Extracto publicado
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAServicio: Área de Atención a las Personas y Servicios SocialesAsunto: Subvención propietarios de vehículos afectados por la DANA retirados de las Campas ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Visto que Aldaia fue uno de los municipios incluidos en la “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre y en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).SEGUNDO.- Visto Decreto de Alcaldía 2025/601, de fecha 28 de febrero, mediante el cual se adjudica a la empresa Desguaces La Cabaña la ejecución del contrato de emergencia para la prestación del servicio de retirada y traslado inmediato al Centro de Atención Técnica (CAT) de los vehículos afectados por la DANA, con el fin de proceder a su descontaminación, destrucción y reciclaje, a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.TERCERO.- Vista RC nº 220250019661, de fecha 18 de septiembre de 2025, por importe de 83.200 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0210 23100 48003, denominada “SUBVENCION AYUDAS VEHÍCULOS DANA”.CUARTO.- Vista providencia de Alcaldía, de fecha 12 de marzo de 2025, la cual se transcribe a continuación: “Visto Decreto de Alcaldía 2025/601, de fecha 28 de febrero, mediante el cual se adjudica a la empresa Desguaces La Cabaña la ejecución del contrato de emergencia para la prestación del servicio de retirada y traslado inmediato al Centro de Atención Técnica (CAT) de los vehículos afectados por la DANA, con el fin de proceder a su descontaminación, destrucción y reciclaje. Este servicio abarcará tanto los vehículos depositados en las cinco campas habilitadas a tal efecto por la corporación municipal, como aquellos que se encuentren ubicados en las vías públicas del término municipal, con el objetivo de dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, orientado a afrontar la situación extraordinaria y asegurar el mantenimiento de las funciones sociales básicas, tales como la salud, seguridad y bienestar económico de los ciudadanos.Las condiciones básicas para la ejecución del contrato son las siguientes:La ejecución del contrato comenzará en todo caso dentro del plazo máximo de un mes desde la adopción de este acuerdo.Forma de ejecución del contrato: Retirada de 100 a 200 vehículos por día y traslado de los mismos hasta su centro de tratamiento de residuos para la descontaminación de los vehículos fuera de uso, gestión de residuos peligrosos, tramitación de la baja definitiva el vehículo y emisión del certificado de destrucción.Plazo de ejecución: 6 meses máximo.Importe: 100 euros por cada vehículo a motor retirado independientemente de su catalogación como turismo o furgoneta.La empresa será responsable de los vertidos o fugas de líquidos que puedan producirse en el traslado, manipulación o transporte de los vehículos.Visto que, en ejercicio de las competencias que le otorgan la normativa vigente y en cumplimiento de los principios de justicia, equidad y transparencia que rigen la actuación de esta corporación municipal, se ha determinado que el importe correspondiente a la retirada de cada uno de los vehículos a motor afectados por la situación extraordinaria ocasionada por la DANA, tanto si se trata de turismos como de furgonetas, con un valor de 100 € por unidad, será transferido a los propietarios de los mismos una vez que la empresa encargada de la ejecución del servicio haya realizado el correspondiente ingreso a este Ayuntamiento. Esta medida tiene como finalidad asegurar que el proceso de indemnización se lleve a cabo de forma íntegra, equitativa y transparente, contribuyendo a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias negativas derivadas de esta situación excepcionalEn virtud de lo expuesto,DISPONGOSe inicien los trámites oportunos y se realicen los informes preceptivos con el fin de tramitar el expediente correspondiente, adoptando la modalidad que, según criterio técnico, se considere más adecuada, para efectuar la transferencia de los 100 euros, los cuales deberán haber sido previamente recibidos por el Ayuntamiento de la empresa encargada de la ejecución del servicio, a cada uno de los propietarios de los distintos vehículos retirados”.QUINTO.- Visto informe del Intendente de la Policía Local de Aldaia, de fecha 01 de julio de 2025 (ID doc: 2943603), donde consta una relación de vehículos retirados hasta la fecha de firma, donde consta la matrícula, marca y modelo de los mismos, y visto que, tras comunicación con el departamento de Policía, se encuentra pendiente de remisión una nueva relación de vehículos retirados.SEXTO.- Vista memoria del TAG de Servicios Externos, de fecha 30 de septiembre de 2025, donde se describen los aspectos fundamentales para la aprobación de la convocatoria que contiene las bases específicas reguladoras de la concesión directa de ayudas a personas propietarias de vehículos a motor, independientemente de su catalogación de turismo o furgoneta, retirados de las campas municipales tras la DANA del 29 de octubre de 2024 en el municipio de Aldaia, en cumplimiento de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, todo ello a los efectos de lo dispuesto en el art. 67 del RLGS.SÉPTIMO.