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Extracto Bases convocatoria ayudas residenciales para personas en situación de especial vulnerabilidad social 2025

LOCAL · ELIANA, L' · AYUNTAMIENTO DE ELIANA, L'

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/10/2025
Publicación en diario oficial
16/10/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a su publicación en la BDNS

Texto oficial de cierre: 31/10/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE VIVIENDA, PARA FACILITAR SOLUCIONES RESIDENCIALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2025.AntecedentesPor Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiendo al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y la convocatoria 2025, que tienen por objeto establecer un régimen de ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana con el fin de facilitar una solución residencial inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico de personas con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables en las cuales concurran las condiciones establecidas en las presentes bases.El Ayuntamiento, en fecha 03/04/2025, presentó solicitud a la Generalitat Valenciana de ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, convocatoria 2025.Por Resolución de 27 de agosto de 2025, de concesión de las ayudas, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025 (publicada al DOGV de fecha 11/09/2025) conceden ayudas al Ayuntamiento de l'Eliana por importe de 29.497,50 euros. La Ordenanza general municipal y bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de l'Eliana (BOP n.º 29 de 09/02/2024) tienen un carácter supletorio según su artículo 2.3 de las bases reguladoras aprobadas por la Generalitat Valenciana para estas ayudas por Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.Dichas bases reguladoras establecen que el órgano que concede las ayudas es el Ayuntamiento, siendo necesario establecer con carácter previo el procedimiento de concesión, los plazos y métodos de pago así como el plazo y forma de justificación, por lo que se establecen las siguientes bases de la convocatoria municipal.Artículo 1. Objeto1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión de ayudas para facilitar una solución residencial a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, y a otras personas especialmente vulnerables por concurrir las condiciones establecidas en la presente convocatoria, siendo necesario establecer los criterios de valoración por parte de los servicios sociales municipales de las personas especialmente vulnerablesArtículo 2. Crédito presupuestarioEl crédito presupuestario para esta convocatoria es de 29.497,50 euros, RC 23614.Artículo 3. Órgano concedenteEl Ayuntamiento, como ente gestor de las ayudas que se le conceden por cuenta de las personas en situación de vulnerabilidad finalmente beneficiarias, distribuirá la subvención a través de los servicios sociales de atención primaria y quedará sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la aplicación de estas, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el cual se regula el Plan de acceso a la vivienda 2022-2025, a la Resolución de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025, y otras obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las actuaciones que se tienen que realizar.El estudio del expediente lo hará la trabajadora social quién, una vez cumplido el expediente de solicitud, lo valorará atendiendo a los criterios establecidos en estas bases y emitirá informe favorable o desfavorable a la concesión con propuesta de resolución. Se dará cuenta de todas las propuestas de concesión y/o denegación a la comisión de valoración y seguimiento de prestaciones económicas.Para el estudio de las solicitudes, el personal técnico de servicios sociales podrá recurrir a la comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 y siguientes del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de Servicios Sociales (DOGV 8805, de fecha 6 de mayo de 2020) y en el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOP 234, de fecha 4 de diciembre de 2020). En estos casos, la comisión de valoración, a propuesta del personal técnico y previo estudio de las solicitudes, las evaluará y, de acuerdo con lo que establecen estas bases, enviará el informe-propuesta correspondiente, que incluirá una relación de las solicitudes presentadas y que considera que tendrán que resultar beneficiarias de las ayudas y cuantía de estas, con base en los criterios establecidos en las presentes bases.El órgano instructor formulará el informe-propuesta de resolución. Esta resolución tendrá el carácter definitivo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones o pruebas diferentes de las aportadas por los interesados, poniéndose este hecho de manifiesto en el acta de la comisión de valoración.Previa fiscalización oportuna por la intervención municipal, aprobará el órgano competente, teniendo que expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes y por qué se propone la concesión de la subvención o, en su caso, desestimación motivada.En el informe del órgano instructor antedicho, tendrá que constar que de la información que se encuentra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas a esta convocatoria es la Alcaldía Presidencia de la corporación, sin embargo, tales competencias se encuentran delegadas en la regidora delegada de Políticas Sociales, por Resolución de Alcaldía n.