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Plazo no verificadoBDNS 860589

Resolución de Alcaldía de aprobación de CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTOS/ADOPCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, EJERCICIO 2025.

LOCAL · LUCENA · AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES613 - Córdoba

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/10/2025
Publicación en diario oficial
07/10/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a publicación extracto de la presente Convocatoria en BOP Córdoba

Texto oficial de cierre: 29/10/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero: ConvocatoriaSe convocan para el ejercicio 2025 ayudas por nacimientos y adopciones acaecidos entre el 1/7/2024 al 31/08/2025.Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a aquellos nacimientos o adopciones legales que se hayan producido en el último año en el municipio de Lucena, como medida de fomento de la natalidad, que ayude a afrontar el desafío demográfico al que nos enfrentamos como consecuencia del progresivo envejecimiento de la pirámide poblacional.Tercero.- Personas beneficiarias y requisitos.3.1) Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en estas bases el padre, la madre o tutor/a legal del hijo/a cuyo nacimiento se haya producido entre el 1/7/2024 y el 31/08/2025, siempre que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el municipio de Lucena y en el mismo domicilio que la persona solicitante, manteniéndose dicha situación de forma ininterrumpida a fecha de la solicitud.Asimismo también podrán solicitar esta ayuda el padre o madre del hijo/a menor de 12 años adoptado legalmente durante el mismo periodo de tiempo, siempre que se hubiera empadronado en el municipio de Lucena y en el mismo domicilio del beneficiario en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial, manteniéndose dicha situación de forma ininterrumpida a fecha de la solicitud.A su vez, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:1ª.- Figurar empadronado en el municipio de Lucena durante, al menos, un año antes al nacimiento o adopción para que el que solicita la ayuda.2ª.- Mantener la permanencia del empadronamiento ininterrumpidamente desde dicha fecha.3ª. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.3.2) Dichos requisitos se acreditarán de la siguiente manera:Copia del Libro de Familia que acredite el nacimiento o adopción en el periodo indicado, o Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.Certificado de empadronamiento histórico que acredite los requisitos de empadronamiento previstos en las bases, tanto de la persona solicitante, como del hijo/a para cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda.Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 LGS.Cuarto.- Bases Reguladoras.Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo Texto Refundido aparece publicado en el BOP Córdoba nº 147, de 31 de julio de 2025.Quinto.- Cuantía.Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 143 2210 48031 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 140.000 euros. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se contempla una cuantía adicional de hasta 40.000 € más a la prevista en el apartado anterior, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.Se concederá una ayuda de 400 € por nacimiento/adopción a todas aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero del presente extracto.No obstante, para el caso de que finalmente el crédito dotado a la convocatoria fuese insuficiente para cubrir todas las solicitudes beneficiarias, se procederá al prorrateo entre todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 LGS.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Edictos municipal.

Bases y documentación

ANUNCIO DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA AYUDAS NATALIDAD 2025Publicado 18/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 03/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lucena.