- Consta expediente nº 2025/10 Subvención propietarios vehículos afectados por la DANA retirados de las Campas.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Legislación aplicable:Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia, publicada en el BOPV nº 196 de 8 de octubre de 2021.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.Bases de ejecución del Presupuesto municipal.Resolución 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.SEGUNDO.- La LRBRL atribuye al municipio, en su artículo 25.2 e), competencia para la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, determinándose a continuación, en el artículo 26.1 c), que este es un servicio obligatorio para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso del municipio de Aldaia.Asimismo, el art. 33.3 k) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que los municipios valencianos tienen competencias propias en la siguiente materia: “k) Prestación de los servicios sociales (...).La concesión directa de estas ayudas a los propietarios de vehículos afectados por la DANA se enmarca, por tanto, dentro de dichas competencias, pues persigue atender necesidades sociales derivadas de una catástrofe natural, contribuyendo a la protección de la población y evitando situaciones de vulnerabilidad o exclusión social. La presente línea de ayudas se considera actividad de fomento en el sentido de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ya que tiene por finalidad promover el interés social y humanitario, contribuyendo a paliar los efectos de la DANA del 29 de octubre de 2024 sobre los vehículos de los vecinos y vecinas de Aldaia. Mediante estas ayudas, el Ayuntamiento garantiza una respuesta equitativa y proporcional ante una situación extraordinaria, fomentando la protección del patrimonio de los ciudadanos y la cohesión social del municipio.TERCERO.- Los artículos 22 de la LGS (precepto de carácter básico), 55 del RLGS y 15 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones, contemplan dos formas de procedimiento para la concesión de subvenciones: El procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.Esta última forma es excepcional, y solo pueden concederse de este modo las subvenciones enumeradas en el artículo 22.2 de la LGS y 28 de la Ordenanza. En el derecho comparado, la posibilidad de concesión de subvenciones directas la encontramos en artículos como el 168 del Reglamento 2342/2002 de la Comisión. Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, se establece que el procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria pública en régimen de concesión directa en base a lo dispuesto en el art. 22.2 c).CUARTO.- En cuanto a las Bases Reguladoras contenidas en el anexo, conforme al artículo 9.2 de la LGS, deben aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la subvención. Las mismas contienen los extremos obligatorios establecidos en el artículo 17 de la LGS, estando el procedimiento sometido a los principios generales a los que alude el art. 8.3 LGS.QUINTO.- En cuanto al procedimiento, el art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en lo que aquí interesa, la exigencia de una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A estos efectos, consta memoria en el expediente, donde se justifica la elección de este procedimiento.SEXTO.- El art. 13 de la LGS, que fija los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, establece en su núm. 2 que no podrán obtener dicha condición las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que en dicho precepto se enumeran; entre las cuales, en el apartado e), figura la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Asimismo, el art. 34.5 dispone que “5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”, en concordancia con el art. 189.2 TRLHL.A estos efectos, el apartado 4 de la memoria justificativa dispone la excepción de dicho requisito a las personas solicitantes/beneficiarias. En este punto, hay que mencionar que existe una contradicción entre los artículos citado, si bien, existe un sector doctrinal, en el que nos encontramos, que piensa que si, a fin de obtener la ayuda, la naturaleza de la subvención puede justificar que la persona beneficiaria quede exceptuada de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la seguridad social, esa misma naturaleza sigue aconsejando que no se exija tal obligación en un momento posterior.SÉPTIMO.- El órgano competente para la aprobación de la convocatoria que contiene las bases específicas, una vez se haya producido la fiscalización favorable por parte de la Intervención Municipal, es la Alcaldía, en virtud del artículo 20.1 de la Ordenanza General de subvenciones.Visto el informe propuesta emitido por el servicio de Área de Atención a las Personas y Servicios Sociales, de fecha miércoles, 1 de octubre de 2025.Visto informe de fiscalización nº 2025/445, de fecha 02 de octubre.Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,RESUELVOPRIMERO.