividades que sean objeto de convocatorias específicas, las que cumpliendo las finalidades descritas en el párrafo anterior, sean gestionadas directamente por el Ayuntamiento, así como la adquisición de bienes inventariables o de patrimonio y la realización de obras en bienes inmuebles. 2.- Beneficiarios.Podrán solicitar subvenciones las asociaciones legalmente constituidas, cofradías, colectivos, centros educativos de cualquier nivel y cualesquiera otras entidades que, carentes de ánimo de lucro y dotadas de personalidad jurídica, persigan la realización en el término de Rute de cualesquiera actividades subvencionables.Quedan expresamente excluidos como solicitantes en este procedimiento los perceptores de subvenciones incluidas con carácter nominativo en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Rute parta el ejercicio 2025, así como los perceptores de subvenciones directas.3.- Requisitos y obligaciones de los beneficiariosLos beneficiarios deberán estar legalmente constituidos y dotados de personalidad jurídica, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Rute, entendiéndose que se está al corriente de dichas obligaciones cuando se cumplan los requisitos del artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y deberán haber justificado subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Rute en convocatorias anteriores, debiendo aportar la documentación exigida en las Bases, para la realización de las actividades subvencionables indicadas en las mismas, durante el año 2025 en el término municipal de Rute.Los colectivos beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases se comprometen a:- Justificar el gasto realizado en el plazo máximo de tres meses a contar el momento del pago, y en todo caso con anterioridad a la percepción de otra subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Rute.- Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado.4.- Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvenciónPublicado el extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, los interesados en participar en esta convocatoria deberán solicitar su inscripción en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente la publicación de la convocatoria en el BOP, debiendo de presentar la documentación requerida en las Bases a través del Registro General del Ayuntamiento, sito en calle Toledo, nº 2. CP: 14960. Rute (Córdoba). Igualmente se podrá presentar en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.5.- Cuantía.El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.Las subvenciones se concederán con el límite máximo de los créditos presupuestarios previstos en el Estado de Gastos, sin que pueda sobrepasarse el importe previsto en las aplicaciones presupuestarias.Podrán concederse subvenciones a proyectos concretos y determinados encuadrables en los preceptos anteriores, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:924.1 485.00. “Subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro.” (Importe máximo: 20.000,00 €)338.0 485.10. “Subvenciones a Cofradías Semana Santa.” (Importe máximo: 20.000,00 €)