º 9 de 09/01/2024, que dictará la resolución motivada correspondiente, a la vista del informe propuesta de resolución definitivo previamente fiscalizado por la intervención municipal, con indicación de:La persona solicitante o la lista de personas solicitantes a las que se les concede subvención.Las solicitudes objeto de desestimación, constando de manera expresa y motivada el motivo de esta.Periodo subvencionado.Cuantía a subvencionar.Forma y plazo de justificación. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y contra esta podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el órgano que la dicte en el plazo de un mes a contar desde el siguiente del día de la recepción de la notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València, de conformidad con lo que disponen los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que sea procedente.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3.f, inciso final, del Real Decreto 42/2022, las resoluciones de concesión de las ayudas tendrán que expresar igualmente que estas son financiadas con cargo a los fondos del Estado y de la Generalitat.Artículo 4. Actuaciones subvencionablesSerán objeto de subvención las siguientes:a) Actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas destinatarias de estas ayudas un alojamiento o solución residencial inmediata. El Ayuntamiento podrá destinar hasta un 30% del importe total de cuantía de la convocatoria, es decir, 8.849,25€ para abonar cualquier gasto derivado del arrendamiento, derecho de uso o cualquier régimen de ocupación temporal del inmueble necesario para su puesta a disposición de los colectivos vulnerables mencionados.A tal efecto se considera como solución residencial la puesta a disposición de las beneficiarias de una vivienda de titularidad pública o privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios, accesibilidad y localización, para su disfrute, de manera individual o compartida, en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho.Esta solución residencial se hace extensible excepcionalmente y provisionalmente, si se acredita que no es posible la puesta a disposición de una vivienda según lo que se señala en el apartado anterior, para cualquier alojamiento o dotación residencial, susceptible de solucionar el problema residencial de las personas víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerables. En cualquier caso, se tendrán que salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de tráfico de las personas alojadas. Se procurará que nadie viva en viviendas o soluciones residenciales de emergencia o de transición más tiempo del que es necesario para su traslado exitoso a una vivienda o solución residencial permanente.b) Hasta un 70% de la cuantía total de la convocatoria, se a decir 20.648,25€, para la concesión de ayudas directas, que podrá aplicarse para el pago del alquiler o del precio de cesión o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de solucionar el problema residencial de las personas beneficiarias.En el supuesto de que no se destine directamente todo o parte del importe correspondiente en cada una de las líneas previstas en los apartados anteriores a las finalidades que se citan, y con justificación previa motivada, podrán acumularse cantidades previstas en cada una de las líneas a la misma finalidad. Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias1. Las ayudas están destinadas a dotar de un alojamiento residencial inmediato, a las personas físicas que, como beneficiarias finales, cumplan los siguientes requisitos de ser especialmente vulnerables, como personas:Víctimas de violencia de género.Víctimas de tráfico de personas con fines de explotación sexual.Víctimas de violencia sexual.Desahuciadas de su vivienda habitual.Sin hogar.Otras personas especialmente vulnerables, que tengan esta consideración según informe técnico emitido por el Departamento de Servicios Sociales de Atención Primaria Básica, de ahora en adelante SSAPB, del Ayuntamiento de l'Eliana, y valoran las circunstancias personales que aconsejan la concesión de la ayuda, como por ejemplo personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes ex tuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas ex reclusas, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria y solicitantes de asilo.Personas que sean vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de manera sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, supere el 30% de los ingresos netos de las mismas.Otras situaciones de vulnerabilidad social similares, valoradas por los SSAPB atendiendo a los criterios de valoración de las solicitudes de prestaciones económicas individuales de servicios sociales del Ayuntamiento de l'Eliana para el ejercicio 2025. b) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución residencial objeto del contrato de arrendamiento o cesión tendrá que ser igual o inferior a 650 €/mes, tal y como establecen las bases reguladoras para el municipio de l'Eliana (ámbito territorial de precio máximo superior. ATPMS C-2). En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos como por ejemplo plazas de garaje, trasteros o similares. