Plazo no verificadoBDNS 860395
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE INDIVIDUAL 2025
LOCAL · MALPICA DE BERGANTIÑOS · AYUNTAMIENTO DE MALPICA DE BERGANTIÑOS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:19 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 09/10/2025
- Fin de solicitudes
- 28/10/2025
- Registro en BDNS
- 02/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/10/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de este extracto
Texto oficial de cierre: Transcurridos 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Los deportistas individuales de Malpica que cumplan los siguintes requisitos:- Estar empadronado en el Ayuntamiento de Malpica, con una antigüedade mínima de dos años consecutivos, en el momento de la solicitud.- Competir, en el año de la solicitud, en eventos/pruebas deportivas de relevancia autonómica, nacional o internacional organizados o reconocidos por las respectivas federacions.- Acreditar nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, en el año anterior el de la solicitud.- No estar incurso en ningun de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario de subvencions (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions).Obligaciones de las personas solicitantes.Toda vez que la tramitación será telemática:La persona que presenta la solicitud de la subvención deberá disponer de una dirección de correo electrónico que no podrá variar a lo largo de toda la tramitación del expediente, ya que las comunicaciones se dirigirán a esa dirección. Excepcionalmente y de forma justificada, se podrá modificar la dirección inicial con la obligación de notificar dicha circunstancia al Ayuntamiento.Deberá disponer de certificado digital la persona que solicite la subvención, o la persona que la represente ante el Ayuntamiento (si es distinta de la que la solicita); y para el caso de menores de edad la persona solicitante será siempre lo menor, y el representante (persona que obligatoriamente presenta la solicitud en este caso) será el padre, madre o tutor legal del menor, que, además, si responsabilizará de todas las obligaciones derivadas de que su hijo/la sea titular/beneficiario de la bolsa. Exclusiones.Quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes:1. Los proyectos ya subvencionados por el Ayuntamiento de Malpica a través de otras ayudas o convocatorias.2. Las actividades realizadas por deportistas individuales pertenecientes a entidades deportivas locales de la modalidad, que habían percibido subvenciones en materia de deporte otorgadas por el Ayuntamiento para actividad general en las dos últimas convocatorias.3. Las actividades realizadas por deportistas individuales fuera del ámbito municipal, cuando existan entidades locales con estructura deportiva que permita satisfacer las necesidades de competición y entrenamiento de los deportistas solicitantes. Así, si un deportista desarrolla su actividad fuera del ámbito municipal, existiendo en el mismo, a criterio del ayuntamiento de Malpica, las condiciones suficientes para su práctica y mejora en atención al nivel deportivo alegado, se considerará excluido de la convocatoria. Segundo. FinalidadEl objeto de esta convocatoria viene a desarrollar las actuaciones de promoción del deporte en beneficio del desarrollo deportivo local, definidas en el ámbito del artículo 25.2. apartado l) de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases de Régimen local, y asimismo, dicha actuación encontrara recogida en el ámbito de las competencias definidas para los municipios en el artículo 8 apartados 2 y 9, de la Ley 3/2012 de 2 de abril de él deponerte de Galicia.La finalidad es el apoyo tanto las entidades como a los deportistas individuales del Ayuntamiento de Malpica en el presente año 2025. Tercero. Bases reguladorasLas bases específicas reguladoras de la concesión de estas subvenciones están recogidas en la resolución aprobada en fecha 25/09/2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña nº 188 de fecha 02/10/2025. Cuarto. Cuantía de la ayuda.El importe global para las presentes subvenciones será de 5.000 € con cargo a la partida 341.480.00 de los presupuestos del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños para el año 2025. Estableciéndose un máximo de 2.000 € para cada solicitud. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro Telemático (http://sede.malpicadebergantinos.es/gl/index.html) en el plazo de 20 días naturales que comienzan a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán formularse en los modelos normalizados que figuran como ANEXO de las bases. Sexto. Otros datos.Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes de manera telemática, a través de la sede electrónica: 1. Documento nacional de identidad del solicitante o documento que reglamentariamente lo sustituya. En caso de que la persona solicitante de la subvención ya aportara este documento, y no sufriera variación,no será necesaria su aportación. En este caso deberán identificar el expediente (año de presentación, número de expediente, y convocatoria) en el que fue aportado.2. Declaración de tener licencia federativa durante 2025 y de tener la licencia vigente en la fecha de presentación de la solicitud, expedida por la federación deportiva correspondiente.3. Fotocopia de la licencia federativa 2025 y de la licencia federativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.4. Documento nacional de identidad del padre/madre/tutor legal o representante, o documento que regulametariamente lo sustituya.5. Historial deportivo.Historial deportivo obtenido durante el año 2025, en el que habrán de constar las participaciones y los resultados obtenidos en competiciones autonómicas, nacionales o internacionales, con especificación de fechas, lugar y nivel de competición. Este historial habrá de venir certificado y con el visto bueno de la federación deportiva correspondiente en documento original, según los formatos que figuran en los modelos de solicitud de la bolsa y con fecha posterior a la de la publicación de estaconvocatoria en el BOP. Las competiciones no organizadas por las federaciones deportivas deberán ser reconocidas expresamente por la federación gallega o nacional correspondiente, a través de certificación original.6. Proyecto deportivo llevado a cabo en 2025, con descripción de las actividades de entrenamiento y competición realizadas, objetivos, medios materiales empleados y medios personales (entrenadores, etc.) y descripción de la progresión alcanzada durante la temporada 2025 en relación a las anteriores y las proyecciones de futuro estimada.7. Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo fin.8. Certificación de datos bancarios. En caso de que la persona solicitante de la subvención ya aportara este documento, y no sufriera variación, no será necesaria su aportación. En este caso deberán identificar el expediente (año de presentación, número de expediente, y convocatoria) en el que fue aportado.9. Declaración del tutor/la legal, en el caso de minoría de edad del solicitante, de que se responsabiliza de todas las obligaciones derivadas de que su hijo/la sea titular/beneficiario de una subvención pública.10. Autorización para que el Ayuntamiento de Malpica solicite las certificaciones que deban emitir la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de esta notificación, para su enmienda. Pasado lo dicho plazo sin que la persona solicitante de la bolsa atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición, de conformidad con el dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas. Serán rechazadas automáticamente las solicitudes que contengan documentos electrónicos que incorporen código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 02/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 02/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE INDIVIDUAL AÑO 2025Publicado 08/10/2025BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE INDIVIDUAL AÑO 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.