Plazo no verificadoBDNS 860453
COHOUSING convocatoria 2025-PEV 22-25 VIVIENDA
AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:21 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES120 - Asturias
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 06/10/2025
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE PUBLICACION
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS TRAS PUBLICACION
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Extracto publicado
Extracto de la Resolución de 3 de Octubre del 2025 de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se convocan las ayudas económicas para el fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. - Personas beneficiarias.Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, que promuevan la construcción de viviendas de obra nueva o procedentes de la rehabilitación en el territorio del Principado de Asturias de tipo cooperativo para ser destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.Segundo. - Objeto de la subvención.El objeto es la concesión de ayudas económicas destinadas la construcción o rehabilitación de edificios destinados a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada, para la implantación y fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares.Tercero. - Bases reguladoras.Aprobadas por Resolución de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de 9 de septiembre de 2025 (BOPA de 15-IX-2025)Cuarto. - Cuantía de las ayudas.Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.Quinto. - Plazo de concesión de la ayuda.Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a treinta y ocho meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.Sexto. -Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de AsturiasSéptimo. - Régimen de concesión.El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.Octavo. - Pago y justificación de la ayuda.1.- El plazo de justificación de la ayuda será de dos meses, a contar desde la fecha del certificado de fin de obra.2. Las ayudas se abonarán una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.Las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar.b) Licencia municipal de obra.c) Certificado final de obra visado.d) Acreditación de que al menos el 20 % de los alojamientos o viviendas de la promoción, que obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento y se hayan aportado los c ontratos y verificado el cumplimiento de los requisitos.e) Contratos de arrendamiento y/o cesión de uso.f) Certificados de empadronamiento de las personas inquilinas o cesionarias.g) Autorización a la Administración del Principado de Asturias para la consulta de ingresos de la unidad de la convivencia a la AEAT.h) Acreditación de que se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 72 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022).i) Documentación requerida para la cuenta justificativa, de acuerdo al art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Para subvenciones de importe inferior a 60.000 €, será suficiente con la documentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo al art. 75 del mencionado Real Decreto 887/2006.Noveno. - Otros datos.En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria con el código AYUD0549T01 la que se encontrará información resumida, la resolución de la convocatoria completa y el formulario normalizado de solicitud, así como el acceso para iniciar electrónicamente la solicitud.Oviedo, a 3 de Octubre del 2025.El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 03/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO CONVOCATORIA COHOUSINGPublicado 06/10/2025BASES REGULADORAS COHOUSINGInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.