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyen anexos como por ejemplo un garaje o trastero, y el precio de cada uno de estos no está desglosado, de forma que solo figura en el contrato el importe global, a efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, del 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y del 75% cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyen los gastos de comunidad y el precio no está desglosado, de forma que en el contrato únicamente consta el importe global, a efectos de comprobar el importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5% del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda. La vivienda arrendada o cedida en uso tendrá que constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda. c) La persona arrendataria o cesionaria o cualquiera de las que en esta tengan su domicilio habitual no tiene que tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, excepto situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria. d) No podrán ser beneficiarias las personas o unidades de convivencia que disponen de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar después de la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de tráfico con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y la ocupación de la cual sea compatible con estas situaciones. Quedan, igualmente, excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.e) El resto de requisitos que dicta el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No se podrá exonerar del cumplimiento de las obligaciones, no obstante, por el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, pueden presentar una declaración responsable, siempre que la ayuda sea inferior a 3.000,00 €.Artículo 6. Presentación de las solicitudes 1. LugarLas solicitudes, así como el resto de documentación, una vez visada por la persona profesional de trabajo social, se podrá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, situado en la plaza del País Valencià, 3 o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de l'Eliana, pudiéndose presentar igualmente en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. PlazoLa presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) junto con el texto de la convocatoria y demás información, de acuerdo con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y publicación íntegra de las bases en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de l'Eliana. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de octubre del ejercicio 2025. Sin embargo, con carácter extraordinario y motivado por la trabajadora social que valore la solicitud, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esta fecha y antes del 15 de noviembre de aquel año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.3. Documentación a aportarEl formulario de la solicitud irá acompañado de la documentación indicada a continuación. Con carácter general: Solicitud debidamente rellenada y firmada.DNI, NIE-tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.Acreditación de alguna de las condiciones establecidas en el artículo siguiente.Contrato de alquiler de vivienda.Justificante de reserva del piso de alquiler, en su caso.Declaración responsable de la persona solicitante de la prestación en que se indique que no existe parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad, entre la persona propietaria de la vivienda y ningún miembro de la unidad familiar.Autorización (anexo I) para que el Ayuntamiento de l’Eliana pueda:Comprobar de oficio el documento relativo al empadronamiento de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.Obtener datos tributarios de la última declaración IRPF presentada en la Agencia Tributaria.Obtener informe vida laboral y certificado de pensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social.Comprobar si tienen deudas con la Seguridad Social. En el caso de prestaciones económicas por importe inferior a 3.000 euros en la convocatoria, se tendrá que presentar declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias.Obtener documentos de los servicios de ocupación LABORA (inscripción DARDE) y SEPE (certificados de ingresos de prestaciones).Recaudar cualquier tipo de información que se pueda encontrar en su poder o solicitarla a otras administraciones públicas.En el caso de no autorizarlo, o no poder el Ayuntamiento obtener la documentación por motivos técnicos, la persona solicitante tendrá que aportar la dicha documentación.Declaración responsable en que se hará constar:Situación económica actual y medios de subsistencia de que dispone (solo para aquellas personas que no disponen de declaración de la renta, nómina, prestación/subsidio por desocupación o pensión).De las ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de cualquier administración o entidad pública, cuantificando el importe de las recibidas (IMV, RVI, ayuda de alquiler GVA, complemento de alquiler PNC, etc.).Que haya justificado las ayudas que el Ayuntamiento le hubiera concedido con anterioridad o, en otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva.En el caso de prestaciones económicas por importe inferior a 3.000 euros en la convocatoria, se tendrá que presentar declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias.Ficha de mantenimiento de terceros, relativa a los datos bancarios debidamente rellenada por