- Aprobar la convocatoria que contiene las Bases específicas reguladoras (Anexo) de la concesión directa de ayudas a personas propietarias de vehículos a motor, independientemente de su catalogación de turismo o furgoneta, retirados de las campas municipales tras la DANA del 29 de octubre de 2024 en el municipio de Aldaia, en cumplimiento de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.SEGUNDO.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, concediendo un plazo de 15 días hábiles para la presentación de las solicitudes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, así como en el Portal de transparencia a través de la web municipal en aplicación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.Aldaia, a la fecha de la firmaDocumento firmado electrónicamente ANEXOBASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A PERSONAS PROPIETARIAS DE VEHÍCULOS A MOTOR, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CATALOGACIÓN DE TURISMO O FURGONETA, RETIRADOS DE LAS CAMPAS MUNICIPALES TRAS LA DANA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN EL MUNICIPIO DE ALDAIA, EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DEL REAL DECRETO-LEY 8/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE.BASE 1ª.- OBJETO Y LÍNEAS DE AYUDA.Con fecha 29 de octubre de 2024, el municipio de Aldaia se vio gravemente afectado por un episodio de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que ocasionó importantes daños materiales, entre ellos la destrucción de un elevado número de vehículos particulares. A fin de garantizar la seguridad ciudadana y permitir las labores de limpieza y rehabilitación de la vía pública, el Ayuntamiento procedió a la retirada de dichos vehículos a diversas campas municipales. Posteriormente, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, los vehículos no retirados por sus propietarios en el plazo legalmente establecido fueron considerados abandonados, debiendo los mismos ser trasladados a centros gestores autorizados para su descontaminación, destrucción y baja definitiva, una vez peritados e indemnizados. En este contexto, por parte de la Policía Local de Aldaia se realizaron consultas al mercado y se recabaron diversas ofertas de empresas gestoras, resultando más ventajosa la presentada por Desguaces La Cabaña, la cual ofrecía la retirada de la totalidad de los vehículos a motor a un ritmo de entre 100 a 200 vehículos diarios equivaliendo a 100 euros por vehículo retirado independientemente de su catalogación de turismo o furgoneta. En el caso de los ciclomotores no se recibirá esa compensación si bien se procederá de la misma manera para la eliminación como residuo sólido. Del mismo modo la empresa por sus medios será la encargará del traslado de los vehículos desde las campas hasta su centro de tratamiento de residuos.Así, una vez realizada la tramitación oportuna, mediante Decreto de Alcaldía nº 2025/601, de fecha 28 de febrero, se adjudicó a la citada empresa la ejecución del contrato de emergencia para la retirada, traslado y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA. En ejecución de dicho contrato, y con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa de aplicación y a los principios de justicia, equidad y transparencia, la Alcaldía, mediante providencia de fecha 12 de marzo de 2025, dispuso destinar/revertir el importe que recibiría el Ayuntamiento (100 euros por cada vehículo retirado) a los que eran propietarios de los citados vehículos, mediante la articulación de un procedimiento de concesión directa de subvenciones al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS, con la finalidad de contribuir a paliar las consecuencias negativas derivadas de la situación extraordinaria sufrida y dar cumplimiento a la legalidad vigente.En consecuencia, estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento aplicable para la concesión directa de ayudas a favor de las personas físicas y jurídicas que ostenten la titularidad de los vehículos a motor, independientemente de su catalogación de turismo o furgoneta, retirados de las campas municipales de Aldaia como consecuencia de dicho episodio meteorológico por parte de la empresa Desguaces La Cabaña, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, y en virtud de la ejecución del contrato de emergencia adjudicado mediante Decreto de Alcaldía nº 2025/601, de 28 de febrero, que comprendía expresamente la retirada de los citados vehículos, su traslado al citado centro autorizado para su descontaminación, la gestión de los residuos peligrosos, la tramitación de la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico y la emisión del correspondiente certificado de destrucción. El importe de la ayuda a conceder por cada vehículo retirado será equivalente a la cantidad abonada al Ayuntamiento por la empresa adjudicataria del contrato de emergencia para la gestión de los mismos, fijándose en cien euros (100 €) por unidad. Asimismo, la matrícula del vehículo objeto de retirada deberá figurar necesariamente en la documentación de registro suscrita por la Jefatura de la Policía Local incorporada al expediente administrativo, a efectos de permitir el cruce y verificación de los datos, así como en aquella documentación que se incorpore con posterioridad.BASE 2ª.