encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 860453

COHOUSING convocatoria 2025-PEV 22-25 VIVIENDA

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES120 - Asturias

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/10/2025
Publicación en diario oficial
06/10/2025

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE PUBLICACION

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS TRAS PUBLICACION

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto de la Resolución de 3 de Octubre del 2025 de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se convocan las ayudas económicas para el fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. - Personas beneficiarias.Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, que promuevan la construcción de viviendas de obra nueva o procedentes de la rehabilitación en el territorio del Principado de Asturias de tipo cooperativo para ser destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.Segundo. - Objeto de la subvención.El objeto es la concesión de ayudas económicas destinadas la construcción o rehabilitación de edificios destinados a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada, para la implantación y fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares.Tercero. - Bases reguladoras.Aprobadas por Resolución de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de 9 de septiembre de 2025 (BOPA de 15-IX-2025)Cuarto. - Cuantía de las ayudas.Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.Quinto. - Plazo de concesión de la ayuda.Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a treinta y ocho meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.Sexto. -Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de AsturiasSéptimo. - Régimen de concesión.El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.Octavo. - Pago y justificación de la ayuda.1.- El plazo de justificación de la ayuda será de dos meses, a contar desde la fecha del certificado de fin de obra.2. Las ayudas se abonarán una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.Las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar.b) Licencia municipal de obra.c) Certificado final de obra visado.d) Acreditación de que al menos el 20 % de los alojamientos o viviendas de la promoción, que obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento y se hayan aportado los c ontratos y verificado el cumplimiento de los requisitos.e) Contratos de arrendamiento y/o cesión de uso.f) Certificados de empadronamiento de las personas inquilinas o cesionarias.g) Autorización a la Administración del Principado de Asturias para la consulta de ingresos de la unidad de la convivencia a la AEAT.h) Acreditación de que se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 72 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022).i) Documentación requerida para la cuenta justificativa, de acuerdo al art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Para subvenciones de importe inferior a 60.000 €, será suficiente con la documentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo al art. 75 del mencionado Real Decreto 887/2006.Noveno. - Otros datos.En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria con el código AYUD0549T01 la que se encontrará información resumida, la resolución de la convocatoria completa y el formulario normalizado de solicitud, así como el acceso para iniciar electrónicamente la solicitud.Oviedo, a 3 de Octubre del 2025.El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 03/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO CONVOCATORIA COHOUSINGPublicado 06/10/2025BASES REGULADORAS COHOUSING