quien suscriba la solicitud, a efectos del pago directo de los importes correspondientes y documento acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria. Tendrán que adjuntarse únicamente en el supuesto de que no se encuentren en poder de la Administración y la cuenta bancaria no haya sufrido modificaciones.Con carácter opcional, solo en el caso de ser requerida por la trabajadora social, haciéndolo constar así en el expediente (constará en la solicitud la documentación que se le requiere, o requerimiento efectuado con posterioridad) atendida la singularidad y a las circunstancias de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia: Original del último recibo pagado, en su caso.Acreditación documental de la deuda pendiente, en su caso.En el caso de la fianza, se adjuntará presupuesto de la vivienda a alquilar donde se especifique la cuantía, condiciones y ubicación de esta, datos personales y bancarios de la persona propietaria.Acreditación como persona usuaria y/o titular del suministro.Acreditación de la situación de impago del suministro, si existiera deuda.Libro de familia (o documento análogo, que proporcione información del resto de miembros que componen la unidad de convivencia).Justificantes de ingresos de trabajo.En el supuesto de separación matrimonial o divorcio, sentencia de separación/divorcio y/o del convenio regulador, donde se establezca tipo de guarda y custodia, pensión alimenticia y/o compensatoria.Informe bancario con el saldo disponible de todas las cuentas de la unidad familiar y movimientos de los últimos seis meses.Contrato de alquiler de vivienda en que se hagan constar las condiciones de alquiler y recibo acreditativo del pago de la última mensualidad (o de hipoteca, en su caso).Autorización para la transmisión de los derechos de cobro de las ayudas a favor de un tercero, Anexo I (suministrador o prestamista del servicio suministro) en el caso de prestaciones de pago diferido.Toda aquella documentación requerida por la trabajadora social que tramita la ayuda que sea necesaria para una adecuada valoración de la situación sociofamiliar.  Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas1. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de la condición de persona víctima de violencia de género, de tráfico con fines de explotación sexual, de violencia sexual, de desahucio o lanzamiento —inminente o ya realizado— de la vivienda habitual, de persona sin hogar, asilada, refugiada, apátrida, acogida al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, o de la condición de persona especialmente vulnerable acreditada por los SSAPB, de entre personas que hayan acontecido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de manera sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por ciento de los ingresos netos de esta, y otras situaciones similares. 2. No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre estas, siempre que exista consignación presupuestaria. En caso contrario, para la valoración de las ayudas se tendrá en consideración la valoración técnica de la persona profesional de trabajo social atendiendo a los siguientes criterios:Unidades familiares con personas menores de edad.Unidades familiares con personas con discapacidad o situación de dependencia.Unidades familiares con carencia de garantía de ingresos.Otras situaciones de vulnerabilidad social justificadas técnicamente. 3. Las beneficiarias de ayudas de los programas estarán obligadas a comunicar inmediatamente, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que esté realizando esta tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que se puedan haber cobrado indebidamente. 4. En el informe técnico será necesario detallar las causas de vulnerabilidad sufridas por la persona o unidad familiar, las circunstancias de precio de alquiler y el cumplimiento de los límites dispuestos en la presente convocatoria, así como el importe mensual que se concede, número de meses y el total concedido. Artículo 8. Cuantía de la ayuda 1. La cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con las circunstancias personales de la persona beneficiaria y de conformidad con el informe que, a tal efecto, emitan los Servicios Sociales, dentro de los límites que se señalan a continuación: a) Podrá concederse una ayuda de hasta el 100% de la renta o precio de la vivienda o solución residencial que se tiene que disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de goce temporal admitido en derecho con un máximo, en todo caso, de la renta o precio de cesión de 650 euros en el mes. b) Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda o solución residencial, incluidos los gastos de acceso a internet, con el límite del 100% de estos gastos. 2. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar más importe que el coste y con las limitaciones previstas en las disposiciones que regulan las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. 3. Los Servicios Sociales municipales tendrán que informar, de manera preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que sea procedente y determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites de este artículo, atendido al informe de los servicios sociales y las circunstancias personales de la persona beneficiaria.  