- NORMATIVA APLICABLE.Para lo no previsto en estas bases, le es aplicable lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia y las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (en adelante RLGS) salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.BASE 3ª.- RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE CONCURREN EN SU CONCESIÓN3.1.- Estas subvenciones tienen un carácter singular y se conceden de forma directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la LGS, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal sufrido el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.BASE 4ª. REQUISITOS, CUANTÍA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA.4.1. Requisitos. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:Tener la condición de propietario/a, en la fecha de la DANA de 29 de octubre de 2024, de un vehículo a motor —con independencia de su catalogación como turismo o furgoneta— que haya sido retirado de las campas municipales de Aldaia por la empresa Desguaces La Cabaña, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, y en virtud de la ejecución del contrato de emergencia adjudicado mediante Decreto de Alcaldía nº 2025/601, de 28 de febrero.Se concederá únicamente una ayuda por vehículo, sin perjuicio de que una misma persona solicitante pueda resultar beneficiaria de varias ayudas en el supuesto de ostentar la titularidad de más de un vehículo retirado.4.2. Cuantía económica.La cuantía de la ayuda a conceder será de cien euros (100 €) por cada vehículo a motor del que la persona solicitante ostentase la titularidad en la fecha de la DANA —con independencia de su catalogación como turismo o furgoneta— que haya sido retirado de las campas municipales de Aldaia por la empresa Desguaces La Cabaña y que conste en la documentación de registro firmada por parte de la Jefatura de la Policía Local, con el fin de reintegrar el importe percibido por la Corporación como consecuencia de la retirada del/los citado(s) vehículo(s).4.3. Documentación necesaria.Solicitud debidamente firmada, conforme al procedimiento específico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento, en la que deberán constar, en todo caso, el número de matrícula del vehículo y el número de cuenta bancaria, el cual deberá coincidir con el que figure en el certificado de titularidad bancaria que se presente.Certificado de titularidad bancaria.Cualquier otra documentación que pueda acreditar los requisitos solicitados en las presentes bases válida en derecho.BASE 5ª.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la LPACAP.5.2.- Únicamente se deberá presentar una solicitud por persona solicitante, en la cual se indicarán la(s) ayuda(s) solicitada(s), salvo en caso de error. Cuando, presentada una solicitud, exista ya otra presentada con anterioridad que no haya sido resuelta, se tramitarán ambas de forma conjunta siempre que ambas se hubieren presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.5.3.- Las solicitudes podrán presentarse, presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Aldaia, así como de manera telemática en la sede electrónica en el procedimiento que se habilite a tal efecto. Igualmente, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la LPACAP.BASE 6ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.La cuantía total máxima destinada a las presentes ayudas es de 83.200 euros, las cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 0210 23100 48003, denominada “SUBVENCION AYUDAS VEHÍCULOS DANA”.No obstante, de conformidad con el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima asignada podrá ser ampliada, en una cuantía adicional y por el importe de hasta 124.800 €, con el objetivo de atender todas las solicitudes que se presenten de forma correcta y cumplan con los requisitos, siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto del ejercicio 2025.A estos efectos, el Ayuntamiento de Aldaia está llevando a cabo la tramitación de modificación de crédito, en la modalidad de crédito extraordinario, nº 36/2025, por el importe citado. En cualquier caso, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo, y, en su caso, previa aprobación de modificación presupuestaria, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.BASE 7ª.- PROCEDIMIENTO.7.1.- El órgano gestor, una vez analizadas las solicitudes presentadas y realizadas las comprobaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la presente ayuda, conforme a las condiciones específicas establecidas, emitirá una propuesta de resolución. De igual forma, se dictará Decreto de Alcaldía concediendo las solicitudes correctamente presentadas y denegando las incorrectas, en su caso, previa fiscalización por parte de la Intervención Municipal.Los listados serán publicados en el tablón de edictos de la casa consistorial, en el tablón de edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Aldaia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de dicha ley, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o existieran dos o más solicitudes que versen sobre el mismo hecho causante sin poderse dilucidar el/la beneficiario/a conforme a la documentación de que se disponga, los/as solicitantes serán requeridos/as por parte del centro gestor para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21.Las ayudas se concederán conforme al orden de entrada en el registro del Ayuntamiento, ya sea de forma presencial o electrónica, sin necesidad de establecer comparaciones ni prelación entre solicitudes. A efectos de lo anterior, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación esté completa.7.2- Dada la naturaleza de las presentes ayudas, las personas físicas beneficiarias de las ayudas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.BASE 8ª. ÓRGANO GESTOR Y ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LAS AYUDAS.8.1.