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Plazo no verificadoBDNS 860497

Convocatoria Pública de Subvenciones, en régimen de concurrencia competititiva, para la adquisición de Ayudas Técnicas y Funcionales que favorezcan la Autonomía de Personas en Situación de Dependencia o con Discapacidad.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE CÓRDOBA · INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES613 - Córdoba

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
08/10/2025
Fin de solicitudes
29/10/2025
Registro en BDNS
03/10/2025
Publicación en diario oficial
07/10/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente publicación extracto convocatoria en BOP Córdoba

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles siguientes

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Sra. Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, mediante su Resolución Nº 2026/00000102, de 12 de marzo de 2026, ha resulto modificar las Bases de la Convocatoria Pública de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de Ayudas Técnicas y Funcionales que favorezcan la Autonomía de Personas en Situación de Dependencia o con Discapacidad, aprobada mediante su anterior Resolución Nº 2025/00002797, de 2 de octubre de 2025, publicada en el B.O.P. de Córdoba Nº 193, de 7 de octubre de 2025 (Anuncio Nº BOP-A-2025-3494), siendo el contenido dispositivo de su Resolución el siguiente:PRIMERO.- Modificar el párrafo primero del Artículo 15 de las Bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de ayudas técnicas y funcionales que favorezcan la autonomía de las personas en situación de dependencia o con discapacidad 2025, en los siguientes términos:Donde dice:Se considerarán gastos subvencionables en la presente convocatoria los producidos por la adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales, entendiendo por las mismas, los medios materiales o instrumentales que mejoren el desarrollo de las habilidades básicas de la vida diaria favorezcan la autonomía de las personas, así como los destinados a apoyar o reducir la carga de los cuidadores de personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. Además, dichos gastos deberán haberse producido entre el 1 de septiembre de 2025 y 31 de marzo de 2026.Debe decir:Se considerarán gastos subvencionables en la presente convocatoria los producidos por la adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales, entendiendo por las mismas, los medios materiales o instrumentales que mejoren el desarrollo de las habilidades básicas de la vida diaria, favorezcan la autonomía de las personas, así como los destinados a apoyar o reducir la carga de los cuidadores de personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. Además, dichos gastos deberán haberse producido entre el 1 de septiembre de 2025 y los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la Resolución, si esta se produjera con posterioridad al 31 de marzo de 2026.SEGUNDO.- Modificar el párrafo segundo del artículo 16 de las Bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de ayudas técnicas y funcionales que favorezcan la autonomía de las personas en situación de dependencia o con discapacidad 2025, en los siguientes términos:Donde dice:Se subvencionarán total o parcialmente aquellos medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales objeto de la presente convocatoria adquiridos o por adquirir en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y 31 de marzo de 2026 (ambos incluidos).Debe decir:Se subvencionarán total o parcialmente aquellos medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales objeto de la presente convocatoria adquiridos o por adquirir en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 y los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la Resolución, si esta se produjera con posterioridad al 31 de marzo de 2026.TERCERO.- Cualquier mención al período de ejecución 1 de septiembre de 2025 y 31 de marzo de 2026 (ambos incluidos) se entenderá realizado a 1 de septiembre de 2025 y los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la Resolución, si esta se produjera con posterioridad al 31 de marzo de 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero.- Beneficiarios y requisitos para obtener esta condición:Serán destinatarios de estas subvenciones las personas empradronadas en municipios menores de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:Personas que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.Personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.Segundo.- Objeto:El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a sufragar gastos de adquisición de medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren la autonomía de las personas en situación de dependencia o con discapacidad, así como la capacidad de las personas cuidadoras para llevar a acabo las actuaciones básicas de la vida diaria en su domicilio habitual.Tercero.