Artículo 9. Periodo subvencionable Las ayudas para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos incluidos, lo serán por un plazo de un año, y podrán ser aplicados a los gastos generados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el cual se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.  Artículo 10. Pago de las ayudasEl pago de las ayudas a las personas beneficiarias se hará de acuerdo con los criterios siguientes:1. El pago correspondiente a la ayuda concedida se realizará con justificación previa del gasto, si bien podrá anticiparse el pago de hasta un 100% del importe total de la ayuda en el momento de su concesión sin que sea necesaria la prestación de garantía, en virtud de lo que dispone el artículo 44, apartado 11.a.5 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 30.12.2023, n.º 9756). 2. Será justificación tanto del pago como del destino de los fondos la transferencia bancaria o el recibo bancario domiciliado en la cuenta de la persona física o jurídica titular de la actividad económica o del inmueble sobre la cual recaiga el contrato de arrendamiento, de cesión temporal o de ocupación temporal subscrito, siempre que en el documento acreditativo de pago consten expresamente los datos siguientes: a) La identificación completa de la persona que realiza y recibe el pago; tiene que coincidir, en todo caso, quién lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento, cesión de uso u ocupación del inmueble en concepto de arrendador, cedente o propietario de la vivienda y quien lo realiza con la persona beneficiaria de la ayuda, excepto casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito.b) El importe de la renta de alquiler de la vivienda, precio de cesión o del precio de ocupación temporal del inmueble.c) El concepto por el cual se realiza, con indicación del mes o periodo al cual corresponde. 3. Si la persona beneficiaria de la ayuda no justifica que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler de vivienda o del precio de cesión u ocupación del inmueble, no se realizará ningún pago más, y se procederá a la revocación de la ayuda y la consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía que reste, así como al inicio de expediente de reintegro por el importe de las ayudas concedidas y el destino de las cuales no ha sido justificada con los intereses legales correspondientes. 4. La ayuda podrá ser abonada:a) Directamente a las mismas personas beneficiarias de las ayudas.b) A la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su aplicación directa al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación.5. La justificación de las ayudas recibidas tienen que presentarla las personas beneficiarias hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido este último. Artículo 11. Publicación de la resolución de concesión De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no será necesaria la publicación de la resolución de concesión de subvenciones, para entender que esta publicación puede ser contraria al respecto y salvaguardia del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.La resolución del presente procedimiento será motivada y se notificará individualmente a las personas interesadas. También se podrá notificar mediante la publicación, previa anonimización de los datos personales, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal https://www.leliana.es./es/page/subvenciones.Contra la resolución por la que se concedan las presentes ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que se considere oportuno. Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas Esta ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que su importe no supere el importe de la renta de arrendamiento o precio de cesión de uso u ocupación y sin perjuicio de las limitaciones que se contengan en las disposiciones que regulan las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las que se regulan en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En este sentido, estas ayudas serán compatibles con el resto de ayudas al alquiler del programa de alquiler de vivienda establecidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que pueda percibir la persona arrendataria para tratarse de beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente en este programa es concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con este límite.  Artículo 13. Normativa supletoria En todo lo que no regulan las presentes bases, será aplicable lo indicado en:Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiendo al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y la convocatoria 2025.La ordenanza general municipal y bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de l'Eliana (BOP n.º 29 de 09/02/2024).Las Bases de la convocatoria para la concesión de prestaciones económicas individualizadas (PEI) de Servicios Sociales del Ayuntamiento de l’Eliana para el ejercicio 2025.El resto del ordenamiento jurídico de las entidades locales. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolucióPublicado 06/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 06/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto convocatoria ayudas residenciales para personas en situación de especial vulnerabilidad social 2025Publicado 16/10/2025Extracto Bases convocatoria ayudas residenciales para personas en situación de especial vulnerabilidad social 2025