- El órgano gestor de esta convocatoria es el departamento de Servicios Externos junto con el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia. La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponde al área de Servicios Externos junto con el de Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el artículo 24 de la LGS.8.2.- El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria, así como para la ordenación, Instrucción y resolución, es la Alcaldía.BASE 9ª.- PAGO.El pago de las ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que conste en el certificado de titularidad bancaria que se ha de presentar, en todo caso, junto con la solicitud.BASE 10ª.- JUSTIFICACIÓN.La justificación de las presentes ayudas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor. La justificación se entenderá realizada en el momento de registro de la solicitud, siendo simultánea la concesión y la justificación.BASE 11ª.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones o indemnizaciones recibidas, ya sea de compañías aseguradoras, de otras AAPP o de entidades privadas, siempre que todas ellas tengan la misma finalidad y el importe total acumulado no supere el valor del daño efectivamente sufrido, debiendo este extremo manifestarse por declaración responsable contenida en la solicitud de la subvención. La persona beneficiaria que obtuviere una subvención o ayuda incompatible con las presentes, deberá comunicarlo de modo fehaciente e inmediato al órgano concedente de la ayuda que haya sido declarada incompatible.BASE 12ª.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas que resulten aplicables de las previstas en los artículos 14 y concordantes de la LGS.BASE 13ª.- RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS AYUDAS. REINTEGRO.13.1.- El Ayuntamiento de Aldaia efectuará un control a posteriori de las ayudas concedidas, ya sea financiero o de otro tipo. Si de dicho control se concluyera que ha existido falseamiento u ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión de las ayudas, o bien que no queden acreditados los requisitos para la percepción de la ayuda o para la determinación de su cuantía, las personas beneficiarias, atendiendo a las causas de reintegro que prevé el art. 37 de la LGS, deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 a 40 de la LGS, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional competente, en las que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o falsedad de su declaración.13.2.- Los servicios municipales se reservan el derecho de llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias a fin de dar cumplimiento íntegramente a las disposiciones de la presente convocatoria. Las personas beneficiarias, en su caso, tendrán que proporcionar la información y documentación que se les solicite y someterse a las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas.BASE 14ª.- RESOLUCIÓN Y RECURSOS.14.1.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses (6), a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo de resolución sin que hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la LPACAP. 14.2.- Contra los acuerdos de Alcaldía de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de conformidad con los arts. 112, 123 y 124 de la LPACAP o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Valencia, dentro el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución conforme a los arts. 8,10,14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía procedente. BASE 15ª. PROTECCIÓN DE DATOS.Los datos de carácter personal contenidos en la documentación que presenten los solicitantes podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable de fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).BASE 16ª. PUBLICIDAD.La presente convocatoria junto con las bases específicas reguladoras de las presentes las ayudas, se publicarán en el Portal de Transparencia a través de la web del Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y por conducto de esta, en el Boletín Oficial de la Provincia. El acuerdo de la Resolución de la concesión de las ayudas, se publicará en el Portal de Transparencia, a través de la web del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de subvenciones.Aldaia, a la fecha de la firmaFirma de la secretaria general/oficial mayor solo a los efectos de fe pública Documento Firmado Electrónicamente