- Bases Reguladoras:Las Bases Reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas de los municipios menores de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba, para sufragar gastos de adquisición de medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren la autonomía de las personas en situación de dependencia o con discapacidad, objeto de esta convocatoria, se encuentran publicadas íntegramente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba: https://sede.ipbscordoba.es/ipbscordoba/tablon-de-edictos.Cuarto.- Presupuesto y aplicación presupuestaria:El Presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 100.000,00 €, realizándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 2311 78100 “Conv. Pública Subv. a Familias Financiac. Ayudas Técnicas”.  quinto.- gastos subvencionables y no subvencionables:Se considerarán gastos subvencionables en la presente convocatoria los producidos por la adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales, entendiendo por las mismas, los medios materiales o instrumentales que mejoren el desarrollo de las habilidades básicas de la vida diaria, favorezcan la autonomía de las personas, así como los destinados a apoyar o reducir la carga de los cuidadores de personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. Además dichos gastos deberán haberse producido entre el 1 de septiembre de 2025 y 31 de marzo de 2026.Dentro de este tipo de ayudas subvencionables se encuentran, entre otras y a modo de ejemplo:Ayudas de apoyo a la movilidad, como bastones, muletas, sillas de ruedas, dispositivos de transferencias corporales, …Adaptaciones del hogar, como camas articuladas, mesas auxiliares, asientos elevadores, extensores de patas para elevar muebles.Ayudas a la alimentación, como vajillas adaptadas, cubiertos con mandos anatómicos, tablas de cortar antideslizantes, …Ayudas para la higiene personal, como sillas de duchas con ruedas, asideros en duchas, sistemas de lavado tipo bidé, …Ayudas para la comunicación, como dispositivos adaptados de comunicación para personas con movilidad reducida, comunicadores con iconos, ...Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria obras de adecuación funcional de hogares así como las obras necesarias para la instalación, si fuera preciso, de las ayudas técnicas funcionales.También quedan expresamente excluidos de esta convocatoria gafas graduadas para corregir defectos de refracción (excepto los dispositivos especiales para personas con baja visión) y los audífonos.Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el artículo 18 estas Bases. Las cantidades pagadas fuera de este período no se considerarán gasto elegible debiendo por tanto ser reintegradas por dicha cuantía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.sexto.- criterios de valoración.Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias.El orden de prelación para la concesión de las ayudas y su cuantía se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, familiares, personales y sociales del solicitante conforme al baremo establecido a continuación (Máximo 100 puntos):Criterios económicos (Máximo 50 puntos): se tendrán en cuenta los ingresos brutos del solicitante correspondientes al ejercicio fiscal del 2024. Cuando la ayuda sea para un solicitante menor de 18 años, se tendrá en cuenta la renta per cápita de todos los miembros de la unidad familiar entendiendo por la misma la definición contenida en el artículo 9 de las bases de la convocatoria. La puntuación que corresponderá a cada solicitante se calculará en base al IPREM a 14 pagas y se obtendrá en función del intervalo en el que se encuentre, de acuerdo a la siguiente tabla:De 0 a 8.400 € (1)50 puntosDe 8.401 € a 10.920 € (1,3)40 puntos10.921 € a 13.440 € (1,6)30 puntos13.441 € a 15.960 € (1,9)20 puntos15.961 € a 18.480 € (2,2)10 puntosMás de 18.480 €0 puntos Los números entre paréntesis indican que el extremo superior de cada intervalo es el resultado de multiplicar dicho número por el IPREM (8.400 €).B) Circunstancias sociofamiliares concurrentes (máximo 16 puntos):Familia Monoparental4 puntosFamilia con al menos un menor de menos de 3 años4 puntosVíctima de Violencia de Género4 puntosFamilia Numerosa4 puntosC) Hogares unipersonales (máximo 6 puntos):Personas que viven solaspuntosD) Grado de Dependencia del solicitante (Máximo 14 puntos):GradoPuntuaciónGrado III14 puntosGrado II10 puntosGrado I8 puntosE) Grado de discapacidad del solicitante (Máximo 14 puntos):Porcentaje de discapacidadPuntuación75% o más14 puntosEntre 64% y 74%10 puntosEntre 33% y 64%8 puntosLos posibles empates se resolverán en función de las personas que cuenten con mayor edad. En caso de persistir el empate se priorizará primero según el nivel de dependencia y posteriormente el porcentaje de discapacidad. Por último, se tomará como referencia la fecha de entrada en el registro.  séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En el Tablón de edictos de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.En la presente convocatoria es de aplicación directa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que de conformidad con lo establecido en su artículo 14.1 permite que las personas físicas puedan elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.La presentación de las solicitudes podrá realizarse a través del Registro electrónico del IPBS, en su sede electrónica, en la dirección web https://www.ipbscordoba.es/sede, apartado Trámites y se realizará mediante el formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo a las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática. En el caso de que los interesados opten voluntariamente a la presentación de la solicitud y demás documentos que la acompañen, a través del Registro electrónico, deberán disponer de certificado reconocido de firma electrónica.Las oficinas del Instituto Provincial de Bienestar Social, sitas en C/ Buen Pastor n.º 12, prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en horario de 9:00 a 14:00 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, también se habilita la dirección de correo electrónico info@ipbscordoba.es para cualquier consulta o incidencia en el uso de los medios electrónicos, las cuales serán resueltas en horario de 9:00 a 14:00 horas.Los interesados que no dispongan de certificado electrónico deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica en la dirección web https://www.ipbscordoba.es/sede, apartado Trámites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir dicha solicitud. Dichas solicitudes se dirigirán a la Sra. Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, se presentarán en el Registro General de Entrada de este Organismo Autónomo o en los registros auxiliares existentes en sus centros de trabajo en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos,  antes de ser certificadas.No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el Art. 45, apartado 1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Octavo. Documentación que deberá acompañar la solicitud.Las solicitudes se efectuarán en el formulario que se corresponde con el Anexo 1 “Solicitud” de esta convocatoria, el cual estará también disponible en la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en la dirección web https://www.ipbscordoba.es/sede, apartado Trámites, debiendo ir acompañada de la documentación general y específica que se indica a continuación:DOCUMENTACIÓN GENERAL (obligatoria para todos los solicitantes).Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. En el supuesto de que el solicitante actúe en representación del beneficiario final de la subvención, deberá acompañar la copia del DNI de éste, así como la sentencia judicial o documento notarial que acredite la representación o la Declaración Responsable del Guardador de Hecho (Modelo del Anexo 4).Factura proforma o presupuesto en el que se indiquen cada uno de los conceptos de la adquisición a realizar, así como el importe de cada uno de ellos y el importe total de la adquisición. Los precios reflejados en las facturas se deberán corresponder con precios de mercado, aplicándose las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, a la hora de valorar propuestas desproporcionadas o temerarias.Memoria explicativa de la ayuda técnica o funcional a adquirir Declaración, en su caso, sobre ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales por el mismo concepto, así como el importe que por ellas se les hubiera otorgado. Este importe junto con la cuantía concedida por el Instituto Provincial de Bienestar Social no podrá superar el 100 por ciento de la factura o presupuesto presentado. La falsedad en esta declaración, dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la totalidad de las cantidades otorgadas (señalar el apartado correspondiente en el Punto 3 del Modelo de Solicitud. Anexo 1).Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Patrimonio, referidas al ejercicio fiscal de 2024 del solicitante, en caso de no estar obligado a realizarla, certificado de ingresos expedido por la Agencia Tributaria del ejercicio fiscal 2024 del solicitante. En el caso de que el beneficiario sea un menor de edad, declaración de la renta y, en su caso, del patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, o certificado de ingresos expedido por la Agencia Tributaria del ejercicio fiscal 2024 en el caso de no estar obligados a realizar declaración de la renta. Se entiende por unidad familiar la constituida por una o varias personas que convivan en el mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por vínculo matrimonial o uniones de hecho, parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado o que se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar o preadoptivo.Declaración Responsable en la que haga constar de forma expresa que no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la  condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, comprometiéndose a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que pudiese alterar dicha declaración desde el momento en que se formule hasta la finalización de la fecha de la justificación de la subvención. Asimismo deberá hacer constar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social, autorizando al órgano gestor del IPBS a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la Plataforma de Intermediación.  En el caso de que no se autorice al Instituto Provincial de Bienestar Social a obtener dichos certificados deberá aportarlos junto con la solicitud (señalar el apartado correspondiente en el Punto 3 del Modelo de Solicitud. Anexo 1). No obstante, podrá eximirse de este requisito en los supuestos recogidos por el artículo 30, apartado 7, de la Ley General de Subvenciones; es decir, en supuestos en los que los futuros beneficiarios/as se encuentren en una situación de emergencia, indigencia, en riesgo o exclusión social debidamente acreditado mediante el correspondiente informe social de los Servicios Sociales Comunitarios.DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (a aportar por los solicitantes conforme a las circunstancias especiales por él indicadas):Copia del libro de familia o registro electrónico individual de los miembros de la unidad familiar.Título de familia numerosa.Certificado o volante de empadronamiento del solicitante y, en su caso, de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.Copia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por los organismos competentes.La acreditación del grado de dependencia se realizará mediante copia de la preceptiva resolución, emitida por el órgano competente, en la que se reconozca el mismo, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.Para los casos de mujeres víctimas de violencia de género, cualquier documentación que acredite tal circunstancia: copia resolución judicial, resolución judicial de medidas cautelares pendiente de sentencia firme o informe emitido por los servicios especializados.Certificado de comunicación de Cuenta bancaria, (Anexo 4), debidamente cumplimentado donde se hará constar el número de la cuenta bancaria (incluido código IBAN) en la que se abonará la subvención concedida o bien certificado bancario de titularidad. En ambos casos el documento debe estar sellado y firmado manual o digitalmente por la entidad bancaria.Cualquier otra documentación que el solicitante estime oportuna.NOVENO.-  Cuantía máxima y abono de la suvbvención.La cuantía máxima subvencionable será de 1.400,00 €. El abono de la subvención  se realizará con carácter anticipado, previo a la realización y/o justificación de la actuación subvencionada, siempre que la misma no haya sido realizada a la fecha de concesión de la subvención, excepto en el caso de que la actuación subvencionada  se haya realizado, en cuyo supuesto, el pago de la subvención  exigirá la previa justificación, por parte del beneficiario, del gasto realizado en los términos expuestos en el artículo 18 de las Bases de esta convocatoria.No procederá el citado pago anticipado, si el beneficiario de la subvención tiene concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivado de un procedimiento de reintegro de subvención concedida con anterioridad, a tenor de lo dispuesto en la Base 29 de las de ejecución del presupuesto vigente.DÉCIMO.- Otros datos:Se establecen bases específicas que regulan la Inadmisión y subsanación de solicitudes, órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, reasignación de cuantías, criterios de valoración, publicidad, justificación, modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativa, obligaciones de las personas beneficiarias y Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Bases y documentación

Decreto AprobaciónPublicado 03/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 03/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio de Modificación de las Bases de la Convocatoria Pública de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de Ayudas Técnicas y Funcionales que favorezcan la Autonomía de Personas en Situación de Dependencia o con Discapacidad (B.O.P. de Córdoba Nº 193, de 7 de octubre de 2025, Anuncio Nº BOP-A-2025-3494).Publicado 16/03/2026Extracto de la Resolución 2025/00002797, de 2 de octubre de 2025 de la Sra. Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigida a personas físicas para sufragar gastos de adquisición de medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren la autonomía de las personas en situación de dependencia o con discapacidad, así como las bases que la regulan.Publicado 07/10/2025Bases Reguladora de la Convocatoria Pública de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de Ayudas Técnicas y Funcionales que favorezcan la Autonomía de Personas en Situación de Dependencia o con Discapacidad.